Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Devoluciones, compensaciones e imputaciones tributarias


Actualizado: 26 septiembre, 2014 (hace 10 años)

Estas tres figuras tributarias, nacen cuando se tiene una cuenta por cobrar a la DIAN; es decir cuando esta entidad le debe dinero al contribuyente; y son las figuras legales que se han dispuesto para que los ciudadanos puedan exigir el saldo que les pertenece pero que se encuentra en manos de un tercero que en este caso es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el siguiente cuadro se indica una síntesis de cada una de las ya enunciadas figuras.

Figura

Definición

Devolución En esta figura, la DIAN con autorización del Gobierno nacional, le regresa al contribuyente que cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley, sus saldos a favor liquidados en declaraciones tributarias anteriores.
Compensación Modo de extinguir obligaciones tributarias; Implica la existencia de:

  • Una deuda con la DIAN por impuestos a cargo del contribuyente
  • Un saldo a favor en la obligación tributaria con otro impuesto

Bajo esta figura se permite la realización de “un cruce de cuentas” en el cual el contribuyente le solicita a la DIAN saldar la deuda que tiene en un impuesto determinado, con un saldo a favor que se le generó en otro impuesto diferente.

El único autorizado para aplicar la figura de la compensación, es la DIAN y por tanto, a diferencia de la imputación, no puede ser el mismo contribuyente quien realice la operación, sino que deberá solicitarlo formalmente a la DIAN.

Imputación Es la posibilidad que tiene el contribuyente de trasladar el saldo a favor liquidado en una declaración tributaria, hacia la próxima declaración del mismo impuesto, presentada en el periodo inmediatamente siguiente. Es decir que un contribuyente puede usar esta figura para tomar un saldo a favor en el segundo periodo e imputarlo para disminuir el valor a pagar que pueda generase en el tercer periodo.Hay que tener muy en cuenta que esta figura sólo puede hacerse efectiva con saldos e impuestos que sean de un mismo tipo; IVA con IVA y Renta con Renta.

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