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Día de la jornada familiar: ¿puede ser otorgado en días festivos?

La Ley 1857 de 2017 establece la obligación que tienen los empleadores de conceder dos días al año para que sus trabajadores realicen diferentes actividades junto a sus familias. Dichos días son definidos bajo la liberalidad del empleador, sin que puedan afectarse días de descanso obligatorio.

Fecha de publicación: 24 de junio de 2019
Día de la jornada familiar: ¿puede ser otorgado en días festivos?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Ley 1857 de 2017 establece la obligación que tienen los empleadores de conceder dos días al año para que sus trabajadores realicen diferentes actividades junto a sus familias. Dichos días son definidos bajo la liberalidad del empleador, sin que puedan afectarse días de descanso obligatorio.

A continuación, le damos respuesta a la inquietud planteada por un usuario: ¿Se puede tomar un día festivo para dar cumplimiento a la jornada familiar semestral?

Debe tenerse en cuenta, principalmente, que la finalidad de lo dispuesto mediante la Ley 1857 de 2017 es conceder a los trabajadores dos días en el año, en los cuales puedan tener espacios para realizar actividades lúdicas, recreativas y culturales junto a su núcleo familiar. Dichas actividades deben realizarse con el apoyo de las cajas de compensación familiar a las que se encuentre afiliado el empleador y sus empleados.

Esta ley, a su vez, establece que en caso tal de que dichas actividades no puedan llevarse a cabo por medio de entidades correspondientes (cajas de compensación familiar), el empleador tiene la obligación de otorgar dichos días a los trabajadores para que puedan compartir junto a su familia.

Teniendo en cuenta lo anterior, en lo que concierne al caso en concreto, el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1361 de 2009, adicionado por el artículo 3 de la mencionada Ley 1857 de 2017, establece taxativamente que los empleadores deben otorgar dichos días para la jornada familiar, sin que se afecten los días de descanso obligatorios del trabajador, esto es, los domingos o festivos.

También es importante señalar que en el caso de los trabajadores que laboren de domingo a domingo, y tengan un día a la semana de descanso, el empleador tampoco puede disponer de dicho día para otorgar el disfrute de la jornada en cuestión.

Por otra parte, lo que debe hacer el empleador es organizar los horarios y otorgar los días para la jornada familiar a los trabajadores, de forma tal que no afecten el normal funcionamiento de la empresa.

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