Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN actualizó la Lista de Grandes Contribuyentes para el año 2011


DIAN actualizó la Lista de Grandes Contribuyentes para el año 2011
Actualizado: 10 enero, 2011 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Deben actualizar su RUT y Adquieren o dejan la condición de “Agentes de retención de IVA”
  • Los nuevos tienen que pagar la primera cuota de su impuesto de renta 2010 en Febrero de 2011
  • Los nuevos también entran a la lista de obligados a presentar sus declaraciones virtualmente
  • Responsabilidad frente a la información exógena tributaria del 2010

Todos los nuevos Grandes Contribuyentes se convierten en agentes de retención de IVA desde diciembre 30 de 2010 en adelante y deberán empezar en  marzo de 2011 a presentar todas sus declaraciones en forma virtual. Los que perdieron esa condición de todas formas seguirán declarando todo en forma virtual.

Con fecha Diciembre 30 de 2010 la DIAN expidió su Resolución 014097 a través de la cual ha señalado que 941 empresas a lo largo del país entrarán a engrosar,  desde el 30 de diciembre de 2010 (fecha en que fue publicada la Resolución en el Diario Oficial), la lista de entidades calificadas como Grandes Contribuyentes (ver el artículo 1 de la Resolución).

Al mismo tiempo, y según el artículo 2 de la misma Resolución, la DIAN ha procedido a quitarle, también desde el 30 de diciembre de 2010, la condición de Grandes contribuyentes a otras  470 empresas que tenían esa condición desde épocas pasadas.

¿Cuáles son los principales efectos tributarios que trae esta nueva actualización de la lista de entidades Grandes Contribuyentes? Veamos.

Deben actualizar su RUT y Adquieren o dejan la condición de “Agentes de retención de IVA”

En primer lugar, a los nuevos grandes contribuyentes les toca actualizar su RUT para que en la primera página les figura la “Responsabilidad 13-Grande Contribuyente”. Los que dejan de ser Grandes contribuyentes también actualizarían su RUT para quitar esa responsabilidad.

Adicionalmente, las empresas que entran a ser catalogadas como nuevas Grandes Contribuyentes deben empezar a practicar retenciones de IVA en sus compras que efectúen desde diciembre 30 de 2010 en adelante a empresas del Régimen común (distintas de las Entidades Públicas o de otras que también sean Grandes Contribuyentes) y también a las personas naturales del Régimen simplificado (Ver Art.437-1 y 437-2 del Estatuto Tributario; esto les implica actualizar también el RUT para que les figure la responsabilidad 09-Agentes de retención de IVA si es que aun no traían esa responsabilidad; para aclarar de qué forma deben practicar las mencionadas retenciones de IVA recomendamos estudiar lo que comentamos en nuestro anterior editorial “Definidos los nuevos grandes contribuyentes para el año 2008 y siguientes” publicado en diciembre de 2007)

Así mismo, a las empresas a las que se les retiró la condición de Grandes Contribuyentes, tales empresas  dejarán de practicar las mencionadas retenciones de IVA cuando le compraran a empresas del régimen común y solo tendrán que seguir haciéndolo si ellas son empresas responsables del IVA y le hacen compras a personas naturales del régimen simplificado.

Los nuevos tienen que pagar la primera cuota de su impuesto de renta 2010 en Febrero de 2011

De otra parte, las empresas que entraron a engrosar la lista de Grandes Contribuyentes tendrán que presentar su Declaración de renta 2010 o de Ingresos y Patrimonio año gravable 2010 en los plazos señalados para los “Grandes contribuyentes”, plazos que se vencerán entre el 8 y el 25 de Abril de 2011 (ver Artículo 4 de la Resolución y los  artículos 12 y 17 del Decreto 4836 de Diciembre 29 de 2010; consulta nuestro “Calendario tributario 2011 automatizado”).

Para las entidades personas jurídicas que fueron retiradas de la Lista de Grandes Contribuyentes, las mismas podrán entonces presentar su Declaración de Renta o de Ingresos y Patrimonio del año gravable 2010 en los plazos fijados para las entidades que no son Grandes Contribuyentes (que también vencen entre el 8  y el 25 de abril de 2011 (ver artículo 13 del Decreto 4836 de Diciembre de 2010)

Adicionalmente, para las entidades que entraron a la lista de “Grandes Contribuyentes”, si la empresa presenta “Declaración de renta” en lugar de “Declaración de ingresos y Patrimonio”, en ese caso el valor a pagar de su Declaración de renta 2010 (si es que le da “saldo a pagar” en lugar de “saldo a favor”) podrá ser pagada en 3 cuotas de las cuales la primera se vence entre el 8 y el 21 de febrero de 2011 según el último dígito del Nit (ver artículo 12 del Decreto 4836 de 2010).

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Los nuevos también entran a la lista de obligados a presentar sus declaraciones virtualmente

Igualmente, y tal como había quedado establecido desde la expedición de la Resolución 01336 de Febrero de 2010 , las entidades que ahora entraron a ser calificadas como nuevas Grandes Contribuyentes son entidades que adquieren automáticamente la obligación de empezar a presentar TODAS sus declaraciones tributarias en forma virtual a través del portal de la DIAN.

Es por eso que el artículo 5 de la Resolución 014097 de Diciembre de 2010 dice lo siguiente:

“ARTÍCULO 5. Declaraciones y pagos a través de los servicios informáticos electrónicos. Los Grandes Contribuyentes calificados mediante la presente Resolución, deberán presentar todas sus declaraciones y recibos de pago mediante los servicios informáticos electrónicos establecidos por la entidad  en los términos establecidos en la resolución 1336 de Febrero de 2010”

El artículo tercero de la resolución 1336 de Febrero les indica que empezarían  a hacerlo al tercer mes después de haber sido calificados como Grandes Contribuyentes. En consecuencia, empezarían a declarar virtualmente con todo lo que se venza desde marzo 30 de 2011 en adelante. Y si aun no tienen firma digital, deberán obtenerlas durante el mes de Enero de 2011.

Y en cuanto a las entidades a las que se les retiró la Condición de Grandes Contribuyentes, si tales entidades tienen firmas digitales y por algún motivo ya venían figurando como obligadas a presentar sus Declaraciones en forma virtual, esa obligación sigue igual pues  no se afecta con el simple hecho de que las hayan retirado de la lista de Grandes Contribuyentes (ver parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolucion 01336 de 2010).

Responsabilidad frente a la información exógena tributaria del 2010

Además, para las entidades que entraron a engrosar la lista de Grandes Contribuyentes, es claro que para ellas no aplicaría la disposición Resolución 8660 de Agosto de 2010 la cual indica que solo las entidades que al 1 de Septiembre de 2010 (fecha en que fue publicada en el Diario oficial la Resolución 8660) tenían la condición de Grandes contribuyentes,  quedaban por ese solo hecho obligadas a efectuar casi todos los reportes de información exógena tributaria del 2010 mencionados en esa Resolución 8660 (consulta nuestro “Especial de Información Exógena año gravable 2010”; los interesados ya pueden obtener nuestra obra “Guía para la Preparación y presentación de la Declaración de Renta año gravable 2010”).

En cambio, para las entidades a las que solo en Diciembre 30 de 2010 se les retiró de la lista de Grandes Contribuyentes, para ellas es claro que sí les corresponderá entregar casi toda la información de que trata la resolución 78660 de Agosto de 2010 pues en Septiembre 1 de 2010 sí ostentaban la condición de Grandes Contribuyentes y no importa que dejaran de tener tal condición en una fecha posterior.

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