Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dian aumentó período de vigencia de usuarios aduaneros permanentes y exportadores


Vigencia del reconocimiento e inscripción de estos usuarios aduaneros se prorroga hasta el 31 de mayo de 2020 y se extenderá mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria.

A través del Decreto 436 del 19 de marzo 2020, la Dian informó que con el objetivo de no generar traumatismos en la operación de comercio exterior se han tomado medidas como el aumento del período de vigencia de los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores.

La prórroga se extenderá hasta el 31 de mayo de 2020 y se hará automáticamente mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.

Los usuarios que a la fecha de entrada en vigencia de este decreto tengan aprobada una garantía global como usuario aduanero permanente o usuario altamente exportador, con una vigencia igual o superior al 31 de mayo de 2020 y tres meses más, es decir, hasta el 31 de agosto de 2020, no deberán presentar otra garantía para continuar con su registro aduanero.

Para los usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores que a la fecha de entrada en vigencia del decreto, tengan aprobada una garantía global que ampare dichos registros, con una vigencia inferior al 31 de mayo de 2020 y 3 meses más, deberán presentar ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dian, una nueva garantía con un monto igual al de su última renovación, o la modificación de la garantía actual que los ampara como usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores, modificando el objeto y ampliando la vigencia de la garantía, según el caso.

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