A través de la Resolución 11429 de octubre 31 de 2011 el Director de la DIAN, haciendo uso de las facultades que le concede el artículo 631-2 del Estatuto Tributario, decidió dar la gran sorpresa de aumentar en forma significativa el universo de personas naturales, sucesiones ilíquidas y personas jurídicas (contribuyentes y no contribuyentes de renta) que quedan obligadas a suministrar la información exógena tributari a del año 2011, en nuevos formatos reestructados, y estableciendo que todos los reportantes deberán entregar la información únicamente en forma virtual.
El problema de esta exigencia de informaciónttt a tan grande cantidad de reportantes es que a todos ellos sus plazos se les vencerán entre febrero 27 y abril 16 de 2012, es decir, en fechas para las cuales es muy difícil tener completa y correctamente armados todos los múltiples y complejos reportes que para muchos reportantes será la primera vez que les toque preparar y entregar (tendrán que entregar como mínimo entre 2 y 12 formatos o reportes distintos).
¿Y por qué pide la DIAN desde tan temprano esa información?
En la práctica ya se ha podido probar que la razón por la cual la DIAN ha venido pidiendo desde tan temprano la entrega de la información exógena tributaria de un año fiscal, con todo y el traumatismo que eso pueda generar para los reportantes, es porque la DIAN quiere usar en forma rápida esa información y darles aviso a las personas naturales de que allí les detectaron información con la cual quedan obligadas a declarar renta y entonces ese aviso se les hace llegar antes de agosto pues durante agosto es cuando se les vencen normalmente los plazos para presentar la declaración de renta de ese año fiscal anterior que se cerró.
Así sucedió por ejemplo durante el presente año 2011, cuando antes de agosto de 2011 la DIAN alcanzó a mandar cartas a personas naturales en las que les decía que por los reportes de información exógena que ya había recibido del año gravable 2010, esas personas tenían reportados muchos ingresos en el 2010 a su favor (indicándoles quién se los pagó y las retenciones que les hicieron) y que en consecuencia lo animaban a que cumplieran oportunamente con su obligación de declarar pues sí quedaban obligados. Esas cartas entonces son muy útiles para evitar que las personas se les olvide declarar e incurran en sanciones por extemporaneidad e intereses demora si actúan tarde
Pero aunque ese propósito con el cual la DIAN usa la información exógena sea muy loable, sí sería bueno que el director de la DIAN pudiera ampliar un poco más los calendarios de plazos para la entrega de la información del 2011 por varios motivos.
Tener la información lista para finales de febrero de 2012 puede ser en la mayoría de los casos algo muy difícil de cumplir pues es obvio que para poder armar cualquiera de los reportes, es necesario primero cerrar correcta y completamente el año fiscal 2011 armando lo que sería la respectiva declaración de renta o de ingresos y patrimonio de dicho año fiscal, al igual que también es necesario haber tenido ya presentadas todas las declaraciones de IVA y de Retención del 2011 pues toda esa información fiscal de esos 3 tipos de declaraciones tributarias es la misma que ha de llevarse a los 12 formatos especiales que muchos tendrán que reportar.
Pero en todo ese proceso se pueden enfrentar normalmente muchas dificultades como las siguientes:
Como quien dice, y tal como lo hemos dicho en otros años, siempre lo correcto sería que primero le dejen “poner las medias“al reportante (cerrar bien su año fiscal) y luego sí “ponerse los zapatos” (entregar la declaración de renta y los reportes de información exógena).
Es por ello que sería muy útil si la información exógena del 2011 se pudiera entregar en un plazo que sea un poco más amplio (quizás a partir de la segunda semana de abril, justo después de la semana santa), pues ello facilitaría las cargas de trabajo durante febrero y marzo de 2011, que es el periodo de mayor carga de trabajo para una empresa (cerrando el año fiscal, emitiendo certificados de retenciones, entregando información a Supersociedades, etc. etc.)
Dr. Juan Ricardo Ortega, director general de la DIAN: ¿No puede correr aunque sea un poquito los calendarios? De seguro que si reciben la información durante abril y mayo de 2012, igual le van a quedar los meses de junio y julio para hacer sus carticas a las personas naturales, carticas que incluso puede ahorrarse si saca un solo aviso en su portal de internet anunciando cuáles fueron esas personas naturales a las que les detectaron muchos ingresos y que si quieren ampliar la información pues que acudan a la sede de la DIAN más cercana…¿No le parece?.