Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN define nuevos códigos en el RUT para el Impuesto a la Riqueza 2015 y declaración de activos en el exterior


DIAN define nuevos códigos en el RUT para el Impuesto a la Riqueza 2015 y declaración de activos en el exterior
Actualizado: 27 febrero, 2015 (hace 9 años)

En el proceso virtual para el diligenciamiento y/o actualización del RUT, la DIAN acaba de crear los nuevos códigos de responsabilidades que le pueden figurar a un administrado en su RUT.

En el artículo RUT y el Impuesto a la Riqueza 2015 y su complementario de Normalización Tributaria, publicado el 13 de febrero de este año, habíamos predicho que la DIAN sí tendría que crear un nuevo código de responsabilidad en el RUT, para quienes serán declarantes del Impuesto a la Riqueza 2015, y que fuese diferente al Código 03 que se usó para el Impuesto al Patrimonio del 2011.

Al ingresar al portal de la DIAN, y al realizar el ejercicio de actualizar un RUT en la zona de «Responsabilidades», se observan los siguientes nuevos códigos:

40- Impuesto a la Riqueza. El Impuesto a la Riqueza se genera por la posesión de la misma al 1º de enero del año correspondiente, cuyo valor sea igual o superior a $1.000 millones de pesos. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha. (artículo 294-2 E.T.).

41- Declaración anual de activos en el exterior. A partir del año gravable 2015, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior (artículo 607 E.T.).

Hay que recordar que el anterior Impuesto al Patrimonio del año 2011, implicó que los sujetos al mismo tiempo tuvieran en su zona de responsabilidades del RUT el Código 03 y del cual hace poco habíamos advertido, que quizás tendría que ser modificado para poder cumplir con las nuevas declaraciones del Impuesto a la Riqueza, establecido en la Ley 1739 de 2014.

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