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DIAN expidió resolución para solicitar toda la información exógena tributaria del año gravable 2013


DIAN expidió resolución para solicitar toda la información exógena tributaria del año gravable 2013
Actualizado: 16 diciembre, 2013 (hace 10 años)

Usando las facultades que se le dieron en el Decreto 2819 de dic. 3 de 2013, el Director de la DIAN expidió una única resolución, la 273 de dic. 10 de 2013, con la que solicitó toda la información exógena tributaria del año gravable 2013 contemplada en los arts. 623 hasta 631-1 y que se entregaría entre el 21 de abril y el 4 de junio de 2013. En esta resolución, y haciendo uso del art. 631-3, se solicitaron datos nuevos en dos de los reportes que elaboran las entidades financieras y por eso tendrán plazo especial hasta sep. 2 de 2014 para entregarlos. En total hubo cambios en las versiones de 12 de los formatos que se usaron hasta el año gravable 2012. Sin embargo, esta Resolución 273, al igual que la 228 con la que se solicitó la exógena del 2014, tiene errores que la DIAN tendrá que entrar a corregir lo más pronto posible.

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

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La enredada “película” que ha vivido el gobierno para poder solicitar legalmente la información exógena tributaria del actual año gravable 2013 (y todo  por causa de los cambios que se introdujeron con el art. 139 de le Ley 1607 de 2012), ha llevado a que la DIAN finalmente, y haciendo uso de las facultades especiales que se le dieron con el Decreto 2819 de diciembre 3 de 2013, terminase expidiendo una única resolución, la 273 de diciembre 10 de 2013 (de 52 artículos e incluida en el diario oficial 49.001 de dic. 11 de 2013) con la cual solicitó toda la información exógena tributaria del año gravable 2013 contemplada en los arts. 623 hasta 631-1 del E.T. y el art. 2 del Decreto 1738 de 1998, la cual se le tendrá que entregar entre abril 21 y  julio de 2014.

A pesar de que el Decreto 2819 había indicado que el Director de la DIAN quedaba facultado para pedir por el año gravable 2013 exclusivamente la información del –“artículo” (en singular) 631 del E.T (para cruces de información),  en la Resolución 273 dicho director terminó pidiendo no solo esa información sino también la de todos los demás artículos 623 a  629-1 del E.T., 631-1 del E.T. y el art. 2 del Decreto 1738 de 1998. Y para justificar por qué lo hizo, en los considerandos de la Resolución 273 se lee lo siguiente:

“Que los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998, señalan los obligados y el tipo de información que podrá ser requerida para los fines señalados en el artículo 631 del Estatuto Tributario.

Pero la verdad es que cuando se leen individualmente cada uno de esos arts. 623, 623-2 y demás allí citados, tales artículos en ningún momento dicen que se relacionen con el art. 631. Esos son artículos que contienen información especial independiente, diferente y adicional a la establecida en el art. 631. Tan independientes son las informaciones de esos otros artículos diferentes al art. 631, que cada año, hasta el 2012, les expedían una resolución independiente y en ninguna de ellas se invocaba al “art. 631” (véase por ejemplo las resoluciones 111 a 116 y la 118 expedidas en oct. de 2012).

Pero si alguien considera que la DIAN se excedió al pedir más información de la que en verdad se le autorizaba con el Decreto 2819, el asunto sería que las demandas ante el Consejo de Estado sobre  una norma como la Resolución 273 o  una demanda contra el mismo decreto 2819, son demandas que pueden tardarse a veces hasta 8 años en ser resueltas.  O sea, el fallo saldría cuando ya toda la información del 2013 estaría presentada  o cuando la DIAN ya habría sancionado a los que no quisieron presentarla y es por eso que se puede pensar en que el gobierno tiene entonces las de ganar…

Una sola resolución para pedir toda la información del año gravable 2013

Esta vez, y contrario a lo que se había hecho todos los años anteriores hasta el 2012 (cuando se expedía una resolución diferente para cada uno de los artículos 623 hasta 631-1 del E.T.), lo que hizo el Director de la DIAN fue dividir la Resolución 273 en diferentes “títulos” (12 en total) y en cada uno de los primeros 8 “títulos” se definen las informaciones específicas que le corresponderá entregar a cada quien según la especialidad de la información que maneja.

Es obvio que la decisión de haber expedido una única resolución dividida mediante “Títulos” y así solicitar toda la información del año gravable 2013 es por cuanto esa fue la misma técnica legislativa que se usó para pedir la información del año gravable 2014 la cual se solicitó primero que la del 2013. Esa información del año gravable 2014 se solicitó también mediante una única resolución, la 228 de octubre 31 de 2013, la cual fue expedida dos meses antes de que empezara el propio año gravable 2014 (pero se entregará durante el 2015) pues eso fue lo que había ordenado el art. 139 de la Ley 1607.

Además, y tal como sucedió con la Resolución 228 que fue expedida con afanes y por ello con varios errores, a la Resolución 273 también se le quedan notando varias deficiencias que iremos destacando a lo largo del resto de este especial y que implicarán que luego la DIAN la tenga que corregir.

Los  12 “títulos” en los que está dividida la Resolución 273 es la siguiente:

  • Título I (arts. 1 a 6 ): Contiene las instrucciones sobre la información exigida en virtud de los art. 623, 623-2 y 623-3 del E.T. y que corre por cuenta de las entidades financieras vigiladas por Superfinanciera, o vigiladas por Supersolidaria, y hasta por cuenta de los fondos de empleados si realizan actividades financieras. En este título se observa que la DIAN utilizó también las facultades del art. 631-3 (información con relevancia tributaria) y por eso les pidió información adicional que no se contempla directamente en los arts. 623, ni 623-2 ni 623-2 del E.T. y que no se les había pedido tampoco en los años anteriores hasta el 2012 (por el año gravable inmediatamente anterior, año 2012, esta misma información se había solicitado mediante la Resolución 111 de octubre 31 de 2012)
  • Título II (arts. 7 a 9 ): Contiene las instrucciones sobre la información exigida en virtud de los art. 624 del E.T. y que corre por cuenta de las Cámaras de Comercio (por el año gravable inmediatamente anterior, año 2012, esta misma información se había solicitado mediante la Resolución 112 de octubre 31 de 2012)
  • Título III (arts. 10 y 11): Contiene las instrucciones sobre la información exigida en virtud de los arts. 625 y 628 del E.T. y que corre por cuenta de las Bolsas de Valores y los Comisionistas de Bolsa (por el año gravable inmediatamente anterior, año 2012, esta misma información se había solicitado mediante la Resolución 113 de octubre 31 de 2012)
  • Título IV (art. 12 ): Contiene las instrucciones sobre la información exigida en virtud del art. 627 del E.T. y que corre por cuenta de la Registraduría Nacional del Estado Civil (por el año gravable inmediatamente anterior, año 2012, esta misma información se había solicitado mediante la Resolución 114 de octubre 31 de 2012)
  • Título V (art. 13): Contiene las instrucciones sobre la información exigida en virtud del art. 629 del E.T. y que corre por cuenta de la Los Notarios. En este título, y al igual de lo que había pasado con la exigencia de la información del año 2012, la DIAN volvió a utilizar las facultades del art. 631-3 (información con relevancia tributaria) y por eso les pidió a los Notarios información que no se les había pedido tampoco en los años anteriores hasta el 2012 (por el año gravable inmediatamente anterior, año 2012, esta misma información se había solicitado mediante la Resolución 115 de octubre 31 de 2012)
  • Título VI (art. 14 ): Contiene las instrucciones sobre la información exigida en virtud del art. 629-1 del E.T. y que corre por cuenta de la Los tipógrafos elaboradores de facturas de venta o documentos equivalentes a factura de venta (por el año gravable inmediatamente anterior, año 2012, esta misma información se había solicitado mediante la Resolución 116 de octubre 31 de 2012)
  • Título VII (arts. 15 a 18 ): Contiene las instrucciones sobre la información exigida en virtud del art. 631-1 del E.T. y que corre por cuenta de quienes actúen como persona o entidad matriz de los Grupos empresariales  (por el año gravable inmediatamente anterior, año 2012, esta misma información se había solicitado mediante la Resolución 118 de octubre 31 de 2012)
  • Título VIII (arts. 19 a 34 ): Contiene las instrucciones sobre la información exigida en virtud del art. 631 del E.T. y que corre por cuenta de las personas naturales y asimiladas, y las jurídicas y asimiladas, que sean contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales (por el año gravable inmediatamente anterior, año 2012, esta misma información se había solicitado mediante la Resolución 117 de octubre 31 de 2012)
  • Título IX (arts. 35 a 38): Contiene las fechas con los vencimientos para la entrega de los reportes exigidos entre los títulos I hasta VIII. En el caso de los reportes mencionados en el art. 1 del título I, los mismos se vencerán entre el 21 de julio y el 2 de septiembre de 2014 dependiendo de si para la fecha de entrega el reportante tiene o no la condición de “grande Contribuyente”. En el caso de los reportes de todos los demás artículos del título I y de los reportes de los títulos II, III, V, VI y VIII, los vencimientos serán entre el 21 de abril y el 4 de junio de 2014 dependiendo de si para la fecha de la entrega el reportante tiene o no la condición de “Grande Contribuyente” (importante: en fecha 5 de dic. de 2013 la DIAN publicó un “proyecto de resolución” con la cual se aplicará la nueva versión del art. 562 del E.T. que fue modificado con el art. 100 de la Ley 1607 y por tanto, antes de enero 31 de 2014, la DIAN expedirá otra resolución en la cual usará nuevos criterios tomados de las declaraciones del año 2012  para con ellos nombrar a personas naturales o jurídicas como nuevos “Grandes Contribuyentes” o para retirarle esa condición a los que ya la tienen). Para los reportes del Título IV (Registraduría) el plazo vence el 1 de Marzo del 2014. Y para los reportes del Título VII (Grupos empresariales) el plazo vence el 30 de junio de 2014
  • Título X (arts. 39 a 46): Contiene las instrucciones sobre donde se encuentran contenidos los formatos (todos en el tradicional estándar XML) que cada reportante de cada título entre el I y el VIII tendrán que utilizar para efectuar sus reportes del año gravable 2013. En el caso de los reportes de los títulos I hasta VII, se usará los mismos formatos que vienen usando desde los reportes del año gravable 2011 y por eso los remiten a las resoluciones 11423 hasta 11428 de octubre 2011 (solo se cambian algunos formatos para el caso de los reportes del título I, entidades financieras, y título V, notarios, los cuales tendrán nuevas versiones que se pueden ver en los anexos 1,2 y 3 de la Resolución 273; nuevas versiones para los formatos 1019, 1020 y 1032). En el caso de los reportes  del Título VIII, se usarán los mismos 33 formatos XML que se usaron en los reportes del año gravable 2012 mencionados en la resolución 117 de octubre de 2012, con excepción de los siguientes 9 formatos que sí cambiaron de versión: 1001 (ahora es “versión 9”); 1006 (ahora es “versión 8”); 1014 (que equivocadamente vuelven a mencionar como “versión 9” pero es claro que si trae dos columnas más que el 1014 usado en el 2012, entonces debía ser nombrado “versión 10”);  1016 (ahora es “versión 1”, y en verdad debía ser “versión 10” pues hasta el 2012 fue “versión 9”); 1043 (ahora es “versión 9”); 1046 (ahora es “versión 9”); 1055 (ahora es “versión 9”); 1056 (ahora es versión 9”); y 1586 (ahora es “versión 2”).
  • Título XI (art. 47): En este solo artículo advierten sobre las sanciones que se aplicarían a cualquiera de los reportantes de los títulos I hasta VIII en caso de no entregar los reportes, o entregarlos extemporáneamente, o cuando se entregue con errores. Se les aplicaría la sanción del art. 651 del E.T. (que sigue regulado con la Resolución 11774 de diciembre de 2005).
  • Título XII (arts. 48 a 52) : Contiene las instrucciones sobre la forma en que se tendrán que entregar todos los reportes de los títulos I hasta VIII (todos lo deberán hacer únicamente en forma virtual a través del portal de la DIAN; incluso por eso no se entiende el por qué se insinúa en el parágrafo 5 del art. 49 que pueden haber reportantes que entreguen sus archivos “presencialmente”; ese parágrafo 5 de seguro será luego eliminado). Igualmente contiene las instrucciones sobre lo que todos los reportantes deben hacer previamente para poder entregar virtualmente los archivos (solo los representantes legales de los entes jurídicos, y las personas naturales directamente obligadas a entregar los reportes, tendrán que asegurarse de contar con mecanismos de firma digital vigentes; los reportes no los deben firmar ni los contadores ni los revisores fiscales). También contiene las instrucciones sobre lo que se tendría que hacer en casos de que se presenten las contingencias de una caída en los sistemas de la DIAN que impidan la entrega virtual de los archivos.  También las instrucciones sobre la unidad monetaria de todas las cifras que se lleven a los reportes (se deben reportar en pesos y no en “miles” ni en “millones”; además, no deben contener ni decimales, ni comas, ni fórmulas). Por ultimo contiene la “vigencia” de la resolución (que rige entonces a partir de su publicación). Pero en este título quedó haciendo falta algo muy importante (y que sí se incluía todos los años en los últimos artículos de cada resolución) y es las instrucciones sobre los códigos con los que se han de diligenciar las casillas “tipo de documento” en cada formato que lo solicita (hasta el 2012 se instruía en este punto que se usaría “31” para un NIT, o “13” para una cédula, etc.). Sin esa instrucción, entonces se forma un vacío jurídico ya que cuando se acude a la estructura de cualquier formato (por ejemplo el 1001), allí se lee, en el campo donde iría el “tipo de documento”, la siguiente instrucción: Siempre debe diligenciarse de acuerdo a los definidos en la resolución”. Eso por tanto es otro error que hará que la DIAN tenga que agregar un nuevo artículo a la resolución 273.

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