Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN explica qué personas naturales residentes en el exterior deben declarar renta


Actualizado: 18 julio, 2017 (hace 7 años)

La DIAN comunicó a las personas naturales residentes en el exterior que revisen si están en la obligación de presentar y pagar el impuesto de renta para personas naturales año gravable 2016.

Mediante un comunicado, la DIAN hizo un llamado a las personas naturales residentes en el exterior, para que revisen si les corresponde la obligación de presentar y pagar el impuesto de renta para personas naturales año gravable 2016.

Igualmente, les recuerda que deberán declarar dicho impuesto si son residentes fiscales en Colombia (residente para efectos tributarios) y han cumplido con alguna de las siguientes condiciones:

  • Tener un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($ 133’889.000).
  • Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($ 41’654.000).
  • Compras y/o consumos en efectivo, con tarjetas de crédito, préstamos o por cualquier otro medio de pago de bienes como casas, apartamentos, lotes, vehículo u otros activos y/o consumos de bienes superiores a 2.800 UVT ($83’308.000).
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a 4.500 UVT ($ 133´889.000) y es responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año gravable 2016.

Fuente: DIAN.

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