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DIAN explica qué personas naturales residentes en el exterior deben declarar renta

La DIAN comunicó a las personas naturales residentes en el exterior que revisen si están en la obligación de presentar y pagar el impuesto de renta para personas naturales año gravable 2016.

Fecha de publicación: 18 de julio de 2017
DIAN explica qué personas naturales residentes en el exterior deben declarar renta
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La DIAN comunicó a las personas naturales residentes en el exterior que revisen si están en la obligación de presentar y pagar el impuesto de renta para personas naturales año gravable 2016.

Mediante un comunicado, la DIAN hizo un llamado a las personas naturales residentes en el exterior, para que revisen si les corresponde la obligación de presentar y pagar el impuesto de renta para personas naturales año gravable 2016.

Igualmente, les recuerda que deberán declarar dicho impuesto si son residentes fiscales en Colombia (residente para efectos tributarios) y han cumplido con alguna de las siguientes condiciones:

  • Tener un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($ 133’889.000).
  • Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($ 41’654.000).
  • Compras y/o consumos en efectivo, con tarjetas de crédito, préstamos o por cualquier otro medio de pago de bienes como casas, apartamentos, lotes, vehículo u otros activos y/o consumos de bienes superiores a 2.800 UVT ($83’308.000).
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a 4.500 UVT ($ 133´889.000) y es responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año gravable 2016.

Fuente: DIAN.