Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dian explicó que se debe surtir un proceso de habilitación para operar como usuario del Radian


Actualizado: 11 noviembre, 2021 (hace 2 años)

Mediante el Oficio 965 de 2021 la Dian aclaró que para operar como usuario del Radian primero se debe surtir un proceso de habilitación.

El pasado 30 de junio la Dian resolvió una consulta relacionada con el procedimiento que debe ser adelantado para operar como usuario del Radian.

En primer lugar, la entidad mencionó que, de acuerdo con el artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–, como parte de sus funciones debe administrar el registro de facturas electrónicas de venta como título valor que circulen. De igual forma, indicó que los usuarios del Radian son los sujetos que intervienen, directa o indirectamente, en la circulación de la factura electrónica de venta como título valor y que, de acuerdo con su rol, interactúan con el Radian para consultar o registrar eventos relacionados con la trazabilidad de dichas facturas.

Al permitir en dicha plataforma el registro, consulta y trazabilidad de las facturas electrónicas, los usuarios deben habilitarse en el sistema para poder operar. Así mismo, la habilitación permitirá el posterior uso de las funciones relacionadas con la incorporación de usuarios, asignación de roles y eventos que se registran en el Radian. Adicionalmente, manifestó que los usuarios deben operar el sistema de acuerdo con las condiciones y mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos en el anexo técnico de la Resolución 000015 de 2021.

Fuente: INCP

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