Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dian imparte instrucciones de 7 puntos sobre devolución de saldos a favor


A través de una circular, la Dian imparte una serie de instrucciones relacionadas con siete puntos, para los contribuyentes que soliciten la devolución de los saldos a favor en el impuesto de renta e IVA.

Como complemento del Decreto 535 de abril 10 de 2020, con el cual se agiliza el procedimiento para la devolución de los saldos a favor en el impuesto de renta e IVA, la Dian emitió la Circular Externa 000005 del 16 de abril de 2020, en la que profundiza los pasos para hacerlo y otras cuestiones.

El decreto establece que a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y aquellos responsables del IVA que no sean calificados como de alto de riesgo se les autorizará la devolución o compensación de saldos a favor mediante un procedimiento abreviado, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud en debida forma.

La circular imparte instrucciones alrededor de los siguientes puntos:

  1. Devolución dentro de los 15 días siguientes a la radicación en debida forma.
  2. No será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones.
  3. Facultades de fiscalización en aplicación del procedimiento abreviado.
  4. Radicación a través del Servicio Informático de Devoluciones
  5. Radicación a través de correos electrónicos habilitados en las direcciones seccionales para las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor manuales y garantías.
  6. Buzones para solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor manuales y garantías.
  7. Notificaciones.
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