Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dian inició actualización oficiosa del RUT para reflejar nuevos códigos por cambios de la Ley 1943


Dian inició actualización oficiosa del RUT para reflejar nuevos códigos por cambios de la Ley 1943
Actualizado: 5 junio, 2019 (hace 5 años)

En un comunicado publicado el 24 de mayo de 2019, la Dian indicó que espera actualizar el RUT de más de doce millones de personas naturales. Los correos ya están empezando a llegar, y en ellos se reflejan los cambios de los viejos códigos de responsabilidades 11, 12 y 34 por los nuevos 48, 49 y 50.

Tal como lo habíamos anunciado en nuestro editorial de abril 16 de 2019, la Dian expidió el comunicado de prensa 075 del 24 de mayo de 2019 informando que se ha trazado la meta de actualizar oficiosamente el RUT de más de doce millones de personas naturales, con el propósito de que queden reflejados tres de los nuevos códigos de responsabilidades diseñados para aplicar los cambios introducidos con la Ley 1943 de 2018.

En el comunicado se lee lo siguiente:

“Bogotá, 24 de mayo de 2019. Con el objetivo de garantizar la calidad, veracidad y confiabilidad de la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) inició la actualización masiva de este documento a más de 12 millones de ciudadanos. Este ajuste consiste en la incorporación de las nuevas responsabilidades dispuestas, a partir de la Ley 1943 de 2018 o Ley de Financiamiento.

Es importante tener en cuenta que, inmediatamente se realice el ajuste en el documento, la Dian comunicará de manera automática esta actuación al correo electrónico registrado en el RUT, adjuntando copia del formulario actualizado.

Las responsabilidades que son objeto de cambio y su reemplazo son:

Responsabilidad nueva

Responsabilidad anterior

Código Casilla 53 NOM_RESPONSABILIDAD Código Casilla 53 NOM_RESPONSABILIDAD

48

Impuesto sobre las ventas – IVA

11

Ventas régimen común

49

49 – No responsable de IVA

12

Ventas régimen simplificado

50

50 – No responsable de consumo restaurantes y bares

34

Régimen simplificado impuesto nacional consumo restaurante y bar

 

Vale la pena señalar que, los formularios RUT que no hayan sido actualizados con las nuevas responsabilidades, NO pierden vigencia y tendrán plena validez para soportar operaciones con adquirientes de bienes o servicios.”

Cuando se envía el correo electrónico adjuntando el nuevo RUT actualizado, la Dian menciona, por ejemplo, lo siguiente:

“Lunes, 3 de junio de 2019

Señor(a)

CONTRIBUYENTE

Asunto: Comunicación actualización de oficio

Respetado contribuyente:

“De conformidad con lo establecido en el artículo 1.6.1.2.15 del Decreto 1625 de 2016, y con el fin de garantizar la calidad y veracidad de la información contenida en el Registro Único Tributario la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales actualiza de oficio el registro, remplazando en la casilla 53 del Registro Único Tributario, la responsabilidad 12 – Ventas Régimen Simplificado por la 49 – No Responsable de IVA.

Lo anterior, teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 18, Capítulo I, Título I de la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, por la cual expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones.”

Además, en el PDF que se anexa con solamente la primera página del RUT actualizado es importante destacar que en la casilla n°2 de la parte superior, donde se reporta el tipo de actualización que se ha efectuado, figura el número 13, que significa “Actualización de oficio”. Además, en la parte inferior de la casilla 61 figurará la fecha en la que se llevó a cabo dicha actualización.

No todas las personas naturales que operen como no responsables del IVA o del INC necesitan figurar inscritas en el RUT

En relación con este tema, y tal como lo hemos explicado en anteriores editoriales, es importante destacar que el inciso cuarto del parágrafo 3 del artículo 437 del ET, y el parágrafo 3 del artículo 512-13 (modificados con los artículos 4 y 20, respectivamente, de la Ley 1943 de 2018), indican que las personas naturales que vayan a operar como “no responsables del IVA” o “no responsables del INC” (antiguos régimen simplificado del IVA o del INC), solo deberán reflejar en su RUT los nuevos códigos 49 y 50 diseñados por la Dian cuando realicen ventas de sus bienes o servicios a otras personas naturales o jurídicas que sí sean “responsables del IVA” o “responsables del INC” (antiguos régimen común del IVA o del INC).

En ese orden de ideas, si no van a efectuar ventas a ese tipo de clientes, entonces no es obligatorio que les figuren en el RUT las mencionadas responsabilidades 49 o 50, y podrán en ese caso hacer la respectiva actualización virtual para eliminarlas.

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