Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dian invita a morosos a acogerse a beneficios tributarios de la Ley 2010 de 2019


Actualizado: 30 enero, 2020 (hace 4 años)

A través de los beneficios, contribuyentes se ahorrarán dinero en el pago de intereses. Lisandro Junco, director de ingresos de la entidad, le dijo a los morosos que se pongan al día.

La Dian invita a los contribuyentes en mora y, o con procesos de determinación e imposición de sanciones en las diferentes etapas de discusión, a acogerse a los beneficios tributarios determinados por la Ley 2010 de 2019, con los cuales se ahorrarán dinero en el pago de intereses. También pueden acogerse quienes no hayan realizado la normalización de activos omitidos y, o pasivos inexistentes.

Así lo confirmó Lisandro Junco Rivera, director de ingresos de la entidad, quien hizo un llamado a los contribuyentes incursos en dichos procesos a ponerse al día con sus obligaciones tributarias aprovechando la oportunidad, según lo establece la ley.

También indicó que la reducción de sanciones de que trata esta disposición aplicará respecto de todas las sanciones tributarias que fueron reducidas mediante la Ley 1819 de 2016.

Estos beneficios le permitirán al contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante, que a 27 de diciembre de 2019 tenían obligaciones fiscales a cargo, pagar el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales, lo que implica un ahorro en enero de 4,46 puntos.

De igual forma, quienes tengan obligaciones fiscales a cargo que presten mérito ejecutivo, podrán solicitar ante el área de cobro de la respectiva dirección seccional, la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria y acuerdos de pago hasta por 12 meses para ponerse al día en sus obligaciones, aplicando la tasa de interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales.

Fuente: Dian.

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