Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN: la idea es que todos los declarantes virtuales siempre presenten la declaración en forma virtual


DIAN: la idea es que todos los declarantes virtuales siempre presenten la declaración en forma virtual
Actualizado: 20 mayo, 2013 (hace 11 años)

Se busca que los contribuyentes no pierdan tiempo haciendo filas en un banco para llenar  una declaración en papel. Fallos en el portal de la DIAN o situaciones de fuerza mayor para el declarante tienen solución.

El artículo 579-2 del E.T. ha sido modificado y como consecuencia todas las declaraciones virtuales que se vengan presentando desde diciembre 26 de 2012 en adelante podrían presentarse extemporáneamente, y sin sanciones cuando se den dos situaciones especiales.

Cambios principales

+ El Director de la DIAN, mediante resolución, señalará los contribuyentes responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en medio de buenas condiciones y seguridad.

+ Las declaraciones tributarias presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tomarán como no presentadas.

+ Si se presentan inconvenientes técnicos y no hay disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, lo que impide al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado presentar su declaración en forma virtual, no se aplicará sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 del E.T., siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que el servicio informático se hayan restablecido.

+ En este caso el declarante deberá remitir a la DIAN prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.

+ Cuando se adopten dichos medios, el cumplimiento de la obligación de declarar no requerirá para de la firma del documento.

En conclusión

La idea del cambio en la norma es que frente a este par de eventos: fallos en el portal de la DIAN o situaciones de fuerza mayor para el declarante, los declarantes virtuales no presenten sus declaraciones en papel.

Se les dará permiso hasta el día siguiente hábil cuando en el portal de la DIAN se restablezca o se hayan superado los impedimentos de fuerza mayor que se presentaron. En este caso, podrán presentar sus declaraciones en forma extemporánea y sin que el portal de la DIAN les liquide la sanción de extemporaneidad.

Es así como la DIAN logra que todos los declarantes virtuales siempre presenten la declaración en forma virtual, para así alimentar más rápido el sistema de la DIAN y no perder tiempo al pasar por un banco y llenar una declaración en papel.

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Si quieres leer un análisis más amplio de este tema ingresa a Luego de la Ley 1607 de 2012, declaraciones virtuales pueden ser extemporáneas y sin sanción.

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