Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN lanza servicio virtual para verificar a los beneficiarios de la Ley 1429 o de pequeñas empresas


DIAN lanza servicio virtual para verificar a los beneficiarios de la Ley 1429 o de pequeñas empresas
Actualizado: 30 octubre, 2013 (hace 10 años)

Con solo digitar el NIT se podrá comprobar si la persona natural o jurídica, que alega ser beneficiaria de la Ley 1429, figura o no como tal en las bases de datos de la DIAN, y con eso los agentes de retención podrán tener mayor certeza sobre si deben o no practicarle retenciones a título de renta y ganancia ocasional.

El pasado 28 de octubre de 2013 la DIAN puso en funcionamiento en su portal de internet un nuevo servicio virtual denominado “Consulta Beneficio Ley 1429”, el cual permitirá comprobar, con solo digitar el NIT de alguna persona natural o jurídica, si la misma es o no actualmente una persona o entidad que puede disfrutar de los beneficios tributarios que se conceden en el art. 4 de la Ley 1429 de 2010.

El principal propósito del servicio es facilitar a los agentes de retención a título de renta el de poder comprobar que cuando van a hacerle pagos o abonos en cuenta a alguna persona natural o jurídica que alega tener los beneficios de la Ley 1429, entonces puedan tener mayor certeza de que sí son actualmente beneficiarios de dicha Ley y de esa forma se concluya que no deben practicarles retención en la fuente a título de renta (ni tampoco a título de ganancia ocasional, pues así se desprende del fallo del Consejo de Estado de mayo de 2013 el cual declaro nulos algunos apartes del art. 2 del Decreto 4910 de 2011).

Al respecto debe recordarse que también existe una reglamentación especial contenida en el numeral 1 del art.4 del Decreto 4910 de dic. de 2011 y que exige que la persona natural o el representante legal del ente jurídico que alegan ser beneficiarios de la Ley 1429 lo confirmen entregando al agente de retención una certificación bajo gravedad de juramento, acompañada de copia del certificado de Cámara de Comercio para constatar la fecha del inicio de su actividad. Esa norma no aclara si esa certificación se debe entregar en la primera compra que se les realice en el año o si se debe hacer en cada compra que les realicen durante el año. El punto es que entre un mes y otro la pequeña empresa, por exceder sus activos o trabajadores podría dejar de ser beneficiaria así que lo mejor sería estarles pidiendo esa certificación al menos en la primera compra de cada mes (ver art. 9 del mismo Decreto 4910 de 2011 y el Concepto DIAN 35976 de junio 5 de 2012).

Además, para que una persona natural o jurídica pueda conservar a lo largo de sus primeros 5 o 10 años de existencia (dependiendo del departamento donde se instalen) los respectivos beneficios tributarios que en materia del impuesto de renta le otorga el art. 4 de la Ley 1429, es necesario que en el año de nacimiento, y antes de diciembre 31 de dicho año, le lleva a la DIAN los documentos del art. 6 del Decreto 4910 de 2011. Con esos es como si confirmaran que en verdad desean usar o no los beneficios de la Ley 1429.

Pero adicionalmente, al cerrar cada uno de esos primeros 5 o 10 años de existencia, también deben entregar ante la DIAN, antes de marzo 31 del año siguiente, los documentos mencionados en el art. 7 del Decreto 4910. Así que cuando suceda que en algún determinado año dentro de esos primeros 5 o 10 años no cumpla con esa tarea, en ese caso se pierden los beneficios para todos los años restantes (y allí es donde muchas han fracasado pues no entregan oportunamente esos documentos a la DIAN).

Por consiguiente, es claro que en la práctica pudieran existir muchas personas naturales o jurídicas que en verdad no son beneficiarias de la Ley 1429 de 2010 (pues no cumplieron con esos requisitos antes comentados) pero que se presenten ante los agentes de retención como si en realidad lo fueran y se beneficien de que no les practican retenciones a título de renta.

Los resultados que arroja la consulta en el portal de la DIAN

Cuando se hace la consulta y la persona o entidad sí son actualmente beneficiarios de la Ley 1429, en ese caso el mensaje que despliega el portal de la DIAN es el siguiente:

“Cumple con los requisitos generales para acogerse al beneficio de la progresividad del impuesto sobre la renta Ley 1429 de 2010. El contribuyente cumple con los requisitos para ser beneficiario de la progresividad del impuesto sobre la renta de la Ley 1429 de 2010. Para que no se le practique retención en la fuente por renta, debe cumplir con el numeral 1 del artículo 4 del Decreto 4910 de 2011. La base de beneficiarios será modificada permanentemente por la DIAN y debe ser consultada periódicamente por los contribuyentes y los agentes retenedores.”

En cambio, si la persona o entidad no son actualmente beneficiarios de la Ley 1429, en ese caso el mensaje que se despliega es el siguiente:

“Usted no es beneficiario de la progresividad del impuesto sobre la renta de la Ley 1429 de 2010 y es sujeto de retención en la fuente y del sistema de renta presuntiva. Si el contribuyente no aparece como beneficiario de la Ley 1429 de 2010, debe verificar si cumplió con lo establecido en el decreto 4910 de 2011. Si efectuada la verificación considera que ha cumplido con los requisitos, puede dirigirse a la Dirección seccional o Local de impuestos nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal. Debe tener en cuenta que a partir del año gravable en que no se presenten oportunamente o no se cumplan los requisitos exigidos, no procederá el beneficio”.

Desde hace tiempo se tienen en la mira a los beneficiarios de la Ley 1429

Como lo revela un comunicado de la DIAN de marzo 30 de 2012, dicha entidad en conjunto con la UGPP (unidad de gestión pensional y parafiscales) habían detectado que de las 239.400 empresas registradas hasta el 2011 en las Cámaras de Comercio como beneficiarias de la Ley 1429, el 56% afirmaban tener entre 1 y 5 trabajdores, pero solo unas 6.707 cumplían con presentar sus planillas de aportes a la seguridad social. Por lo tanto, era claro y según lo indicado en el art. 8 de la misma Ley 1429, que cuando no cumplan con sus obligaciones mercantiles, tributarias o laborales perderían todos los beneficios que les da la Ley 1429.

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De igual forma, con los artículos 12 a 14 del Decreto 489 de marzo de 2013 el gobierno volvió a establecer medidas similares a las que ya se habían establecido en los artículos 5, 8, 15 y 17 del Decreto 4910, relacionadas con la advertencia de que se hará especial vigilancia a las pequeñas empresas que se hacen pasar por nuevas, accediendo indebidamente a los beneficios de la Ley 1429, cuando en realidad tienen el mismo objeto social, o la nómina, o los establecimientos de comercio, o el domicilio, o los intangibles o los activos de empresas disueltas, liquidadas, escindidas o inactivas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1429. Hacer ese tipo de trampas acarrea las multas en dinero y penales del art. 49 de la Ley 1429

Asimismo, y según lo indica una noticia de julio de 2013 del diario Portaolio, la DIAN también sigue teniendo en la mira en la actualidad a los beneficiarios de la Ley 1429 pues detectó unos 1.000 casos de contribuyentes que pretendían presentarse como beneficiarios de la Ley 1429 pero no estaban ni siquiera inscritos en las Cámaras de Comercio. Recuerde que el Decreto 4910 de 2011 y el Concepto DIAN 36397 (en la segunda pregunta) ratifican que el beneficio solo se otorga a quienes sí realizan actividades mercantiles y que por tanto estén obligados a figurar inscritos en las Cámaras de Comercio lo cual deja por fuera del beneficio a los que solo realizan actividades no mercantiles (como los agricultores, ganaderos o los profesionales independientes; ver art. 23 del Código de Comercio).

Además, y a raíz del fallo del Consejo de Estado de mayo de 2013 que declaró nulos algunos apartes del art. 2 del Decreto 4910 de 2011, no está de más esperar que el Gobierno termine haciendo algo para evitar que las personas naturales con pequeñas empresas terminen beneficiándose en exceso, pues ese fallo les daría el permiso de no tributar sobre ninguna de las rentas obtenidas en el año, así sean rentas que no tengan nada que ver con sus actividades mercantiles.

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