Las modificaciones introducidas con la Resolución 007683 de Agosto 6 de 2010 indican que ahora las sociedades en concordato, o en reestructuración o en reorganización empresarial sí podrán ser autorizadas para ser autorretenedoras. Asímismo, se modificaron los requisitos para las sociedades que en general aspiren a ser autorizadas como autorretenedoras aunque en uno de ellos parece haber un error.
El pasado 6 de Agosto de 2010 la DIAN expidió su Resolución 007683 a través de la cual efectuó una nueva modificación (la tercera) a la norma contenida en su Resolución 04074 de Mayo de 2005 y que contiene los requisitos que deben cumplir los contribuyentes que deseen ser autorizados como autorretenedores del Impuesto de Renta (Nota: esa misma norma había sido modificada anteriormente con las Resoluciones 01886 de Febrero de 2007 y 07560 de Junio de 2007; consulta también nuestro anterior editorial: “¿En qué casos los autorretenedores no deben autorretenerse?”)
Con esta tercera modificación, la DIAN ha reexpresado totalmente el contenido del artículo 1 y del artículo 3 de la Resolución 04074 de 2005 pero conservando básicamente las mismas versiónes que se tenían hasta antes de este cambio y efectuando solo dos cambios importantes .
Para comprobarlo, empecemos por contrastar las dos versiones del artículo 1:
Versión del Artículo 1 de la Resolución 4074 de 2005 hasta antes del cambio que se le hace con la Resolución 007683 de Agosto de 2010 | Versión del Artículo 1 de la Resolución 4074 de 2005 después del cambio que se le hace con el Artículo 1 de la Resolución 007683 de Agosto de 2010 |
“ARTICULO 1. Requisitos para ser autorizado como Autorretenedor del impuesto sobre la renta por otros ingresos tributarios. Para obtener autorización para actuar como Autorretenedor, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser Persona Jurídica 2. Haber obtenido ingresos superiores a seis mil (6.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las ventas brutas relacionadas del año inmediatamente anterior, o el de fracción da año, o a la fecha de la solicitud. 3. Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que le practiquen retención a la sociedad, discriminados entre personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes que reúnan las exigencias previstas en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario. 4. Estar inscrita en el Registro Único Tributario – R.U.T 5. No encontrarse en proceso de liquidación, concordato o en acuerdo de reestructuración. 6. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 7. No haber sido sancionado en el último año por incumplimiento de los deberes de facturar e Informar, o por hechos irregulares en la contabilidad, mediante acto debidamente ejecutoriado. Parágrafo. En el evento que la sociedad solicitante acredite que los ingresos por ventas brutas a que se refiere el numeral 2° del presente articulo, exceden de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrá ser autorizada como autorretenedor, sin tener en cuenta el número de clientes mínimos exigibles. Parágrafo 2. Si la sociedad solicitante posee inversión estatal y cuenta con un patrimonio superior a diez mil millones de pesos ($10.000.000.000), podrá ser autorizada como autorretenedor, sin tener en cuenta los requisitos establecidos en los numerales 2 y 3 del presente artículo. Parágrafo 3. Si la sociedad solicitante ha sido declarada como Zona Franca Permanente Especial, por cumplir los requisitos establecidos en la Ley 1004 de 2005 y en el Decreto 383 de 2007 o en las normas que las modifiquen o adicionen, podrá ser autorizada como autorretenedor, sin tener en cuenta los requisitos establecidos en los numerales 2 y 3 de presente artículo.” |
«ARTICULO 1. Requisitos para ser autorizado como autorretenedor del impuesto sobre la renta por otros ingresos tributarios. Para obtener autorización para actuar como Autorretenedor, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser persona Jurídica 2. Haber obtenido ingresos por ventas brutas en el año inmediatamente anterior, o en la fracción de año, superiores a ciento treinta mil (130.000) UVT; Unidades de Valor Tributario, vigentes a la fecha de la solicitud. 3. Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que le practiquen retención a la sociedad que reúnan las exigencias previstas en el articulo 368-2 del Estatuto Tributario.
4. Estar inscrito en el Registro Único Tributario – R.U.T. 5. No encontrarse en proceso de liquidación.
6. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 7. No haber sido sancionado en el ultimo año por incumplimiento de los deberes de facturar e informar, o por hechos irregulares en la contabilidad, mediante acto debidamente ejecutoriado.
Parágrafo 1. En el evento en que la sociedad solicitante acredite que los ingresos por ventas brutas a que se refiere el numeral 2° del presente articulo, exceden de seiscientos treinta mil (630.000) UVT; Unidades de Valor Tributario, podrá ser autorizada como autorretenedor, sin tener en cuenta el número de clientes mínimos exigibles. Parágrafo 2. Si la sociedad solicitante posee inversión estatal y cuenta con un patrimonio superior a diez mil millones de pesos ($10.000.000.000), podrá ser autorizada como autorretenedor, sin tener en cuenta los requisitos establecidos en los numerales 2 y 3 del presente articulo. Parágrafo 3. Si la sociedad solicitante ha sido declarada como Zona Franca Permanente Especial, por cumplir los requisitos establecidos en la Ley 1004 de 2005 y en el Decreto 383 de 2007 o en las normas que las modifiquen o adicionen, podrá ser autorizada como autorretenedor, sin tener en cuenta los requisitos establecidos en los numerales 2 y 3 del presente articulo. Parágrafo 4. La sociedad que se encuentre proceso de concordato, acuerdo de reestructuración o reorganización solo podrá obtener la calidad de agente Autorretenedor cuando en el desarrollo del acuerdo, no tenga deudas exigibles por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios en mora superior a un (1) mes y su relación patrimonio liquido/patrimonio bruto sea igual o superior al 70% a la fecha en que realice la solicitud, lo cual debe constar en el certificado expedido por el Revisor Fiscal y anexarse a la solicitud.” (los subrayados son nuestros) |
Como se puede observar, los cambios introducidos al numeral 2 y al parágrafo 1 de este artículo 1 de la Resolucion 04074 de 2005 son simplemente para reexpresar en términos de UVT (unidad de Valor tributario) los mismos valores que hasta ahora estaban expresados en términos de cifras absolutas. Esto implicará que cada año la cifra mencionada en estas dos partes de la norma irá cambiando según vaya cambiándose el valor de la UVT.
Sin embargo, en relación con la nueva versión con que queda el numeral 3 de ese mismo artículo 1, podemos notar que allí la DIAN sí ha hecho un cambio importante pues anteriormente el numeral exigía que la persona jurídica interesada en ser autorizada como autorretenedora del impuesto de renta tenía que demostrar tener un número superior a 50 clientes que le practicaran retenciones de renta pero sin importar si esos clientes fueran personas jurídicas, o naturales o una combinación de ambas.
Pero ahora la nueva versión de la norma dice que se debe demostrar tener esos mismos 51 ó más clientes que le practican retenciones de renta pero contando solamente a clientes que sean personas naturales que por cumplir los requisitos del artículo 368-2 del Estatuto Tributario son clientes que deben practicar retenciones.
Pareciera que de pronto esta nueva versión contuviera un error de redacción pues lo natural sería esperar que esos 51 clientes o más de la persona jurídica sí pudieran ser tanto personas jurídicas como naturales (tal como lo decía la versión anterior), ya que la razón básica para que una empresa quiera convertirse en autorretenedor es porque tiene muchos clientes personas jurídicas que le hacen retenciones desde todo Colombia y por eso es mejor ser autorrotenedor para simplificar el proceso al final del año de estar consiguiendo tantos certificados de retención en la fuente. Habrá que esperar entonces si de pronto la DIAN aclara o modifica nuevamente este numeral 3.
El otro cambio importante que se oserba en la nueva versión del artículo 1 de la Resolución 4074 de 2005 se ve en el texto del numeral 5 y en el nuevo parágrafo 4.
Con la nueva versión de estas dos partes de la norma se está permitiendo que esta vez las empresas en concordato, o en acuerdo de reestructuración (ver ley 599 de 2000), o en acuerdo de reorganización empresarial (ver ley 1116 de 2006), sí puedan llegar a ser autorizaradas para operar como autorretenedoras pero solo si cumplen con lo indicado en el nuevo parágrafo 4.
Eso servirá para que a esas empresas en concordato, o reestructuración o reorganización, si son autorizadas para actuar como autorretenedoras, entonces en ese caso no tengan tantas complicaciones de estar recogiendo certificados de sus clientes y podrán hacer más facilmente los procesos trimiestrales de solicitar a la DIAN la devoluciones de las retenciones que se autopractiquen pues así lo permite el parágrafo 2 del artículo 40 de la Ley 1116 de 2006 y el Decreto 222 de Febrero de 2000.
Por último, contrastemos los cambios que se producen en el artículo 3 de la Resolución 04074 de 2005
Versión del Artículo 3 de la Resolución 4074 de 2005 hasta antes del cambio que se le hace con la Resolución 007683 de Agosto de 2010 | Versión del Artículo 3 de la Resolución 4074 de 2005 después del cambio que se le hace con el Artículo 2 de la Resolución 007683 de Agosto de 2010 |
ARTICULO 3. Causales de suspensión de la Resolución mediante la cual se concede autorización para actuar como Autorretenedor . Son causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor, las siguientes:
a) Que la sociedad autorizada tenga deudas exigibles por conceptos tributarios, aduanera o cambiarios en mora superior a un (1) mes, a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la subdirección de recaudación. b) Que la sociedad autorizada en caso de fusionarse, haya sido absorbida. c) Que la sociedad autorizada se haya escindido, cuando la escisión implique disolución. d) Que la sociedad autorizada se encuentre en proceso de liquidación, en concordato o en acuerdo de reestructuración. e) Que la sociedad autorizada haya sido sancionada por hechos irregulares en la contabilidad o por los deberes de facturar e informar, mediante acto debidamente ejecutoriado, dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Recaudación.
La Subdirección de Recaudación o quien haga sus veces, cuando detecte la ocurrencia de cualquiera de las circunstancias antes mencionadas y previa verificación de este hecho con la Administración correspondiente, procederá a expedir Resolución suspendiendo la autorización para actuar como autorretenedor. Contra esta Resolución procede el Recurso de Reconsideración, el cual podrá ser interpuesto ante la División de Representación Externa de la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación.
Parágrafo. Igualmente procederá la suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor, por solicitud expresa de la sociedad a la cual se la ha otorgado tal calificación, previa evaluación por parte de la Subdirección de Recaudación de las circunstancias que motivan la solicitud. |
«ARTICULO 3. Causales de suspensión de la Resolución mediante la cual se concede autorización para actuar como Autorretenedor. Son causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor, las siguientes:
1. Que la sociedad autorizada tenga deudas exigibles por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios en mora superior a un (1) mes, a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas. 2. Que la sociedad autorizada en caso de fusionarse, haya sido absorbida. 3. Que la sociedad autorizada se haya escindido, cuando la escisión implique disolución. 4. Que la sociedad autorizada se encuentre en proceso de liquidación.
5. Que la sociedad autorizada haya sido sancionada por hechos irregulares en la contabilidad o por los deberes de facturar e informar, mediante acto debidamente ejecutoriado, dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.
La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas o dependencia que haga sus veces, cuando detecte la ocurrencia de cualquiera de las circunstancias antes mencionadas y previa verificación de este hecho con la Dirección Seccional correspondiente, procederá a expedir Resolución suspendiendo la autorización para actuar como autorretenedor. Contra esta Resolución procede el Recurso de Reconsideración, que podrá ser interpuesto ante la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación. Parágrafo 1. Igualmente procederá la suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor, por solicitud expresa de la sociedad a la cual se la ha otorgado tal calificación, previa evaluación por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de las circunstancias que motivan la solicitud. Parágrafo 2. La sociedad que se encuentre en proceso de concordato, acuerdo de reestructuración o reorganización sólo podrá conservar la calidad de agente Autorretenedor cuando en el desarrollo del acuerdo, no tengan deudas exigibles por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios en mora superior a un (1) mes, y sus ingresos cumplan con el requisito establecido en el numeral 2 del artículo 1 de esta Resolución a la fecha en que se realice el seguimiento correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas». |
Como se ve, la modificación a este artículo 3 de la Resolución 4074 de 2005 se hacen para guardar armonía con los cambios que se le hicieron al artículo 1 de la misma Resolución. Es decir, en el artículo 3 se fijan entonces ahora las causales por las cuales una empresa en concordato, o en reestructuración, o en acuerdo de reorganización podría perder la autorización que inicialmente se le haya dado para actuar como autorretenedora.