El 1º de agosto estará disponible el sistema de facturación electrónica para la habilitación, generación, transmisión, validación, expedición, entrega y registro, según corresponda.
El 1º de agosto estará disponible el sistema de facturación electrónica para la habilitación, generación, transmisión, validación, expedición, entrega y registro, según corresponda.
La Dian a través de la Resolución 000037 del 5 de mayo de 2021 modificó el calendario para la implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica en el sector empresarial, el cual iniciará el 1º de octubre y terminará en el mes de diciembre del presente año.
Además, el 1º de agosto estará disponible el sistema de facturación electrónica para la habilitación, generación, transmisión, validación, expedición, entrega y registro, según corresponda.
Así mismo, se ajustó la fecha para que a partir del 1º de agosto sea adoptado por los sujetos obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, el anexo técnico para la generación, transmisión y validación del documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta a la Dian.
Este nuevo calendario de implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica, según el número de empleados de las empresas, trasladó su inicio del 1º de julio al 1º de septiembre, y redujo de 6 a 4 los grupos establecidos.
Igualmente, se extiende la fecha máxima para iniciar la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y sus notas de ajuste, entre agosto y diciembre de 2021.
Respecto del calendario de implementación permanente, se indica que los nuevos sujetos que deban generar el documento soporte de pago de nómina electrónica, derivados de una vinculación laboral o legal y reglamentaria, cuentan con un plazo de 2 meses, contados a partir de la realización de los pagos o abonos en cuenta, sin sujeción a la entrada en vigencia de la resolución.
Fuente: Dian.