Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN modificó solicitud exógena año gravable 2014: no hay cambios respecto a la exigida por el 2013


DIAN modificó solicitud exógena año gravable 2014: no hay cambios respecto a la exigida por el 2013
Actualizado: 12 noviembre, 2014 (hace 9 años)

Mediante la Resolución 219 de octubre 31 de 2014, publicada en el diario oficial del 7 de noviembre de 2014, la DIAN formalizó la modificación a casi la totalidad de los artículos de la Resolución 228 de octubre 31 de 2013, con la cual se había solicitado la información exógena tributaria del año gravable 2014. La modificación a la norma provoca que la información exigida por el año gravable 2014 sea igual a la exigida por el año gravable 2013 y en los mismos tipos de archivos en estándar XML.

Luego de haberlo anunciado mediante diferentes proyectos de resolución modificatorias, uno publicado en septiembre 2 de 2014 y el otro en octubre 7 de 2014, finalmente el nuevo director de la DIAN, Santiago Rojas, expidió la Resolución 219 de octubre 31 de 2014 (publicada en el Diario Oficial 49.328 de noviembre 7 de 2014), con la cual se modificó casi en su totalidad la Resolución 228 de octubre 31 de 2013, expedida en su momento por el anterior Director Juan Ricardo Ortega, y con la cual se había hecho la exigencia de la información exógena tributaria del año gravable 2014, la cual se entregará durante el año calendario 2015.

“en la versión final de la Resolución 228 de octubre 31 de 2013 se observa que la información que se solicitará es del mismo tipo que se solicitó por el año gravable 2013”

Tal como lo indicaban los proyectos de resolución modificatoria, el nuevo director de la DIAN tomó la decisión de no solicitar la información del año gravable 2014 con todas las novedades con que la había diseñado el anterior director de la DIAN y por tal motivoen la versión final de la Resolución 228 de octubre 31 de 2013 se observa que la información que se solicitará es del mismo tipo que se solicitó por el año gravable 2013 (ver Resolución 273 de diciembre de 2013).

Lo anterior significa que por el año gravable 2014 no habrán reportes de corte mensual ni bimestral, ni tampoco se usarán archivos en estándar CSV, ni se solicitarán reportes nuevos como los de facturación, o el reporte del balance de prueba contable bimestral, o el relacionado con la venta y uso de bonos especiales para pagos a trabajadores, etc., pues todos los reportes solicitados a Notarios, Bolsas de Valores, contribuyentes en general y demás obligados mencionados en los artículos 623 a 631-1 del E.T. serán de corte anual y los elaborarán usando los mismos formatos en estándar XML que se usaron en los reportes del año gravable 2013.

En todo caso debe aclararse que durante el año 2014, los únicos reportantes que sí debieron entregar mes a mes los reportes del mismo año gravable 2014, y lo hicieron con archivos en el estándar CSV, fueron las entidades ejecutoras de convenios de cooperación internacional (ver artículos 1, 6 y 38.1 de la nueva versión final de la Resolución 228 de octubre de 2013).

Además, en el artículo 7 de la nueva versión de la Resolución 228 de 2013 también se vuelven a mencionar los reportes de corte mensual, en estándar XML, sobre movimientos en cuentas bancarias y aperturas de CDT y similares, que solo corren por cuenta de entidades vigiladas por superfinanciera, los cuales se entregarán solo entre abril y mayo de 2015, y que son reportes mensuales que también se habían pedido por el año gravable 2013.

¿Por qué se decide regresar a los XML?

Entre los considerandos de la Resolución 219 de octubre de 2014 con la cual se hacen  las grandes modificaciones a la Resolución 228 de octubre de 2013, se lee lo siguiente:

“Que los obligados a reportar información exógena deben realizar importantes cambios tecnológicos para modificar la plataforma de sistemas y su desarrollo operativo para reportar la información relacionada con para la vigencia 2014, información que se encuentra actualmente en proceso de reconstrucción.

Que en razón a lo expuesto, se hace necesario mantener para el reporte en medios correspondiente a la vigencia 2014 las mismas condiciones y especificaciones establecidas para el año gravable 2013.”

De acuerdo con lo anterior, si los reportantes debían hacer muchos ajustes tecnológicos para procesar y elaborar archivos totalmente nuevos, con cortes tan reducidos como el corte mensual, y en un estándar totalmente nuevo (el CSV), y al mismo tiempo la DIAN también debía diseñar una parte especial y totalmente nueva en su portal para recibir estos nuevos tipos de archivos, pero el tiempo para todo ello no fue suficiente, en consecuencia, la decisión fue continuar con el mismo tipo de archivos que se habían venido solicitando hasta los reportes del año gravable 2013 (ver también lo sucedido en agosto de 2014 cuando a través de la Resolución 158 de dicha fecha se hizo también una modificación a la Resolución 228 de 2013 indicando que las entidades que se fueran liquidando durante el 2014 y necesitaran cancelar el RUT  debían entregar los archivos por fracción de año 2014 en XML, pues la DIAN no estaba preparada para recibirlos en CSV).

“el proceso de solicitar la información en XML seguirá usándose por mucho más tiempo mientras la DIAN hace ajustes para solicitar y recibir más archivos en estándar CSV”

Al respecto, se debe destacar que incluso en la solicitud de información exógena tributaria del año gravable 2015, la cual se efectuó mediante la Resolución 220 de octubre 31 de 2014 (publicada en el Diario Oficial 49.321 de la misma fecha), también se estableció que la información fuese elaborada y entregada en los mismos archivos XML que ahora se fijaron para el año gravable 2014, y solamente algunos reportes de dicho año gravable 2015 sí se solicitaron en el estándar CSV. Lo anterior demuestra que el proceso de solicitar la información en XML seguirá usándose por mucho más tiempo mientras la DIAN hace ajustes para solicitar y recibir más archivos en estándar CSV.

A continuación haremos un resumen sobre la forma en que definitivamente quedó fijado el tipo de información solicitada por el año gravable 2014, Resolución 228 de octubre 2013 luego de todos los cambios que le efectúa la Resolución 219 de octubre de 2014, y la compararemos con el tipo de información que se solicitó por el año gravable 2013 (Resolución 273 de diciembre de 2013) para destacar algunas novedades.

Información exigida por el año gravable 2014 a las entidades financieras (artículos 623, 623-1 y 623-2(sic))

De acuerdo con lo indicado en los artículos 2, 3, y 7 a 13 de la nueva de la Resolución 228 de octubre de 2013, las entidades financieras deberían entregar los siguientes reportes:

a) Un reporte por cada mes del año 2014, usando el Formato 1019 v. 9 en XML, en el que se indiquen los datos sobre quienes efectuaron consignaciones en sus cuentas corrientes y/o de ahorro por montos superiores a $1.000.000 durante el respectivo mes (es el  mismo tope usado en los reportes del año 2013). En todo caso, si el saldo de sus cuentas al final del mes es igual o superior a $1.000.000, se reportará cualquier monto de consignaciones que haya hecho durante el mes (en el caso del reporte del año 2013, el criterio fue que el saldo al final del mes fuese $5.000.000). Este mismo reporte también se solicitó por el año gravable 2013. Además, esta vez se aclara que al reportar el “numero de la cuenta” deben reportar como mínimo los últimos cuatro números, los cuales deben coincidir con los cuatro últimos dígitos del número que figura en los extractos. En la versión inicial de la Resolución 228 de 2013, este reporte también se les había pedido por cada mes del año 2014 pero haciéndolo en archivos CSV. Por el año gravable 2014 no se pidió que este mismo reporte de las consignaciones en cuentas de ahorro y corrientes se hiciera como un consolidado anual usando el Formato 1019 v.8, lo cual sí se pidió en el caso del año gravable 2013.

b) Un reporte por cada mes del año 2014, usando el Formato 1020 v. 7 en XML, en el que se indiquen los datos sobre quienes efectuaron aperturas o renovaciones de CDT y demás títulos similares sin importar su monto. Este mismo reporte también se solicitó por el año gravable 2013. En la versión inicial de la Resolución 228 de 2013, este reporte también se había pedido por cada mes del año 2014, pero haciéndolo en archivos CSV. Por el año gravable 2014 no se pidió que este mismo reporte de las aperturas y/o renovaciones de CDT y títulos similares se hiciera como un consolidado anual usando el Formato 1020 v.6, lo cual sí se pidió en el caso del año gravable 2013.

c) Un solo reporte por todo el año 2014, usando el Formato 1023 v. 6 en XML, en el que se indiquen los datos de quienes efectuaron durante el año consumos con tarjetas de crédito por montos superiores a $10.000.000. Es el mismo tipo de reporte que también se les exigió por el año gravable 2013. Además, esta vez se les aclara que al reportar el “numero de la tarjeta” deben reportar como mínimo los últimos cuatro números, los cuales deben coincidir con los cuatro últimos dígitos del número que figura en los extractos. En la versión inicial de la Resolución 228 de 2013, este reporte se había pedido por cada mes del año 2014 y haciéndolo en archivos CSV.

d) Un solo reporte por todo el año 2014, usando el Formato 1024 v. 6 en XML, en el que se indiquen los datos de quienes efectuaron durante el año ventas recaudadas a través de tarjetas de crédito por montos superiores a $10.000.000, discriminando solamente el IVA generado y sin discriminar el impuesto nacional al consumo. Es el mismo tipo de reporte que también se exigió por el año gravable 2013. En la versión inicial de la Resolución 228 de 2013, este reporte se había pedido por cada mes del año 2014, haciéndolo en archivos CSV, y en ella se pedía discriminar el impuesto nacional al consumo.

e) Un solo reporte por todo el año 2014, usando el Formato 1026 v. 6 en XML, en el que se indiquen los datos de los terceros a quienes se otorgaron durante el año préstamos por montos superiores a $10.000.000. Es el mismo tipo de reporte que también se exigió por el año gravable 2013.  En la versión inicial de la Resolución 228 de 2013, este reporte se había pedido por cada mes del año 2014 y haciéndolo en archivos CSV.

f) Un solo reporte por todo el año 2014, usando el Formato 1021 v. 6 en XML, en el que se indiquen los datos de quienes efectuaron operaciones en los fondos colectivos de inversión, sin importar su monto. Es el mismo tipo de reporte que también se exigió por el año gravable 2013. En la versión inicial de la Resolución 228 de 2013, este reporte se había pedido por cada mes del año 2014, haciéndolo en archivos CSV y suministrando datos adicionales que no se solicitan en el archivo XML.

g) Un solo reporte por todo el año 2014, usando el Formato 1022 v. 7 en XML, en el que se indiquen los datos de quienes efectuaron durante el año, sin importar su monto, operaciones de aportes voluntarios y sus retiros en los fondos de pensiones. Es el mismo tipo de reporte que también se exigió por el año gravable 2013. Además, para el reporte del año gravable 2014, el artículo 13 de la nueva versión de la Resolución 228 de octubre de 2013, incluye un parágrafo 2 donde se hacen aclaraciones sobre cómo reportar los “retiros gravados” y los “retiros no gravados”. En la versión inicial de la Resolución 228 de 2013, este reporte se les había pedido por cada mes del año 2014, haciéndolo en archivos CSV e incluyendo no solo los datos de los aportes voluntarios sino hasta los datos de los aportes obligatorios.

En la versión final de la Resolución 228 de 2013 se observa que no se solicitan los reportes que inicialmente se habían pedido también a los Fondos de Cesantías acerca de quienes hayan hecho aportes obligatorios o voluntarios. En la versión inicial dicho reporte se pedía por cada mes del año 2014 y haciéndolo en archivos CSV.

Los plazos para que las entidades financieras entreguen todos los archivos XML seguirán venciéndose entre abril 20 y mayo 4 de 2015 si para estas fechas son Grandes Contribuyentes, o entre el 5 de mayo y el 2 de junio de 2015 si para estas fechas no son grandes contribuyentes (ver la nueva versión del artículo 37 de la Resolución 228 de 2013).

Información exigida por el año gravable 2014 a las Bolsas de Valores y Comisionistas de Bolsa (artículos 625 y 628 del E.T.)

De acuerdo con lo indicado en los artículos 4 (literal “l”), 15 y 16 de la nueva versión de la Resolución 228 de octubre de 2013, las Bolsas de Valores y los comisionistas de Bolsa deberán entregar los siguientes reportes:

a) Las Bolsas de Valores elaborarán un solo reporte por todo el año 2014, usando el Formato 1041 v. 6 en XML, suministrando los datos de los comisionistas de bolsa que efectuaron operaciones de compras o ventas de títulos durante el año sin importar el monto. Es el mismo tipo de reporte que también se exigió por el año gravable 2013. En la versión inicial de la Resolución 228 de 2013, este reporte se había pedido por cada mes del año 2014 y haciéndolo en archivos CSV.

b) Los comisionistas de Bolsa elaborarán un solo reporte por todo el año 2014, usando el Formato 1042 v. 7, suministrando los datos de los terceros que efectuaron a través del comisionista operaciones de compra o venta de títulos por un monto anual superior a los $10.000.000. Es el mismo tipo de reporte que también se exigió por el año gravable 2013. En la versión inicial de la Resolución 228 de 2013, este reporte se había pedido por cada mes del año 2014, para operaciones que en el mes superaran $1.000.000, haciéndolo en archivos CSV y suministrando datos adicionales que no se solicitan en el archivo XML.

En la versión final de la Resolución 228 de 2013 se observa que no se solicita un reporte especial que inicialmente se requería a la Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores DECEVAL, por cada mes del año 2014 y en archivos CSV,  acerca de los terceros que durante cada mes hubieran efectuado a través de la entidad depósitos de títulos valores por montos superiores a $1.000.000.

Los plazos para que las Bolsas de Valores y los Comisionistas de Bolsa entreguen los archivos XML, seguirán venciéndose entre abril 20 y mayo 4 de 2015 si para estas fechas son Grandes Contribuyentes, o entre el 5 de mayo y el 2 de junio de 2015 si para estas fechas no son grandes contribuyentes (ver la nueva versión del artículo 37 de la Resolución 228 de 2013).

Información exigida por el año gravable 2014 a las Cámaras de Comercio, Registraduría Nacional, Notarios, Tipógrafos elaboradores de Facturas y Grupos Empresariales (artículos 624, 627, 629, 629-1 y 631-1 del E.T.)

De acuerdo con lo indicado en los artículos 4 (literales “k”, “m”, “n”, “ñ y “o”) y 25 a 32 de la nueva versión de la Resolución 228 de octubre de 2013, las Cámaras de Comercio, la Registraduría Nacional, los Notarios, los Tipógrafos elaboradores de facturas y los grupos empresariales deberán entregar los siguientes reportes:

a) Las Cámaras de Comercio (artículos 624 del E.T.) entregarán dos reportes de corte anual, usando los Formatos 1038 v. 6 y 1039 v. 6, ambos en XML, suministrando los datos de las sociedades creadas durante el año, e igualmente los datos de las sociedades liquidadas durante el año. Son los mismos tipos de reportes que también se exigió por el año gravable 2013. En la versión inicial de la Resolución 228 de 2013, se habían exigido tres reportes de corte anual totalmente diferentes y en CSV. Uno de ellos era con  los datos del expediente general de todos los inscritos en cámara de comercio, fuesen personas naturales o jurídicas, lo cual implicaba suministrar 84 datos diferentes. Otro era con los datos de Revisor Fiscal, accionistas y demás terceros vinculados a las sociedades y el tercero con los datos de los grupos empresariales inscritos en la cámara. El plazo para entregar los archivos XML del año gravable 2014 vencerá entre abril 20 y mayo 4 de 2015 si para estas fechas son Grandes Contribuyentes, o entre el 5 de mayo y el 2 de junio de 2015 si para estas fechas no son grandes contribuyentes (ver la nueva versión del artículo 37 de la Resolución 228 de 2013).

b) La Registraduría Nacional (artículo 627 del E.T.) elaborará un solo reporte por todo el año 2014, usando el Formato 1028 v. 7 en XML, suministrando los datos de las personas fallecidas durante el año. Es el mismo tipo de reporte que también se les exigió por el año gravable 2013. En la versión inicial de la Resolución 228 de 2013, se había exigido el mismo reporte de corte anual pero haciéndolo en archivo CSV. El plazo para entregar el archivo XML del año gravable 2014 vencerá el 27 de febrero de 2015 (ver artículo 35 de la Resolución 228 de 2013).

c) Los Notarios (artículo 629 del E.T.) elaborarán un solo reporte por todo el año 2014, usando el Formato 1032 v. 9 en XML, suministrando los datos de todos los terceros que hayan efectuado operaciones de ventas de bienes o derechos durante el año 2014 sin importar el monto. Es el mismo tipo de reporte que también se exigió por el año gravable 2013. En la versión inicial de la Resolución 228 de 2013, se habían exigido el mismo reporte de corte anual pero haciéndolo en archivo CSV y exigiendo un dato adicional que no se exige en el archivo XML. El plazo para entregar el archivo XML del año gravable 2014 vencerá entre abril 20 y mayo 4 de 2015 si para estas fechas son Grandes Contribuyentes, o entre el 5 de mayo y el 2 de junio de 2015 si para estas fechas no son grandes contribuyentes (ver la nueva versión del artículo 37 de la Resolución 228 de 2013).

d) Los tipógrafos elaboradores de facturas, sean personas jurídicas o naturales (artículo 629-1 del E.T.), independientemente de cual sea el patrimonio bruto en el año 2012, elaborarán un solo reporte por todo el año 2014, usando el Formato 1037 v. 7 en XML, suministrando los datos de todos los terceros a quienes elaboraron trabajos de impresión de facturas de venta o documentos equivalentes a factura durante el año 2014. Es el mismo tipo de reporte que también se exigió por el año gravable 2013. En la versión inicial de la Resolución 228 de 2013, se había exigido el mismo reporte de corte anual pero haciéndolo en archivo CSV y exigiendo un dato adicional que no se exige en el archivo XML. El plazo para entregar el archivo XML del año gravable 2014 vencerá entre abril 20 y mayo 4 de 2015 si para estas fechas son Grandes Contribuyentes, o entre el 5 de mayo y el 2 de junio de 2015 si para estas fechas no son grandes contribuyentes (ver la nueva versión del artículo 37 de la Resolución 228 de 2013).

e) Los Grupos Empresariales (artículo 631-1 del E.T.), elaborarán tres reportes de corte anual, usando los Formatos 1034 v. 6, 1035 v. 6, y 1036 v. 7, todos en XML, para suministrar los datos contables de los estados financieros consolidados del Grupo a diciembre 31 de 2014, los datos de quiénes son las subordinadas nacionales y los datos de quiénes son las subordinadas del exterior. Son los mismos tipos de reportes que también se exigió por el año gravable 2013. En la versión inicial de la Resolución 228 de 2013, se habían exigido el mismo tipo de reportes de corte anual pero haciéndolo en archivo CSV. El plazo para entregar los archivos XML del año gravable 2014 vencerá el 30 de junio de 2015 (ver artículo 35 de la Resolución 228 de 2013).

Información exigida por el año gravable 2014 a los contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales (artículos 631 del E.T.)

Al examinar el artículo 4 de la nueva versión de la Resolución 228 de octubre de 2013, los literales “a” hasta “j” contienen el listado de las personas naturales y asimiladas, y de las personas jurídicas y asimiladas, que quedarán obligadas a entregar la información del año gravable 2014 a que se refieren los literales “a” hasta “k” del artículo 631 del E.T. (sobre socios y accionistas a diciembre de 2014, sobre pagos a terceros durante el 2014, etc.). Y es en los artículos 21, 22 y 33 de la misma Resolución 228 donde se explica qué tantos reportes, es decir, qué tantos literales del artículo 631 del E.T., son los que debe entregar cada quién.

Por consiguiente, entre los reportantes que quedarán obligados a entregar el conjunto completo de los reportes del artículo 631 del E.T. por el año gravable 2014, los cuales se harán en los mismos clásicos formatos en XML que también se usarán por el año gravable 2103, a saber, Formato 1001 v. 9, 1003 v. 7, 1005 v. 7, etc., figuran:

a) Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).

b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

Note que los topes de ingresos que se toman como referencia siguen siendo iguales a los mencionados en las más recientes resoluciones. Además, no se toma como referencia los ingresos obtenidos en el año anterior a aquel al que corresponderá la información, que en el caso del año gravable 2014 hubiera significado referirse a los ingresos del año gravable 2013, sino los obtenidos en el año anterior a aquel en que se expide la resolución, por tanto, como la Resolución es la 228 de octubre de 2013, se pide fijarse en los ingresos del año 2012. Adicionalmente, el parágrafo 1 del artículo 4 de la nueva versión de la Resolución 228 de 2013 esta vez menciona expresamente que los ingresos por “ganancias ocasionales” sí se tienen en cuenta dentro de este tope de “ingresos brutos”.

Ahora bien, al examinar lo indicado en los artículos 21, 22 y 33 de la nueva versión de la Resolución 228 de 2013 se indica que el desarrollo de la información de los  literales “a” hasta “k” del artículo 631 del E.T se hará de la siguiente forma:

  1. Quienes deban efectuar el reporte del literal “a” del artículo 631 del E.T., sobre  socios o accionistas a diciembre 31 de 2014, usarán el mismo Formato 1010 v. 8 que se usó en los reportes del 2013. Según el numeral 22.1 del artículo 22 de la resolución, esta vez se reportará a los socios o accionistas con aporte social en diciembre 31 de 2014 superior a los $5.000.000. Este fue el mismo tope utilizado en los reportes del año gravable 2013.
  2. Quienes deban efectuar el reporte de los literales “b” y “e” del artículo 631 del E.T., sobre pagos a terceros y sus retenciones usarán el mismo Formato 1001 v. 9 que se usó en los reportes del año 2013 e igualmente tendrán en cuenta los mismos topes que se usaron en los reportes de dicho año. Según el numeral 22.2 del artículo 22 de la resolución, en el reporte del año gravable 2014 se solicita reportar a los terceros que hayan acumulado valores iguales o superiores a los $500.000 si es por conceptos diferentes a pagos laborales, o superiores a los $10.000.000 si es por conceptos de pagos laborales. Estos fueron los mismos topes utilizados en los reportes del año gravable 2013.
  3. Quienes deban efectuar el reporte del literal “c” del artículo 631 del E.T., sobre las retenciones de renta, IVA y timbre que les hayan practicado durante el 2014,  y según el numeral 22.3 del artículo 22 de la resolución, usarán el mismo Formato 1003 v. 7 que se usó en los reportes del año 2013. La única novedad es que esta vez no se usará dentro de dicho formato el concepto 1300 sobre retenciones a título de CREE que le hayan practicado al informante.
  4. Quienes deban efectuar el reporte del literal “f” del artículo 631 del E.T., sobre ingresos propios recibidos en el año, y según el numeral 22.4 del artículo 22 de la resolución, usarán el mismo Formato 1007 v. 8 que se usó en los reportes del año gravable 2013. El tope para reportar a los terceros de quienes se recibieron ingresos durante el 2014 sigue siendo $1.000.000 que fue el mismo tope utilizado en los reportes del año gravable 2013.
  5. Quienes deban efectuar el reporte de los literales “e” y “f” del artículo 631 del E.T., sobre IVA descontable del 2014 y sobre IVA e INC generados durante el 2014, deberán usar los mismos Formatos 1005 v. 7 y 1006 v. 8 utilizados en los reportes del año gravable 2013.  Según el numeral 22.5 del artículo 22 de la  resolución, para efectuar el reporte de los IVA descontables no hay un tope mínimo, por lo cual se reporta la totalidad de dichos IVA, y en el caso de los IVA e INC generados durante el 2014 se tomará como referencia los generados sobre terceros de quienes se recibieron ingresos iguales o superiores a $1.000.000. Estos fueron los mismos criterios utilizados en los reportes del año gravable 2013.
  6. Quienes deban efectuar el reporte del literal “h” del artículo 631 del E.T., sobre pasivos fiscales a diciembre 31 de 2014, usarán el mismo Formato 1009 v. 7 utilizado en los reportes del año gravable 2013. Según el numeral 22.6 del artículo 22 de la resolución, los topes para reportar a los terceros seguirán siendo los mismos utilizados en el reporte del año gravable 2013, es decir, que si a diciembre 31 de 2014 el total de pasivos fiscales del reportante es igual o superior a $500.000.000, se reporta a los terceros con saldos acumulados iguales o superiores a $1.000.000. Pero si el total de pasivos a diciembre 31 de 2014 es inferior a los $500.000.000, se reportará a los terceros con saldos acumulados iguales o superiores a $5.000.000
  7. Quienes deban efectuar el reporte del literal “i” del artículo 631 del E.T., sobre cuentas por cobrar fiscales a diciembre 31 de 2014, usarán el mismo Formato 1008 v. 7 utilizado en los reportes del año gravable 2013. Según el numeral 22.7 del artículo 22 de la resolución, los topes para reportar a los terceros seguirán siendo los mismos utilizados en el reporte del año gravable 2013, es decir, que si a diciembre 31 de 2014 el total de cuentas por cobrar fiscales del reportante es igual o superior a $500.000.000, se reporta a los terceros con saldos acumulados iguales o superiores a $1.000.000. Pero si el total de cuentas por cobrar a diciembre 31 de 2014 es inferior a los $500.000.000, se reportará a los terceros con saldos acumulados iguales o superiores a $5.000.000
  8. De acuerdo con los numerales 22.8, 22.9, 22.10, y 22.11, todos del artículo 22 de la nueva versión de la Resolución 228 de 2013, los consorcios y uniones temporales, los operadores en los contratos de exploración de hidrocarburos, los mandatarios en los contratos de mandato, y las sociedades fiduciarias administradoras de los patrimonios autónomos, elaborarán por el año gravable 2014 los mimos tipos de reportes que elaboraron por el año gravable 2013 y los realizarán usando los mismos tipos de formatos exclusivos en XML que se le diseñan a este tipo de reportantes especiales. Para consorcios y uniones temporales se usan los Formatos 1043 v. 9, 1045 v. 8, 1585 v. 1, 1586 v. 2, 1587 v. 1 y 1588 v. 1. Para los operadores en los contratos de exploración de hidrocarburos se utilizan los Formatos 1046 v. 9, 1048 v. 8, 1049 v. 7, 1050 v. 7, 1051 v. 8 y 1052 v. 8. Para los mandatarios en contratos de mandato se usan los Formatos 1016 v. 1, 1017 v. 8, 1054 v. 8, 1055 v. 9, 1027 v. 8  y 1018 v. 8. Para las sociedades fiduciarias se utilizan los Formatos 1013 v. 8, 1014 v. 1 y 1058 v. 9
  9. De acuerdo con el numeral 22.12 del artículo 22 de la nueva versión de la Resolución 228 de 2013, los secretarios de los órganos que financian gastos con recursos del tesoro nacional (Decreto 1738 de 1998), elaboran por el año gravable 2014 el mismo reporte del año gravable 2013 en el Formato 1056 v. 9
  10. Quienes deban efectuar el reporte del literal “g” del artículo 631 del E.T., sobre ingresos recibidos para terceros, y de acuerdo a lo indicado en el numeral 22.13 del artículo 22 de la resolución, usarán el mismo Formato 1647 v. 1 utilizado en los reportes del año gravable 2013.
  11. Quienes deban efectuar el reporte del literal “k” del artículo 631 del E.T., sobre “otros datos de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2014”, y de acuerdo a lo indicado en el artículo 33 de la nueva versión de la Resolución 228 de 2013, utilizarán los mismos Formatos 1011 v. 6 y 1012 v. 7 utilizados en los reportes del año gravable 2013. En estos formatos se usarán exactamente los mismos conceptos para inversiones, ingresos no gravados, costos y deducciones especiales y rentas exentas utilizados en el reporte del año gravable 2013.

En la versión final de la Resolución 228 de 2013 se observa que no se solicita por el año gravable 2014 los reportes sobre vendedores y/o compradores de bonos para beneficio de los trabajadores, ni el reporte de personas o entidades con nómina de trabajadores, ni el reporte de personas o entidades obligadas a facturar, los cuales eran reportes que inicialmente se pensó solicitar con cortes mensuales o bimestrales y elaborándolos en archivos CSV. Todos estos eran reportes especiales que se solicitaban en función de las facultades especiales que el artículo 631-3 (información con relevancia tributaria) le concede al director de la DIAN.

Los plazos para que los contribuyentes y no contribuyentes obligados a presentar la información del artículo 631 del E.T. entreguen los archivos XML, seguirán venciéndose entre abril 20 y mayo 4 de 2015 si para estas fechas son Grandes Contribuyentes, o entre el 5 de mayo y el 2 de junio de 2015 si para estas fechas no son grandes contribuyentes (ver la nueva versión del artículo 37 de la Resolución 228 de 2013).

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