Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN opina que las Facturas Cambiarias de Transporte también quedaron derogadas con la Ley 1231 de 2008


DIAN opina que las Facturas Cambiarias de Transporte también quedaron derogadas con la Ley 1231 de 2008
Actualizado: 8 julio, 2009 (hace 15 años)

En reciente concepto del pasado mes de Mayo de 2009 la DIAN acogió una doctrina del pasado mes de Enero de 2009 emitida por el Ministerio de Industria y Comercio para concluir entonces que la Ley 1231 de Julio de 2008 sí deroga tácitamente las normas de los artículos 775 y 776 del Código de Comercio

Hace ya casi un año cuando fue expedida la Ley 1231 del 17 de  Julio de 2008 por medio de la cual se pretendió unificar la Factura de Venta y las Facturas Cambiaras de Compraventa para que desde la entrada en vigencia de dicha Ley (es decir, desde octubre 16 de 2008), solo se estuviesen emitiendo en Colombia las Facturas de Venta mencionadas en el Artículo 617 del Estatuto Tributario y las mismas pudieran o no ser consideradas como título valor según lo decida cada emisor de mencionado documento.

Ese plazo perentorio para la utilización de las Facturas Cambiaras de Compraventa no se cumplió en octubre de 2008 pues con el Decreto 4270 de Noviembre 11 de 2008 se permitió seguir utilizándolas supuestamente hasta Febrero 28 de 2009 pero luego el Decreto 672 de Marzo 6 de 2009 prolongó el permiso para su utilización hasta cuando se les agoten a las empresas que aun las posean o hasta cuando se les cumplan los dos años de la resolución de autorización de numeración que les haya dado la DIAN, lo que suceda primero (ver nuestro anterior editorial: “Facturas Cambiarias de Compraventa se podrán seguir usando hasta cuando se agoten o se les venza la Resolución”).

El dilema con las Factura Cambiaria de Transporte

Ahora bien, para lograr esa unificación entre la Factura de venta y la Factura Cambiaria de Compraventa, lo que se hizo con la Ley 1231 fue modificar los artículos del Código de Comercio que se relacionaban justamente con la Factura Cambiaria de Compraventa y su utilización como título valor (ver artículos 772, 773, 774, 777, 778 y 779 ).

Pero dicha Ley no modificó ni derogó expresamente los artículos que se relacionan con la Factura cambiara de Transporte (ver Artículos 775 y 776 del Código de Comercio) razón por la cual en anteriores editoriales habíamos indicado que ese documento en particular no dejaría de existir pues no fue afectado con la ley 1231 de julio de 2008 y que por tanto las disposiciones contenidas en el derogado decreto 4270 de 2008 y en el actual Decreto 672 de 2009 cuando dan a entender que las Facturas Cambiarias de Transporte deberán dejar de usarse cuando se acabe el plazo para usar las Facturas Cambiarias de Compraventa no eran acertadas (véase también la opinión de otra firma importante de contadores que coincidía con la nuestra).

Pero recientemente la DIAN emitió su Concepto 037307 de Mayo 11 de 2009 en donde ha dado a entender que las normas de los artículos 775 y 776 del Código de Comercio, que aún están vigentes y que regulan la Factura Cambiaria de Transporte, se deben también entender como derogados en forma tácita por la ley 1231 de Julio de 2008

En dicho concepto se dijo:

“Revisados los antecedentes de la Ley 1231 de 2008, se observa que la intención del legislador fue derogar expresamente los artículos 775 y 776 del Código de Comercio (Proyecto de Ley 151 de 2007- Senado). Sin embargo, el texto final de la Ley que fue aprobado por el Congreso de la República se limitó á derogar, en su artículo 10, las normas que le fueren contrarias.

La Dirección de Regulación del Despacho del Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, industria y Turismo, se ha pronunciado en varias oportunidades para aclarar esta situación, entre ellas mediante Oficio 2-2009-0011733 del 22 de enero de 2009, cuyo aparte pertinente es el siguiente:

´En relación con las facturas de transporte consagradas en los artículos 775 y ss del Código de Comercio, estas fueron derogadas con la Ley 1231 de 2008. De manera que la misma Ley estableció un régimen transitorio en el artículo 9º al disponer que las facturas cambiarias de transporte libradas bajo el imperio de la legislación que se deroga, subroga o modifica, conservarán la validez y los efectos reconocidos en dicha legislación.´

Se concluye entonces que el artículo 5 del Decreto 1001 de 1997, sigue la suerte de los artículos 775 y siguientes del Código de Comercio, relativos a la factura cambiaria de transporte para los cuales operó la derogatoria, habida cuenta de que la ley 1231 de 2008 contiene una regulación nueva que unifica la factura como título valor.”

Se observa entonces que la  DIAN a través de su concepto está acogiéndose a la doctrina emitida por el propio Ministerio de Comercio Industria y Turismo, y ello significaría que cuando se acabe la oportunidad para seguir usando las Facturas Cambiarias de Compraventa la DIAN tampoco aceptaría que se sigan utilizando las Facturas Cambiarias de Transporte las cuales tendrán entonces que empezar a emitirse como Facturas de Venta con todos los requisitos mencionados en el artículo 617 del Estatuto Tributario.

Visto todo lo anterior, y en especial el hecho de que el artículo 9 de la Ley 1231 de Julio de 2008 sí dejaría ver una especie de derogación tácita para la utilización de las Facturas Cambiarias de Transporte, debemos entonces entender que tanto las Facturas Cambiarias de Compraventa como las Facturas Cambiaras de Transporte tendrían que dejar de usarse para dar paso a una única factura, la Factura de Venta, como título valor.

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