Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN pide exógena especial a bancos para cumplir con intercambio tributario con países de la OCDE


DIAN pide exógena especial a bancos para cumplir con intercambio tributario con países de la OCDE
Actualizado: 8 diciembre, 2015 (hace 8 años)

A través de la Resolución 119 de noviembre 30 del 2015, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 1661 de julio 16 del 2013, la DIAN definió el tipo de entidades financieras colombianas que deberán entregar información sobre operaciones financieras llevadas a cabo en Colombia por parte de personas naturales y jurídicas residentes fiscales en cualquiera de los 45 países miembros de la OCDE.

Para dar cumplimiento al acuerdo de intercambio de información tributaria que Colombia estableció a través de la Ley 1661 de julio 16 del 2013 con los países miembros de la organización para la cooperación y el desarrollo económico –OCDE–, la DIAN expidió el 30 de noviembre del 2015 la Resolución 119 a través de la cual se definió el tipo de entidades financieras colombianas que deberán entregar anualmente información sobre operaciones financieras llevadas a cabo en Colombia por parte de personas naturales y jurídicas residentes fiscales, en cualquiera de los países miembros de la OCDE.

Esta nueva exigencia de reportes especiales a las entidades financieras se suma a la que la DIAN había establecido en la Resolución 0060 de junio 12 del 2015 cuando se definió el tipo de información que dichas entidades también deben entregar para cumplir con el acuerdo de intercambio de información tributaria establecido exclusivamente con EE. UU. y contenido en la Ley 1666 de julio del 2013.

En relación con lo dispuesto en la Resolución 119 del 2015, debe recordarse que fue solo en octubre del 2014 cuando el Ministerio de Hacienda notificó que nuestra nación había firmado formalmente el Acuerdo multilateral entre Autoridades Competentes por medio del cual 45 países miembros de la OCDE se comprometieron a intercambiar información tributaria de manera anual y automática, a partir del 2017. Otros 20 países iniciarán el intercambio automático a partir del 2018.

“El anexo I de la Resolución 119 del 2015 estableció los tipos de revisiones que se deben hacer a las diferentes cuentas, y fijó unos tiempos especiales que las entidades financieras se podrán tomar para revisar si las mismas son reportables ”

En vista de lo anterior, en el artículo 1 de la Resolución 119 de noviembre 30 del 2015, y de conformidad con lo establecido en los anexos I y II de dicha resolución, se definieron las entidades financieras ubicadas en Colombia que queden obligadas a efectuar los reportes especiales exigidos por la DIAN, las cuales tendrán que empezar a revisar las cuentas bancarias y otros tipos de inversiones financieras que estén vigentes a diciembre 31 del 2015 para determinar si califican o no como cuentas reportables, por pertenecer justamente a personas naturales o jurídicas que sean residentes fiscales en cualquiera de esos 45 países miembros, con los cuales se firmó el acuerdo multilateral.

Tiempos para hacer la revisión de las cuentas y momento para empezar a efectuar los reportes

El anexo I de la Resolución 119 del 2015 estableció los tipos de revisiones que se deben hacer a las diferentes cuentas, y fijó unos tiempos especiales que las entidades financieras se podrán tomar para revisar si las mismas son reportables . Si son de personas naturales y de alto valor (saldo a diciembre 31 del 2015 superior a US$1.000.000), la revisión debe quedar terminada en diciembre 31 del 2016. Si son de persona natural y de menor valor (saldo a diciembre 31 del 2015 inferior a US$1.000.000), la revisión debe quedar terminada en diciembre 31 del 2017. Si la cuenta es de persona jurídica, y el saldo a diciembre 31 del 2015 supera los US$250.000, la revisión debe quedar finalizada en diciembre 31 del 2017. Si son de persona jurídica y el saldo a diciembre 31 del 2015 es inferior a US$250.000, la revisión debe quedar finalizada a más tardar en diciembre 31 del 2016.

Cuando se defina que esas cuentas existentes a diciembre 31 del 2015 califican como reportables, entonces todos los años gravables –comenzando con el año gravable 2016 y mientras la cuenta siga vigente– la entidad financiera tendrá que elaborar un archivo especial en XML, por cada país, para informarle al mismo los datos sobre saldos en la cuenta al final del año (sin importar su monto) y los rendimientos financieros y de otro tipo (sin importar su monto) que se les reconozcan a los titulares de esas cuentas.

Si se abren cuentas nuevas después de diciembre 31 del 2015, las personas naturales y jurídicas que las abran tendrán que emitir una autocertificación que le permita a la entidad financiera comprobar que los titulares son residentes fiscales en alguno de los países con los que se estableció el convenio y, por tanto, la cuenta calificará como reportable.

Los plazos para efectuar el reporte de cada año gravable vencerán en los meses de julio y agosto del año calendario siguiente (ver artículo 6 de la Resolución 119).

El archivo especial en XML

El archivo especial en XML que la entidad financiera deberá elaborar al final de cada año gravable, y del cual se debe elaborar uno por cada país diferente en el cual estén residiendo los titulares de la cuenta, contiene una estructura especial que fue definida por la misma OCDE y a la que se denomina Estándar Común de Comunicación (CRS por sus siglas en inglés). Dicha estructura se explica a lo largo de las 56 páginas del anexo II de la Resolución 119.

“El formato en XML que se elabore al cierre de cada año y con destino a cualquiera de los países con los cuales se hizo el acuerdo de intercambio, no tiene un número especial”

La DIAN publicó junto a la Resolución 119 del 2015 unos archivos especiales, que contienen las instrucciones XSD a partir de las cuales se puede construir el mencionado archivo en XML. Sin embargo, podría esperarse que en el futuro quizá la DIAN misma publique un prevalidador que facilite la elaboración de dicho archivo.

El formato en XML que se elabore al cierre de cada año y con destino a cualquiera de los países con los cuales se hizo el acuerdo de intercambio, no tiene un número especial. El anexo II de la resolución ilustra que para darle nombre a dicho archivo se usaría una nomenclatura especial como, por ejemplo, la siguiente: CO2016MX80099999900001.XML. En esa nomenclatura, las letras CO indican que el reporte lo elaboró una entidad ubicada en Colombia. Los números 2016 indicarían que el reporte corresponde al reporte del año gravable 2016. Las letras MX indican el país al que se le entregará el reporte (que en este caso es México). Los números 800999999 corresponden al NIT de la entidad financiera en Colombia que hizo el reporte. Los restantes números 00001 identifican el número consecutivo de los diferentes reportes de este tipo que la entidad reportante elabore por el mismo año gravable.

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