Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN pide reporte de información exógena especial 2010 a los sujetos al Régimen de Precios de Transferencia


DIAN pide reporte de información exógena especial 2010 a los sujetos al Régimen de Precios de Transferencia
Actualizado: 8 noviembre, 2010 (hace 13 años)

La Resolución 011188 de Octubre 29 de 2010 les pide diligenciar un nuevo formato 1525 para reportar los datos de los terceros comparables internos y externos que lleguen a usar en su proceso para definir los precios o márgenes de utilidad con que realizaron por el 2010 las operaciones con sus vinculados económicos  del exterior.

El pasado 29 de Octubre de 2010, invocando las facultades que se le otorgan con el literal k) y el parágrafo 3 del Artículo 631 del Estatuto Tributario, la DIAN expidió su Resolución 011188 a través de la cual se solicita un reporte especial de información exógena tributaria a todos los contribuyentes que por el año gravable 2010 (o la fracción de año gravable 2011) lleguen a tener la obligación de presentar Declaración Informativa Individual de Precios de Transferencia (Formulario 120) y preparar Documentación Comprobatoria (Ver artículos 260-4 y 260-8 del Estatuto Tributario y el artículo 1 de Decreto Reglamentario 4349 de 2004).

De acuerdo con lo indicado en esa Resolución, los obligados tendrán que diligenciar un nuevo formato en estándar XML conocido como “Formato 1525” y que deberá  ser entregado virtualmente en las mismas fechas en que tengan que llegar a presentar el formulario 120 con su Declaración informativa Individual de Precios de Transferencia año gravable 2010 (Nota: esos plazos quedarán contenidos en el Decreto que el Ministerio de Hacienda expida en diciembre de 2010)

Debe recordarse que a los contribuyentes sujetos al Régimen de Precios de Transferencia, desde hace varios años atrás, siempre se les ha pedido que sus Declaraciones anuales de Precios de Transferencia (Individual con el Formulario 120, y Consolidada con el Formulario 130) los presenten virtualmente por el portal de la DIAN diligenciando solo la Hoja 1 pero entregando, en unos formatos especiales (formatos 1125 y 1126) los datos de las Hojas 2 de dichos formularios 120 y 130 (véase por ejemplo la Resolución 003915 de abril de 2010 con la cual se les dieron las instrucciones para hacer  ese proceso en relación con las declaraciones del año gravable 2009).

Por tanto, el nuevo formato 1525 que se les pide diligenciar con la Resolución 011188 de Octubre de 2010 es un nuevo formato adicional que tendrán que elaborar solo los que deban presentar la Declaración Informativa Individual (formulario 120) y que nunca antes habían diligenciado. ¿Qué se pide informar en este nuevo formato?

Lo que se pide en el nuevo Formato 1525

En el nuevo formato 1525 lo que se terminará colocando es aquella información que le permita a la DIAN tener más detalles sobre los comparables (terceros internos y/o externos) seleccionados para la determinación del margen o precio a utilizar en la transacción con los vinculados económicos.

Esta información normalmente solo se quedaba en la “Documentación comprobatoria” y solo era conocida por la DIAN si tal entidad llegaba a solicitarla (solicitud que  puede hacer después del 30 de junio siguiente a la finalización del año gravable respectivo; ver artículo 8 del Decreto  4349 de 2004).

Por consiguiente, el formato 1525 se compone de 3 secciones  así:

1-Sección 1, elemento “comp”: allí irán los datos del vinculado económico, el tipo de operación que se hizo con él,  y si se utilizó para la operación con él a un comparable interno o un comparable externo

2-Sección 2, elemento “cominter”: allí irán los datos del tercero que fue utilizado como un Comparable interno (aquel tercero con el que no se tienen vínculos pero con el que sí se hacen operaciones económicas).

3-Sección 3, elemento “comexter”:  allí irán los datos del tercero que fue utilizado como un Comparable externo (aquel tercero con el que no se tienen vínculos y tampoco se han hecho operaciones; esta infomación implica conseguir bases de datos externas que contengan información).

La DIAN tendrá que actualizar su Prevalidador

Como este nuevo formato 1525 es un formato que entra a hacer parte de los reportes de información exógena tributaria del artículo 631 del Estatuto Tributario, es de esperar  que la DIAN tendrá que actualizar su “Prevalidador Tributario” con el cual se facilita la construcción de dichos reportes (y de los otros reportes de los artículos 623 hasta 631-1)

Y decimos que lo tendrá que actualizarlo pues cuando en Agosto de 2010 se expidió la Resolución 8660 para definir los reportes del artículo 631 del Estatuto Tributario  que la DIAN pidió por el año gravable 2010, en esa resolución se había indicado que se usarían todos los mismos formatos que se usaron en los reportes del año gravable 2009 y por ello se podría terminar utilizando el mismo Prevalidador tributario que se usó para los reportes año 2009.

Pero al crearse este nuevo formato, lo correcto es esperar una nueva versión del Prevalidador para beneficio de los que tendrán que diligenciarlo.

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