Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN pidió información exógena especial a operadores de telefonía celular y a la Registraduría


DIAN pidió información exógena especial a operadores de telefonía celular y a la Registraduría
Actualizado: 16 abril, 2012 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Información solicitada a operadores de telefonía celular
  • Cacería a los contribuyentes
  • Información solicitada a la Registraduría Nacional

Copiando lo que han venido haciendo algunas secretarías de hacienda municipales, la DIAN expidió su Resolución 023 de marzo de 2012 para que los operadores de telefonía celular le entreguen antes de mayo 31 de 2012, los datos de todos sus clientes que tengan planes postpago, y con eso actualizar los datos de direcciones que les figuren en el RUT. Y para depurar aún más los registros del RUT, le pidió a la Registraduría, con la Resolución 024, los datos de todas las personas vivas en el registro civil a mayo 31 y las que vayan muriendo entre enero y mayo de 2012.

El pasado 14 de marzo de 2012 la DIAN expidió sus Resoluciones 023 y 024 a través de las cuales, según las facultades que se le otorgan en los Artículos 562-1, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, se hizo una solicitud especial de información exógena tributaria (información con “relevancia tributaria”) a los operadores de telefonía celular y a la Registraduría Nacional.

Información solicitada a operadores de telefonía celular

En el caso de las operadores de telefonía celular, dichas entidades tienen que entregar los detalles de todas las personas naturales o jurídicas que a marzo 31 de 2012 tenían contratos vigentes con el operador celular en la modalidad postpago.

Ese reporte lo deben entregar virtualmente a mas tardar en mayo 31 de 2012 y luego, a más tardar el 29 de junio de 2012, deberán entregar un segundo reporte adicional con los nuevos clientes que hayan suscrito ese tipo de contratos de telefonía móvil postpago entre abril y mayo de 2012.

Los datos que entregarán los operadores celulares se reportarán en el nuevo formato especial 1613 mencionado entre los anexos de la resolución 023, el cual se tiene que entregar con datos convertidos al estándar XML, y contendrá la siguiente información:

· Fuente de información.

· Tipo de documento.

· Numero de identificación.

· Apellidos y nombres o razón social.

· Dirección, departamento y municipio.

· Correo electrónico.

· Teléfono fijo.

· Teléfono móvil.

· Modalidad entrega de la factura.

· Novedades.

Cacería a los contribuyentes

Obviamente, y como lo indica el Artículo 562-1 del Estatuto Tributario mencionado en los considerandos de la Resolución 023, la DIAN busca con este reporte confrontar los datos básicos (en especial direcciones de ubicación) de muchas personas naturales y jurídicas que puedan tener obligaciones tributarias con la DIAN y que nunca se han ido a registrar en el RUT o que mantienen reportados en el RUT direcciones ficticias o desactualizadas.

Sobre las direcciones ficticias que muchas personas naturales le han estado reportando en el RUT a la DIAN, llevando falsos recibos de servicios públicos, debe tenerse presente que la DIAN ya detectó ese tipo de irregularidad y les advirtió que serán sancionados con lo indicado en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario (multas hasta de 100 UVT, hoy día $2.605.000).

Además, debe tenerse presente que sobre el tema de las direcciones reportadas en el RUT, el reciente Decreto-Ley 019 de enero de 2012 (eliminación de trámites) dispuso en su artículo 69 lo siguiente:

“el Gobierno Nacional establecerá a más tardar el 30 de marzo de 2012, medios de prueba adicionales al recibo de servicios públicos domiciliario, para acreditar el domicilio en la inscripción y/o actualización del Registro Único Tributario RUT” (ver las reformas del decreto 2645 y 2820 de 2011 al decreto 2788 de 2004).

Hasta la fecha no se conocen resoluciones o decretos sobre esta medida.

Y en el artículo 63 del mismo Decreto-Ley 019 se indicó que a partir de enero 1 de 2013 la dirección que se mantenga en el RUT se entenderá como la misma a la cual se harán llegar los comunicados por procesos de impuestos territoriales y también los comunicados de la Cámara de Comercio.

Las administraciones de impuestos están tan enfocadas en el trabajo de la ubicación real de los contribuyentes, que por ejemplo en el caso del municipio de Cali la Secretaría de Hacienda, en los artículos 12 y 14 de su Resolución 1756 de octubre de 2011, con la cual se solicitó información de medios magnéticos municipales por el año 2011, solicitó a todas las compañías de telefonía celular y agencias de correo urbano con sede en Cali, que le informen los datos de las personas ubicadas en esta ciudad con contratos de telefonía celular y los datos de todos aquellos a los cuales les entregaron correspondencias en el año 2011.

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Información solicitada a la Registraduría Nacional

En el caso de la Registraduría Nacional, aparte de la información anual sobre personas fallecidas durante el año que todas las veces le es solicitada por la DIAN (ver Artículo 627 del Estatuto y por el año 2011 ver la Resolución 11427 de octubre 31 de 2011), esta vez se les solicitó, adicionalmente, entregar los datos de las personas naturales vivas a marzo 31 de 2012 que figuren en el registro civil y las que se hayan muerto entre enero 1 y marzo 31 (ver la Resolución 024 de marzo 14 de 2012).

Ese reporte lo deberán entregar virtualmente a más tardar en mayo 31 de 2012 y luego, a más tardar en junio 29 de 2012, deberán informar los datos de las nuevas personas que hayan sido registradas durante abril y mayo y las fallecidas en ese mismo periodo (nota: sobre la forma en que la Registraduría alimentará su base de datos de personas fallecidas véase también el artículo 23 del Decreto Ley antitrámites 019 de enero de 2012).

El reporte lo deben entregar usando el nuevo formato 1669 el cual se tiene que entregar con datos convertidos al estándar XML, y contendrá la siguiente información:

1. Tipo de documento.

2. Número identificación de cada una de las personas.

3. Apellidos y nombres de las personas.

4. Fecha y lugar de nacimiento de las personas.

5. Fecha y lugar de expedición del documento.

6. Fecha acta defunción.

7. Código estado documento.

Con esos datos, la DIAN podrá depurar los datos que figuren en el RUT confirmando que no hayan datos falsos en el RUT y podría cancelar el RUT de los fallecidos, a los cuales aun no les hayan cancelado dicho registro para evitar que se cometan fraudes con los NIT’s de tales personas.

Al respecto, recordemos que en el Artículo 11 del Decreto 2788 de 2004, luego de ser modificado con el Decreto 2645 de julio de 2011, se indica que el RUT de una persona natural puede ser cancelado oficiosamente por la DIAN en los siguientes casos:

1. Cuando la persona natural hubiere fallecido, de acuerdo con información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y se encuentre inscrita sin responsabilidades en el RUT o únicamente como responsable del régimen simplificado.

2. Cuando por declaratoria de autoridad competente se establezca que existió suplantación en la inscripción en el Registro Único Tributario.

Téngase presente que quienes lleven a cabo operaciones con personas naturales tienen que estar comprobando que su RUT sí esté “activo”, pues si llega a estar “suspendido” o “cancelado”, en ese caso la DIAN rechazaría operaciones llevadas a cabo con tales contribuyentes (ver Artículo 10-2 del decreto 2788 de 2004 y nuestro editorial de agosto de 2011: : “Con los nuevos cambios al RUT ¿se tendrá que pedir copia del RUT a todos los proveedores?).

En todo caso, con el servicio gratuito en el portal de la DIAN “Consulta del Estado del RUT”, cualquier persona o empresa puede estar entrando a verificar si el RUT de otras personas o entidades se encuentra “activo”, “suspendido” o “cancelado” (véase también nuestro editorial de abril 2 de 2012: “DIAN estrena nueva página de Internet para agilizar los trámites más importantes”).

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