La Dian publicó una serie de tutoriales para que los contribuyentes entiendan el mecanismo y soliciten la devolución o compensación de saldos a favor.
La Dian publicó una serie de tutoriales para que los contribuyentes entiendan el mecanismo y soliciten la devolución o compensación de saldos a favor.
La Dian ha dispuesto dos opciones para el trámite de solicitud de devolución o compensación de saldos a favor. Uno a través del servicio informático para los contribuyentes que cuentan con el mecanismo de firma electrónica, y otro con la radicación de la solicitud a través de un buzón de correo electrónica para los contribuyentes que no cuentan con el mecanismo de firma electrónica.
Es importante tener en cuenta que las solicitudes se deben hacer dentro de la oportunidad legal que menciona el artículo 854 del Estatuto Tributario, la cual es de dos años desde la fecha de vencimiento del término para declarar, de la declaración objeto de la solicitud.
—> En este enlace puede ver los tutoriales para cada uno de los casos.
Fuente: Dian.