Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN puso en servicio los formularios 210, 230 y 240 para DR 2013 de Personas Naturales


DIAN puso en servicio los formularios 210, 230 y 240 para DR 2013 de Personas Naturales
Actualizado: 9 junio, 2014 (hace 10 años)

Solo el pasado 6 de junio de 2014 la DIAN terminó poniendo en servicio los formularios virtuales 210, 230 y 240 para diligenciar y/o presentar las declaraciones de renta año gravable 2013 de personas naturales, formularios que deberían haberse habilitado desde el pasado 1° de marzo de 2014. En el formulario 240 detectamos complicaciones pues el sistema no está calculando el IMAS de trabajadores por cuenta propia de forma automática, el cuál es el más complicado de todos pues depende de definir primero cuál de las 16 actividades económicas del art. 340 fue la que le produjo el 80% o más de ingresos al trabajador por cuenta propia.

La Fecha (haz click en la imagen para ampliar)

La Fecha (haz click en la imagen para ampliar)

La DIAN anunció el pasado 6 de junio de 2014 en su portal que ya se encontraban habilitados los formularios virtuales 110, 210, 230 y 240 para diligenciar y/o presentar las declaraciones de renta y complementario año gravable 2013 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas que estén obligadas a ello (y que serán los mismos formularios que también utilizarán quienes decidan presentar la declaración en forma voluntaria; ver art. 6 del E.T. y los arts. 7 y 52 del Decreto 2972 de diciembre 17 de 2013).

“Los plazos máximos para la presentación oportuna de la declaración vencerán entre el 12 de agosto  y el 22 de octubre de 2014”

Esos formularios, y de acuerdo a lo indicado en el art. 14 del Decreto 2972 de diciembre de 2013, en realidad deberían haber estado disponibles desde marzo 1 de 2014 pues desde esa fecha era cuando los declarantes tenían permiso para empezar a presentar sus declaraciones de renta del año gravable 2013. Los plazos máximos para la presentación oportuna de la declaración vencerán entre el 12 de agosto  y el 22 de octubre de 2014, es decir, un calendario bastante amplio pues se sabe que el universo de los obligados a declarar renta 2013, y a causa de los cambios de la Ley 1607 de diciembre de 2012 a los arts. 593 y 594-1 del E.T.,  se disparó de 1.300.000 de declarantes a unos 2.000.000 (la ley disminuyó notoriamente el tope de ingresos brutos que obliga a declarar renta a todo tipo de personas naturales y sucesiones ilíquidas).

Sin embargo, la DIAN no los tuvo listos desde marzo 1 de 2014 (violando lo que le exigió el Decreto 2972 de diciembre de 2013), pues sucede que fue solo en abril 8 de 2014 cuando expidió su Resolución 0093 para definir los que serían los formularios 230 y 240 para las declaraciones del IMAS (Impuesto Mínimo Alternativo Simple), declaraciones que por primera vez en la historia tributaria de Colombia se permitirán presentar como declaraciones alternativas para ciertos tipos de personas naturales (las que sean “empleadas”  o “trabajadores por cuenta propia” y que cumplan los requisitos de los arts. 8 y 9 del Decreto 1070 de mayo de 2013 y el art. 3 del Decreto 3032 de diciembre de 2013).

El formulario 240 no está funcionando perfectamente

Al hacer varias pruebas con lo que sería el cálculo automático que el portal de la DIAN está haciendo de los impuestos de personas naturales en esos formularios 110, 210, 230 y 240 pudimos probar que en los formularios 110, 210 y 230 el sistema de la DIAN sí está cumpliendo con hacer correctamente el cálculo de los respectivos impuestos sobre la depuración ordinaria (usando la tabla del art. 241 del E.T.), o sobre el IMAN de los que sean “empleados” definidos en el art. 329 del E.T. y el Decreto 3032 de diciembre de 2013 (usando la tabla del art. 333 del E.T.), o sobre el IMAS de los “empleados” (usando la tabla del art. 334 del E.T.).

Todos esos cálculos son los mismos que también se pueden realizar en las herramientas en Excel que se incluyen como parte de nuestra publicación multimedia “Guía para la preparación y presentación de la declaración de renta de personas naturales año gravable 2013”, y que también hemos venido examinando en los seminarios presenciales que por estos días estamos realizando en varias ciudades del país).

Pero cuando quisimos hacer pruebas con personas naturales que sí son por ejemplo comerciantes al por menor, y que pueden presentar su declaración en el formulario 240 (IMAS de trabajadores por cuenta propia 9, allí el sistema de la DIAN a la hora de liquidar en el renglón 48 el respectivo IMAS, no termina haciendo ningún cálculo pues solo se limita a mostrar las 16 posibles tarifas (una por cada actividad económica de las mencionadas en el art. 340 del E.T.) y que aplicaría un trabajador por cuenta propia para calcular el IMAS (ese cálculo automático en cambió sí lo realizan las herramientas en versión básica que le hemos venido dando al público en general de actualicese y también las herramientas avanzadas que publicamos a nuestros suscriptores oro). Por consiguiente, habrá que esperar a ver cómo soluciona la DIAN ese punto del diligenciamiento del formulario 240.

Conviene en todo caso esperarse hasta cuando primero se haya habilitado el servicio “consulta de datos para declaración de renta”

Además, aunque la DIAN ya haya habilitado los formularios para poder elaborar y presentar las declaraciones de renta del año gravable 2013,  la recomendación para los que van a declarar sería la de esperarse hasta finales de junio o comienzos de julio de 2014 pues solo hasta esas fechas es cuando podría haberse hecho previamente la utilización del servicio virtual de la DIAN denominado “consulta de datos para declaración de renta”.

Ese es un servicio dirigido exclusivamente a las personas naturales y con el cual podrán conocer cuál información exógena tributaria del año 2013 (sobre compras, ventas, cuentas por cobrar a dic. 31 o cuentas por pagar dic. 31, etc.) fue reportada bajo su respectiva cédula por todos los diferentes informantes que tuvieron que entregarla entre abril 21 y junio 4 de 2014 (Resolución 273 de diciembre de 2013).

Al efectuar primero esa consulta de datos, la persona natural tienen menos riesgo de olvidar algún dato imporante que sí debe figurar en su declaración de renta. Pero adicionalmente es gracias a esas consultas que también se han podido detectar graves inconsistencias sobre todo de empresas que usan las cédulas de las personas naturales para decir que hicieron con ellas operaciones que terminan siendo totalmente fraudulenta.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,