Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN ratifica que personas naturales no comerciantes no diligencian el formato 1732


DIAN ratifica que personas naturales no comerciantes no diligencian el formato 1732
Actualizado: 30 julio, 2012 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Es lo mismo que ya habíamos confirmado hace tiempo
  • ¿Cuáles personas naturales sí tienen que elaborar el formato 1732?
  • ¿En qué momento se debería elaborar el formato 1732?

En un documento publicado hace poco en su portal de Internet, la DIAN resolvió 24 preguntas frecuentes sobre este formato, entre ellas, la que confirma que una persona natural que presente declaración 2011, en el formulario 210 nunca tendría que diligenciar adicionalmente el formato 1732.

La DIAN confirmó que las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad que presenten declaración de renta año gravable 2011 en el formulario 210 nunca tendrían que diligenciar el formato 1732, sin importar cuan alto fuese su patrimonio en el año gravable anterior (el 2010).

En un  documento publicado en su portal de Internet el 18 de julio de 2012, y con el que se resuelven 24 preguntas frecuentes relacionadas con el  diligenciamiento y presentación del formato 1732, la DIAN menciona lo siguiente:

19. ¿Quiénes están obligados a enviar la información del formato 1732?

Las personas naturales con patrimonio superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000), declarantes de renta no obligadas a llevar contabilidad, que diligencian el Formulario 210  declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad, NO ESTAN obligadas a diligenciar y presentar el Formato 1732.

(las mayúsculas figuran así en el texto original)

Es lo mismo que ya habíamos confirmado hace tiempo

Con esto se ratifica lo que ya habíamos explicado en editoriales anteriores, y en nuestra obra multimedia Guía para la preparación y presentación de la Declaración de Renta 2011 de Personas naturales” (editada en mayo de 2012), cuando se interpretó la norma del Art. 3 de la Resolución 017 de febrero  27 de 2012 a través de la cual se señaló quiénes eran los obligados a entregar el formato 1732 por el año gravable 2011.

Algunos expertos que llegaron a estudiar esa norma creyeron que la misma se podría prestar para interpretar que hasta las personas naturales no comerciantes, si en el 2010 tenían patrimonios brutos o ingresos brutos superiores a 3.000.000.000, entonces también quedaban obligadas a entregar el formato 1732.

Pero debemos recordar que en esa misma resolución 017 fue cuando la DIAN definió cuál sería el formulario 110 que se utilizaría para presentar la declaración de renta año gravable 2011 de los obligados a llevar contabilidad (fuesen personas jurídicas o naturales). Por lo tanto, los tipos de contribuyentes que se mencionaron en el artículo 3 de la Resolución 017 como obligados a entregar adicionalmente el formato 1732 tienen que entenderse como contribuyentes que sean obligados a llevar contabilidad en el 2011, que declaran renta 2011 en el formulario 110, y que les aplique alguno de esos criterios mencionados en el art. 3 de la resolución.

Para ratificar lo anterior, recordemos que  el formato 1732 incluye columnas para suministrar obligatoriamente las cifras de la contabilidad a diciembre de 2011, algo que nunca podrían suministrar las personas naturales que no llevan contabilidad.

¿Cuáles personas naturales sí tienen que elaborar el formato 1732?

De acuerdo con lo anterior, ninguna persona natural o sucesión ilíquida que presente declaración de renta por el año gravable 2011 en el formulario 210 (por no estar obligada a llevar contabilidad en dicho año) tendría que entregar el formato 1732 sin importar lo alto que puedan ser sus patrimonios o ingresos brutos en el año anterior (año 2010).

Además, las únicas personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a llevar contabilidad durante el 2011, que presenten declaración de renta 2011 en el formulario 110 y que les correspondería presentar virtualmente dentro de los tres meses siguientes el  formato 1732 (convertido en un archivo XML con el prevalidador especial diseñado por  la DIAN), serían aquellas a las que les aplique al menos uno de los siguientes tres criterios:

  1. Las que a diciembre 31 de 2011 tenían calificación de grandes contribuyentes (responsabilidad “13” en el RUT).
  2. Las que en el 2010 (año anterior al 2011) tenían patrimonios brutos o ingresos brutos superiores a 3.000.000.000 (tres mil millones de pesos). Lo anterior, sin importar que ese año 2010 lo hayan declarado en un formulario 110 o en un formulario 210.
  3. Las que en el 2010 (sin importar cual formulario utilizaron) tenían patrimonios brutos o ingresos brutos superiores a 2.000.000.000 (dos mil millones de pesos) y que al mismo tiempo terminaron realizando durante 2011 al menos una importación. Sobre este punto, usuarios del portal nos han comentado que en algunas administraciones locales de impuestos se les ha aclarado que el punto de “haber hecho al menos una importación” se refiere solo a cuando se importan mercancías, para luego venderlas pero no se toman como “importaciones” las ocasiones en que se traen bienes para usarlos como activos fijos o cuando se importan repuestos para los mismos. La DIAN no ha aclarado este punto por escrito.

¿En qué momento se debería elaborar el formato 1732?

Téngase presente que si alguna persona natural o sucesión ilíquida sí queda obligada a entregar el formato 1732, en ese caso lo correcto sería que el borrador de dicho formato se vaya elaborando al mismo tiempo en que esté preparando su formulario 110 pues debe haber una completa armonía entre los dos.

De esa forma, luego de presentar su formulario 110 (entre agosto y septiembre de 2012) tendría hasta noviembre de 2012 para entregar virtualmente su formato 1732 pero sin que se termine llevándose sorpresas incómodas de que al elaborar el formato 1732 detecte errores que se le hayan ido en su formulario 110.

Para todas aquellas personas naturales que lo necesiten, nuestra obra educativa Guía para la preparación y presentación de la Declaración de Renta 2011 de Personas naturales” (editada en mayo de 2012), incluye un archivo en Excel para elaborar el formulario 110 en conjunto con el formato 1732 incluyendo en los renglones más importantes las explicaciones para diligenciar correctamente ambas obligaciones.

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