Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dian se pronuncia sobre exención transitoria del IVA


Actualizado: 29 abril, 2020 (hace 4 años)

La Dian emitió un concepto con cinco puntos donde argumenta y explica la exención transitoria del IVA para enfrentar el COVID-19.

A través del Concepto 100208221 – 485 de abril de 2020, la Dian se pronunció sobre el Decreto Ley 551 de 2020, el cual se refiere a la exención transitoria de IVA para hacer frente a la emergencia sanitaria.

Para la entidad, el propósito del Decreto Ley 551 de 2020 es tomar medidas que faciliten la importación y venta en el territorio nacional de bienes e insumos médicos necesarios e indispensables para hacer frente a la la emergencia sanitaria.

Teniendo en cuenta lo anterior, el decreto consagra una exención transitoria para la importación y venta en el territorio nacional de bienes e insumos médicos necesarios e indispensables para:

  • La prestación de los servicios médicos de los pacientes que padezcan el COVID-19.
  • La atención preventiva de la población colombiana sobre esta pandemia.

En efecto, los considerandos de dicho decreto legislativo establecen que los bienes cubiertos por éste son necesarios para la prevención, diagnóstico y tratamiento del COVID-19.

Así las cosas, en este contexto debe interpretarse la exención transitoria de los bienes e insumos médicos de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 551 de 2020.

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