La Dian emitió un concepto con cinco puntos donde argumenta y explica la exención transitoria del IVA para enfrentar el COVID-19.
La Dian emitió un concepto con cinco puntos donde argumenta y explica la exención transitoria del IVA para enfrentar el COVID-19.
A través del Concepto 100208221 – 485 de abril de 2020, la Dian se pronunció sobre el Decreto Ley 551 de 2020, el cual se refiere a la exención transitoria de IVA para hacer frente a la emergencia sanitaria.
Para la entidad, el propósito del Decreto Ley 551 de 2020 es tomar medidas que faciliten la importación y venta en el territorio nacional de bienes e insumos médicos necesarios e indispensables para hacer frente a la la emergencia sanitaria.
Teniendo en cuenta lo anterior, el decreto consagra una exención transitoria para la importación y venta en el territorio nacional de bienes e insumos médicos necesarios e indispensables para:
En efecto, los considerandos de dicho decreto legislativo establecen que los bienes cubiertos por éste son necesarios para la prevención, diagnóstico y tratamiento del COVID-19.
Así las cosas, en este contexto debe interpretarse la exención transitoria de los bienes e insumos médicos de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 551 de 2020.