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DIAN se quedará sin recibir exógena año gravable 2014 de quienes facturaron ingresos para terceros


DIAN se quedará sin recibir exógena año gravable 2014 de quienes facturaron ingresos para terceros
Actualizado: 10 febrero, 2015 (hace 9 años)

La versión final con que quedó la Resolución 228 de octubre 31 del 2013, luego de ser modificada con la Resolución 219 de octubre 31 del 2014, terminó  imperfecta pues en ella se indica que aquellas personas naturales y jurídicas que durante el 2014 hayan facturado ingresos propios más ingresos para terceros por montos superiores a $500.000.000 sí figuran dentro del universo de reportantes, pero finalmente no se les indicó el tipo de reporte que debían entregar.

Al examinar la versión final con que quedaron los artículos. 4 y 21 de la Resolución 228 de octubre 31 del 2013 (resolución a través de la cual se hace la exigencia de la información exógena tributaria del año gravable 2014 y que fue  modificada casi en su totalidad con la Resolución 219 de octubre 31 del 2014) se observa una seria deficiencia que provocará que la DIAN se quede sin poder recibir un informe importante de exógena tributaria de parte de algunas personas naturales y jurídicas que durante el año gravable 2014 hayan recibido (facturado) ingresos para terceros.

“las modificaciones de última hora que se decidió hacerle a la Resolución 228 de octubre 2013, en la práctica lo que se exigió por el año gravable 2014 es el mismo tipo de reportes  solicitados por el año gravable 2013 mediante la Resolución 273 de diciembre del 2013.

Resulta que con todas las modificaciones de última hora que se decidió hacerle a la Resolución 228 de octubre 2013, en la práctica lo que se exigió por el año gravable 2014 es el mismo tipo de reportes  solicitados por el año gravable 2013 mediante la Resolución 273 de diciembre del 2013. Por tal motivo, los textos de los artículos 4 y 21 de la versión final con que quedó la Resolución 228 tenían que ser totalmente equivalentes a lo que fueron en su momento los artículos. 19 y 20 de la Resolución 273. Sin embargo, al comparar esas normas encontramos la siguiente deficiencia (solo citamos los literales pertinentes):

Lo exigido para el año gravable 2013 con la Resolución 273 de diciembre de 2013 Lo exigido para el año gravable 2014 con la versión final de la Resolución 228 de octubre de 2013 luego de ser modificada con la Resolución 219 de octubre de 2014
Artículo 19. Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2013.  Artículo 4.  Informantes que deben reportar anualmente. Los siguientes obligados deberán suministrar la información anualmente: 
a) Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000). a) Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).
b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000). b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
c)…. d)…, e)…, f)…, g)…, h)…, i) c)…, d),.., e)…, f)…. g)…, h)….i)
j) Las personas naturales y asimiladas y entidades, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que hayan recibido ingresos para terceros, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2013, sea superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000). j) Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios que reciban ingresos para terceros durante el año 2014, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2014, sea superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000).k)…, l)…, m)…, n)…, ñ)…, o)
Artículo 20. Información a suministrar por parte de los obligados. Artículo 21. Contenido de la información que debe ser presentada por los obligados señalados en los literales a), b) c), d), e), f), g), h), i) y  j) del artículo 4°
a) Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario. a) Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000), están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario. b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000), están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas con ánimo de lucro, las cooperativas y los fondos de empleados, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, adicionalmente, deben suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario. Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas con ánimo de lucro, las cooperativas y los fondos de empleados, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, adicionalmente, deben suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
c)…, d)…, e)…, f)…, g)…, h)…i)… c)…, d)…, e)…., f)…, g)…, h)…i)…
j) Las personas naturales y asimiladas y entidades, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, señaladas en el literal j) del artículo 19 de la presente Resolución, están obligadas a suministrar la información de que trata el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en artículo 34 de la presente Resolución. j) (No existe)

Faltó un literal “j)” en el artículo 21 de la Resolución 228

Como puede verse, en la versión final del artículo 4 de la Resolución 228 de octubre del 2013 sí se incluyó un literal “j)” para indicar que las personas naturales y asimiladas, y las jurídicas y asimiladas, que por el año gravable 2014 sean declarantes de renta y que al mismo tiempo durante el 2014 hubiesen llegado a recibir (entiéndase “facturar”) ingresos propios más ingresos para terceros por montos superiores a $500.000.000, estarían dentro del universo de reportantes (lo mismo que también sucedió en el pasado con el artículo 19 de la Resolución 273).  Sin embargo, cuando se lee el artículo 21 de la misma Resolución 228,  se observa  que la resolución se quedó finalmente sin indicar cuál era la información que tenían que entregar los reportantes mencionados en el literal “j)” del artículo 4 (algo que sí se decía claramente en el artículo 20 de la Resolución 273 del 2013).

Esa falta de instrucción que se detecta en el texto del artículo 21 de la versión final de la Resolución 228 provoca que la DIAN no pueda  pedirles a las personas y entidades mencionados en el literal “j” del artículo 4, lo que correspondería al clásico reporte del literal “g” del artículo 631 del E.T. (ingresos recibidos o facturados para terceros, formato 1647) el cual se explica dentro del numeral 22.13 del artículo 22 de la misma Resolución 228. Para poder exigirles esa información, la DIAN tendría que sacar una nueva resolución que modifique de nuevo al artículo 21 de la Resolución 228 y con la cual se le agregue un literal “j” que diría lo siguiente:

“De seguro que la DIAN, antes de abril del 2015, cuando se empiezan a vencer los plazos para entregar los reportes del año gravable 2014, terminará expidiendo esa nueva resolución modificatoria”

“j) Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementar, señaladas en el literal j) del artículo 4 de la presente Resolución, están obligadas a suministrar la información de que trata el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en numeral 22.13 del artículo 22 de la presente Resolución”.

De seguro que la DIAN, antes de abril del 2015, cuando se empiezan a vencer los plazos para entregar los reportes del año gravable 2014, terminará expidiendo esa nueva resolución modificatoria pues pensamos que no puede darse el lujo de dejar de recibir tan importante información. Además, en relación con la exigencia de la información exógena tributaria del año gravable 2015 que ya se hizo mediante la Resolución 220 de octubre 31 del 2014, la DIAN se salvó de cometer el mismo error que se acaba de destacar pues en los artículos 4 y 17 de dicha Resolución sí se incluyó correctamente el literal “j)”.

¿Quiénes entregan el formato 1647 con el detalle de los “ingresos recibidos (facturados) para terceros” durante el 2014?

Si la DIAN no modifica nuevamente el artículo 21 de la Resolución 228 del 2013, los únicos que le entregarían información en el formato 1647 sobre “ingresos recibidos (facturados) para terceros durante el 2014” serían aquellas personas naturales y jurídicas mencionadas en los literales “a” y “b” de los artículos 4 y 21 de la Resolución 228 (es decir, las que sí existían en el 2012 y que adicionalmente en dicho año 2012 obtuvieron ingresos brutos superiores a $500.000.000 y/o $100.000.000, respectivamente).

Ese tipo de personas naturales y jurídicas, si durante el año 2014 terminaron facturando ingresos para terceros, deberán elaborar el formato 1647 sin importar cuánto haya sido el monto de los ingresos propios más ingresos para terceros que hayan facturado durante el 2014.

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