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Dian solicitó revisar y corregir la información exógena del año gravable 2020


Actualizado: 6 octubre, 2021 (hace 2 años)

La entidad recordó en qué casos se debe emplear el código 444444001 en forma ascendente dentro del reporte de exógena.

La Dian ha difundido una comunicación a varios contribuyentes donde les solicita revisar y corregir la exógena del año gravable 2020, ya que ha identificado información de operaciones con personas, sociedades o entidades del exterior que a pesar de contar con su propio número, código o clave de identificación fiscal tributaria, fueron reportadas con los códigos 444444001 al 444449999, recordando que estos solo se deben usar exclusivamente para los eventos en los que en el país del exterior no se utilice numeración fiscal.

La entidad solicita realizar una revisión de los errores informados, proceder de manera voluntaria a corregir el reporte en medios magnéticos y liquidar la sanción correspondiente de que trata el literal B del inciso primero del artículo 651 del Estatuto Tributario.

Cabe recordar que la Dian a través de la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019 señaló los obligados, el contenido y las características técnicas para la presentación de la información exógena que deben presentar los contribuyentes por el año gravable 2020, expresa:

“Cuando se trate de terceros que sean entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. (tipo de documento extranjero). Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. (sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN). Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.

Cuando se trate de terceros que sean personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.”

Fuente: INCP.

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