Aunque la Dian había indicado que desde enero 1 de 2019 los tiquetes expedidos por máquinas registradoras bajo el sistema POS no tenían aceptación fiscal como soporte de costos, deducciones e IVA descontable, recientemente dijo lo contrario en su Concepto 4834 de 2019.
Aunque la Dian había indicado que desde enero 1 de 2019 los tiquetes expedidos por máquinas registradoras bajo el sistema POS no tenían aceptación fiscal como soporte de costos, deducciones e IVA descontable, recientemente dijo lo contrario en su Concepto 4834 de 2019.
Como lo habíamos comunicado días atrás en uno de nuestros editoriales, el pasado 9 de febrero la Dian dio a conocer un documento compilador de preguntas y respuestas frecuentes sobre el proceso de facturación electrónica –con ocasión de las novedades introducidas por la Ley de financiamiento 1943 de 2018–, en el cual indicó que para efectos de soportar la validez de impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, o de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, los tiquetes de máquina registradora realizados mediante el sistema POS no tendrían ninguna validez fiscal desde el 1 de enero de 2019. Este anuncio generó muchos dolores de cabeza entre los contribuyentes.
De acuerdo con la interpretación del Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria en Actualícese, este primer anuncio de la Dian era válido, toda vez que el argumento de que era necesario esperar a que se expidiera reglamentación sobre el tema carecía de interpretación técnica convincente, pues al analizar el parágrafo transitorio primero del artículo 616-1 del ET (creado con el artículo 308 de la Ley 1819 de 2016, y luego simplemente modificado con el artículo 16 de la Ley 1943 de 2018), que se refiere a la necesidad de tal reglamentación, puede entenderse que dicha limitante afecta solamente el funcionamiento y operación de la factura electrónica (la cual actualmente funciona con el modelo de “validación posterior”, pero que deberá cambiar al de “validación previa”), y por tanto no se considera correcto tratar de efectuar alguna conexión entre el nuevo parágrafo 4 (el cual opera como norma independiente y con efectos inmediatos) y la nueva versión del parágrafo transitorio 1.
Ahora bien, contrario a los argumentos que expusimos líneas atrás, la Dian expidió el Concepto 4834 de febrero 27 de 2019, en el cual aduce que la indicación del parágrafo transitiorio del nuevo artículo 616-1 del ET prevé un régimen de transición como antesala a un panorama de implementación plena de la factura electrónica que solo podría ponerse en marcha una vez expedido el decreto reglamentario que regule la materia, situación que a la fecha no se ha dado.
Con lo dicho, concluye la Dian, actualmente –y hasta que no se produzca la reglamentación– el documento equivalente POS tiene plena validez para solicitar costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, al igual que impuestos descontables en la declaración de IVA. El escenario descrito, según la Dian, se mantendrá así hasta que se expida la respectiva reglamentación, sin que ello anule la posibilidad que tiene la entidad de ejecutar su facultad fiscalizadora sobre dichos documentos de soporte, de modo que, en caso de probarse que las transacciones, costos e impuestos descontables no existen, pueda rechazarlos.
La Ley de financiamiento 1943 de 2018 realizó modificaciones a la normatividad disponible sobre la implementación de la factura electrónica, eliminando el texto del artículo 616-1 del ET en el que se incluía como obligados a facturar electrónicamente a partir del 2019 a todos los responsables del IVA y del INC del régimen común.
En concordancia con ese cambio, la Dian emitió el 3 de enero de 2019 la Resolución 000002, mediante la cual estableció quiénes serían los primeros obligados a facturar electrónicamente: aquellos que eran grandes contribuyentes en febrero 6 de 2018, y quienes durante los últimos seis años usaron la facturación electrónica del Decreto 1929 de mayo de 2007. Posteriormente, el 13 de febrero de 2019 la Dian dio a conocer un proyecto de resolución –que hasta el momento no ha sido formalizado–, con el que pretende adicionar como nuevos sujetos obligados a expedir factura electrónica a los siguientes:
1. Responsables del impuesto sobre las ventas –IVA–.
2. Responsables del impuesto al consumo –INC–.
3. Comerciantes y demás personas o entidades que ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, y quienes enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, sin distinguir calidad de contribuyentes o no de impuestos nacionales.
4. Los facturadores electrónicos voluntarios.
5. Los contribuyentes del régimen simple de tributación.
De aprobarse el artículo 3 de la resolución en cuestión, se conocerían formalmente los plazos de los demás obligados a facturar electrónicamente, para adelantar el proceso de registro informático de factura y posteriormente empezar a facturar bajo tal sistema. A propósito, en nuestra herramienta Calendario de implementación de la factura electrónica podrá encontrar fácilmente la fecha que le corresponde, según los plazos por ahora indicados en el proyecto.