Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN y ONU unen fuerzas contra el lavado de activos y contrabando


DIAN y ONU unen fuerzas contra el lavado de activos y contrabando
Actualizado: 22 mayo, 2015 (hace 9 años)

Ambas entidades realizaron un convenio centrado en la prevención y lucha contra el lavado de activos y lucha contra el financiamiento del terrorismo y el contrabando. Funcionarios de la DIAN tendrán herramientas para detectar y reportar operaciones sospechosas.

Esta semana fueron presentados los resultados de un convenio establecido entre la Organización de las Naciones Unidas y la DIAN, para mejorar la detección y control del lavado de activos y contrabando.

“Con el convenio se busca que los funcionarios de la DIAN tengan herramientas y profundicen en sus competencias y conocimientos para detectar y reportar operaciones sospechosas de lavado de activos y financiación del terrorismo y el contrabando.”

Tanto para el director de la DIAN, Santiago Rojas, y el representante en Colombia de la UNODC de las Naciones Unidas, Bo Mathiasen, el convenio se centró en fortalecer la coordinación interinstitucional en la prevención y lucha contra el lavado de activos, lucha contra financiamiento del terrorismo y el contrabando.

Con el convenio se busca que los funcionarios de la DIAN tengan herramientas y profundicen en sus competencias y conocimientos para detectar y reportar operaciones sospechosas de lavado de activos y financiación del terrorismo y el contrabando. De igual manera, desarrollar diagnósticos de georreferenciación de riesgos, y alertas de actividades delictivas relacionadas con estos ilícitos, el contrabando y sus vínculos con otros delitos graves, dice el informe de la entidad recaudadora.

Rojas destacó que este trabajo conjunto hizo posible crear un modelo de administración de riesgos de lavado de activos, dirigido a empresas del sector de comercio exterior y a los profesionales de compra y venta de divisas.

De la mano con los resultados, se realizaron dos publicaciones. La primera, una guía para la detección y reporte de operaciones sospechosas de lavado de activos y financiación del terrorismo a la UIAF, que contribuye a la formación de conocimientos y capacidades de los auditores/investigadores responsables de la investigación tributaria, aduanera y cambiaria, respecto a la identificación de operaciones sospechosas.

La segunda publicación fue el programa de capacitación en prevención y control para los funcionarios del proceso de fiscalización y liquidación de la Dian, que permite la divulgación y gestión del conocimiento al interior de toda la Institución.

Sistema de autocontrol para prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo

El 17 de junio del 2014 la Supersociedades expidió la Circular 100-0005 con la cual se establecieron las mismas disposiciones contenidas en la Circular 304-00001 de febrero 19 del 2014 (derogada) y que obligan a que ciertas sociedades en condiciones de vigiladas y con ciertos topes de activos al cierre de cada año deban implementar un sistema de autocontrol y gestión del riesgo para prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT).

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La nueva circular de junio del 2014 ratifica que las sociedades que quedan obligadas a implementar el mencionado sistema, a más tardar en diciembre 31 del 2014, serán aquellas que tengan categoría de “vigiladas” por parte de la Supersociedades y que, a diciembre 31 del 2013, tuvieron ingresos brutos contables iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales. Además, las que al cierre del 2014 o al cierre de los años siguientes lleguen a alcanzar ese mismo tope, también adquirirán la obligación de implementar el sistema dentro de los 12 meses siguientes.

Algunas novedades que deben tener presentes las empresas

  • En caso de que una misma entidad tenga varios representantes legales, serán los que tengan representación legal en áreas de mayor exposición al riesgo del LA/FT los encargados de diseñar el sistema. Esos sistemas formarán parte del sistema general de autocontrol y gestión del riesgo de la empresa.
  • La empresa deberá designar a un “oficial de cumplimiento” quien será el responsable de la ejecución y seguimiento del sistema, y se encargará de rendirle informes al representante legal para que este último le rinda sus informes a la junta directiva. Si no hay junta directiva, le rendirá informes al máximo órgano social.
  • Anteriormente se había indicado que los revisores fiscales de las sociedades deberían cerciorarse de que se aplicara el sistema definido por el representante legal. Sin embargo, la nueva circular ya no impone esa tarea a los revisores fiscales y solo se indica que la junta directiva será la encargada de exigir al representante legal que se cumpla con lo indicado en el sistema. Adicionalmente, el sistema incluirá un régimen de sanciones y/o incentivos con el fin de garantizar el cumplimiento del sistema.
  • Anteriormente, las políticas adoptadas para la implementación del sistema se comunicarían a todos los empleados y socios. Pero la nueva circular dice que esa comunicación se hará solo a los empleados que, según el análisis del riesgo , sean los que en verdad necesiten recibir esa información y a quienes se les capacitará. Por tanto, las comunicaciones no se harán ni a los demás empleados ni tampoco a los socios o accionistas.
  • La anterior circular daba la instrucción de que si algún cliente de la entidad maneja recursos públicos, se debía indagar si tenía autorizaciones para hacer compras en el caso de que no estuviera adquiriendo bienes para su uso personal. Pero ahora, se da a entender que con ese tipo de clientes siempre habrá que hacer las indagaciones.

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