Actualícese.com

DIAN ya no solicitará información exógena especial 2010 a los que presentan Declaraciones de Precios de Transferencia

Los que deban presentar Declaración individual de precios de Transferencia por el año gravable 2010 ya no tendrán que elaborar el nuevo formato 1525. Además, con la Resolución 006790 de Junio de 2010 se han dado las instrucciones para presentar virtualmente los formularios 120 y 130 indicando que esta vez se usarán nuevas versiones de los ya tradicionales formatos 1125 y 1126.

Fecha de publicación: 27 de junio de 2011
DIAN ya no solicitará  información exógena especial 2010 a los que presentan Declaraciones de Precios de Transferencia
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los que deban presentar Declaración individual de precios de Transferencia por el año gravable 2010 ya no tendrán que elaborar el nuevo formato 1525. Además, con la Resolución 006790 de Junio de 2010 se han dado las instrucciones para presentar virtualmente los formularios 120 y 130 indicando que esta vez se usarán nuevas versiones de los ya tradicionales formatos 1125 y 1126.

A través de la Resolución 006755 de Junio 16 de 2011 el director General de la DIAN, Juan Ricardo Ortega, ha decidido derogar la anterior Resolución 011188 de Octubre 29 de 2010, que también había sido expedida por él, y con la cual se había hecho por primera vez una solicitud de información exógena tributaria especial a los contribuyentes que deban presentar Declaración informativa Individual de Precios de Transferencia por el año gravable 2010 (formulario 120).

La Resolución 01188 de 2010 había indicado que los obligados a presentar dicha Declaración tendrían que diligenciar un nuevo formato en estándar XML conocido como “Formato 1525” y con el cual le entregarían a la DIAN parte de la información que al mismo tiempo llega a estar incluida en lo que se conoce como la “Documentación Comprobatoria”, el cual es un documento que la DIAN puede llegar a pedir que se le entregue en cualquier momento después de junio 30 de 2011 (ver artículo 260-4 del Estatuto Tributario y el artículo 8 del Decreto 4349 de 2004).

Por tal razón, al reconocer que con esa solicitud de información exógena especial se podría estar duplicando el trabajo para los contribuyentes, fue por eso que el Director de la DIAN decidió derogarla. Entre las motivaciones mencionadas en la Resolución 006755 de 2011 para tomar dicha decisión figuran las siguientes:

Tras evaluar la aplicabilidad del Formato 1525, se detectó que:

i) Se estaría solicitando al contribuyente entregar la misma información en dos formatos diferentes (documentación comprobatoria solicitada mediante requerimiento masivo y declaración informativa),

ii) La carga administrativa seria excesiva para los contribuyentes

iv) Se establecerían dos sanciones por el mismo hecho económico, lo cual sería totalmente contrario a los principios Constitucionales y por ende con las normas tributarias.”

Puede decirse entonces que esta es una de las primeras “salidas en falso” del nuevo director de la DIAN (que está en su cargo justamente desde octubre de 2010), pues estuvo a punto de poner a trabajar en exceso a ciertos contribuyentes.

Nueva Resolución para presentar los formularios y formatos de siempre por el año gravable 2010

De otra parte, el mismo día 16 de Junio de 2011 el Director de la DIAN expidió también la Resolución 006790 y con la cual se dan las ya clásicas instrucciones sobre cómo se deberán presentar virtualmente los formularios 120 y 130 con las Declaraciones informativas Individuales y Consolidadas de precios de Transferencia.

Los artículos 20 a 23 del Decreto 4836 de Diciembre 30 de 2010 indican que dichas declaraciones deberán presentarse durante Julio de 2011 por parte de aquellos contribuyentes que de conformidad con lo indicado en los artículos 260-1 a 260-11 del Estatuto Tributario hayan efectuado durante el 2010 operaciones con vinculados económicos en el exterior, y solo si al cierre del 2010 cumplían con tener cierto tope de patrimonio bruto o de ingresos brutos.

Por tal motivo, y al igual que ha sucedido con los años anteriores, la Resolución 006790 de 2011 indica que los obligados a presentar los formularios 120 y 130 por el año gravable 2010 los deberán presentar únicamente en forma virtual por el portal de la DIAN diligenciando solo la Hoja 1 pero entregando, en unos formatos especiales (formatos 1125 y 1126) los datos de las Hojas 2 de dichos formularios 120 y 130.

Como esos formatos 1125 y 1126 han cambiado esta vez de versión (pues ahora el 1125 que se usará es en “versión 2” y el 1126 es en “versión 9”), es por eso que los obligados a diligenciarlos podrán utilizar la nueva versión del Prevalidador tributario especial que la DIAN les deja descargar desde su portal de internet para estos propósitos y que fue publicado en la página de dicha entidad el 24 de Junio de 2011.

La no presentación oportuna de estas declaraciones se sanciona de conformidad con las normas especiales contenidas en los artículo 260-10 y 260-11 del Estatuto Tributario, el último de ellos creado con el artículo 43 de la Ley 1430 de diciembre de 2010 y con el que se busca que las sanciones por este concepto no sean tan gravosas (hasta antes de la Ley 1430 el límite máximo de la sanción era de 39.000 UVTS pero ahora ese límite es de hasta 20.000 UVTS)

Material relacionado: