Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Días festivos ¿deben los trabajadores reponer el tiempo o descontarse del salario?


Días festivos ¿deben los trabajadores reponer el tiempo o descontarse del salario?
Actualizado: 15 noviembre, 2011 (hace 12 años)

Aunque parezca inaudito, hay empresas en las que exigen a los trabajadores que repongan el tiempo del día festivo o en su lugar, descuentan del salario dichos días. Veamos por qué ello es absolutamente ilegal.

En días pasados, nos consultaba una usuaria de la ciudad de Medellín si era legal o no lo que estaba sucediendo en su empresa, en particular nos decía “cuando un fin de semana es puente, o sea, el lunes es festivo, nos hacen quedar una y hasta dos horas más el día sábado para reponer el tiempo que no se labora el día lunes que es festivo”.

Veamos primer la siguiente norma del Código Sustantivo del Trabajo:

Capítulo II.

Descanso remunerado en otros días de fiesta.

Articulo 177. Remuneración.  <Modificado por los art. 1o. y 2o. de la Ley 51 de 1983.:>

Artículo 1. Todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso:

1º/enero, 6/enero, 19/marzo, 1º/mayo, 29/junio, 20/julio, 7/agosto, 15/agosto, 12/octubre, 1º/noviembre, 11/noviembre, 8/diciembre y 25/diciembre, además de los días jueves y viernes santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.

2. Pero el descanso remunerado del 6/enero, 19/marzo, […] cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día. Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso remunerado, igualmente se trasladará al lunes.

3.  Las prestaciones y derechos que para el trabajador origina el trabajo de los días festivos, se reconocerán en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior.

Artículo 2.  La remuneración correspondiente al descanso en los días festivos se liquidará como para el descanso dominical, pero sin que haya lugar a descuento alguno por falta al trabajo. (Negrillas y subrayado nuestro)

Como observamos, el artículo 177 del C.S.T., modificado por la Ley 51 de 1983, conocida por muchos por la Ley Emiliani (Nombre del congresista autor de la Ley), establece claramente cuáles son los días festivos en Colombia, bien de carácter civil, como los religiosos.

Pero lo que nos interesa de la norma, es su parte inicial y final donde señala “Todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso” y “La remuneración correspondiente al descanso en los días festivos se liquidará como para el descanso dominical, pero sin que haya lugar a descuento alguno por falta al trabajo.

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Que significa lo anterior, pues que los días festivos NO se laboran por regla general y como tal, es un día de descanso remunerado, o como dicen popularmente, dos domingos en la misma semana, por lo que al no tener que ir a laborar, por disposición de la Ley, me lo pagan como si hubiera ido a laborar, además que tampoco pueden exigirme que reponga las horas del día festivo de descansado en otro día de la semana.

¿Qué pasa si la empresa me exige que trabaje una o varias horas adicionales cualquier día, para reponer las del día festivo?

En ese caso, esas horas adicionales trabajadas un sábado previo o un martes o miércoles posterior al día festivo, se considerarán como horas extras y deberán pagarse con su respectivo recargo, según el día y la hora en que se debió trabajar ese tiempo suplementario, diurno o nocturno. (Liquidador de horas extras en línea)

¿Y si el empleador exige que se labore el día festivo?

Se deberán pagar las horas laboradas más el recargo establecido para día domingo.

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