Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
Para efectos de calcular la sanción por extemporaneidad, ¿se debe asumir que todos los meses son de 30 días o dicho cálculo se debe realizar conforme a lo realmente establecido en un calendario?
Resueltas septiembre 13 de 2018
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
Para efectos de calcular la sanción por extemporaneidad, ¿se debe asumir que todos los meses son de 30 días o dicho cálculo se debe realizar conforme a lo realmente establecido en un calendario?
Resueltas septiembre 13 de 2018
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, explica que para dar respuesta a la consulta se debe estudiar lo dispuesto en el artículo 641 del Estatuto Tributario, disposición que hace referencia al cálculo de la sanción por extemporaneidad.
En ese sentido se precisa que si por ejemplo la declaración se vencía el 15 de octubre de un determinado año, al 15 de noviembre del mismo año, se debe contar un mes, sin importar cuántos días exactos hayan trascurrido.
También es muy importante tener presente que el valor a pagar por las sanciones tributarias puede ser reducido en los términos del artículo 640 del Estatuto Tributario.