Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Diciembre: mes de regalos al trabajador


Diciembre: mes de regalos al trabajador
Actualizado: 1 diciembre, 2009 (hace 14 años)

Como siempre en esta fecha del año es común que algunos empleadores den regalos o bonificaciones al trabajador. En actualicese.co recordamos lo bueno que es regalar, pero explicamos nuevamente cómo debe ser manejado dichos obsequios para que no tengan carácter salarial en ningún momento.

Lo primero: ¿Cuándo la bonificación se convierte en salario?

Cuando el empleador decide de manera libre y espontánea dar una bonificación por motivos de un buen negocio, por cumpleaños, navidad, etc., esto es algo ocasional y por ende, es libre de hacerlo un año, pero no está obligado en hacerlo el otro, pues como ya se dijo, es una bonificación ocasional, de tal manera que nunca será salario para efectos del pago a seguridad social o parafiscales.

Pero  si el empleador da una bonificación todos los meses o quincenas y ésta está supeditada por ejemplo a un rendimiento, una productividad o un número de negocios o clientes, se pierde su naturaleza de ocasional, para ser algo habitual o frecuente, de tal manera que se convierte en salario para todos los efectos.Incluso, así cada mes que la entregue se suscriba un Acta donde diga: “…ésta bonificación es ocasional y por mera liberalidad y no constituye salario…”, si dicha bonificación se entrega de manera habitual, sin lugar a dudas estamos frente a una comisión disfrazada del término “bonificación ocasional” y el trabajador podría demandar para que dichos pagos sean tenidos como salario para todos los efectos.El artículo 127 del Código Laboral establece los elementos que integran el salario:

Art. 127. Elementos Integrantes: Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.”

¿Qué se debe hacer entonces para que las bonificaciones o regalos no se constituyan en salario?

Primero: Que en realidad sea un regalo o bonificación ocasional, o sea, que no hay una periodicidad, frecuencia o pagos en fechas exactas, como sería cada 15 o 30 o 60 días por ejemplo;

Segundo: Que el empleador no esté obligado a darlo;

Tercero: Que claramente cuando se dé la bonificación o regalo, se entregue con un acta donde el trabajador acepta que es una bonificación por mera liberalidad, ocasional y no obligatoria que para ningún efecto constituye salario;

Cuarto: En caso de ser dinero y va a ser consignado en la cuenta de ahorros del trabajador, que quede discriminado en la tirilla o en la colilla de pago del salario, que valor corresponde al salario y cual a la bonificación ocasional o regalo.

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,