Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dictamen de estados financieros intermedios


Actualizado: 3 mayo, 2017 (hace 7 años)

Si bien las entidades obligadas a llevar contabilidad deberán emitir sus estados financieros al menos una vez por año, esto no imposibilita la emisión de Estados Financieros intermedios o con otra periodicidad; de contar con la figura de Revisor Fiscal estos deberán firmar dichos estados.

En cuanto a los estados financieros de propósito general, el artículo 9 del Decreto 2649 de 1993 señala que el ente económico deberá preparar y difundir periódicamente estados financieros durante su existencia, con cortes previamente definidos por lo menos una vez al año al 31 de diciembre.

De acuerdo al giro ordinario de las operaciones y/o necesidades especiales, la entidad podrá considerar necesario emitir estados financieros intermedios. Al respecto de lo anterior, el artículo 26 de este mismo decreto define estos estados como: aquellos estados financieros básicos que se preparan durante el transcurso de un periodo para satisfacer necesidades bien sea de los administradores o de las autoridades de inspección, vigilancia o control. Tal como lo señala el inciso segundo de este artículo, en la elaboración de estos estados se deberán observar los mismos principios que se utilizan para elaborar los estados financieros al cierre del ejercicio.

Es así como, en cumplimiento de las funciones del revisor fiscal, en especial la contenida en el numeral 7° del artículo 207 del Código de Comercio (autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente), este tendrá la obligación de firmar todos los estados financieros que sean emitidos por parte de la entidad en que desarrolle su ejercicio profesional y acompañarlos del correspondiente dictamen o informe.

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