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Dictamen de junta de calificación de invalidez: ¿cómo controvertirlo?

La Corte Constitucional precisó cuál debe ser el procedimiento a seguir cuando se desea controvertir un dictamen de calificación de invalidez, y los eventos en que se puede presentar una tutela para cumplir con este objetivo.

Conoce estas disposiciones y las entidades encargadas del dictamen.

Fecha de publicación: 12 de abril de 2021
Dictamen de junta de calificación de invalidez: ¿cómo controvertirlo?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Corte Constitucional precisó cuál debe ser el procedimiento a seguir cuando se desea controvertir un dictamen de calificación de invalidez, y los eventos en que se puede presentar una tutela para cumplir con este objetivo.

Conoce estas disposiciones y las entidades encargadas del dictamen.

El dictamen de pérdida de capacidad laboral es el documento mediante el cual se determina el grado de afectación física o funcional que padece una persona como consecuencia de un accidente o padecimiento de una enfermedad de origen común o laboral.

Este dictamen se realiza, como es indicado, para conocer el porcentaje de pérdida de capacidad laboral y determinar si el trabajador debe ser indemnizado (si el accidente fue de origen laboral) o ser acreedor de la pensión por invalidez en caso de que su pérdida de capacidad laboral sea igual o superior al 50 %.

En la siguiente infografía realizamos una síntesis de las pautas que deben tenerse en cuenta respecto a los dictámenes de calificación de invalidez:

Dictamen de pérdida de capacidad en Colombia

¿Qué entidades se encuentran obligadas a realizar este dictamen?

El artículo 41 de la Ley 100 de 1993 establece que la práctica del dictamen para determinar la pérdida de capacidad laboral le corresponde a la entidad encargada de asumir, en primera instancia, los gastos de una persona que haya sufrido un accidente.

Atendiendo a esto, tenemos que, según el origen del accidente o enfermedad, la calificación de pérdida de capacidad laboral les corresponde a las siguientes entidades:

  • Accidente o enfermedad de origen común: empresa prestadora de salud –EPS–.
  • Accidente o enfermedad de origen laboral: administradora de riesgos laborales –ARL–.
  • Accidente de tránsito: compañía de seguro de Soat.

En el caso de que la persona que haya sufrido el accidente o padezca la enfermedad no se encuentre de acuerdo con el porcentaje de pérdida de capacidad laboral otorgado por la entidad, debe solicitar la remisión de su caso a la junta regional de calificación de invalidez.

Controversia del dictamen

El artículo 44 del Decreto 1352 de 2013 establece que las controversias generadas con ocasión del resultado obtenido en el dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por una junta de calificación de invalidez, cuando este se encuentre en firme, deberán ser resueltas ante un juez laboral de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social (artículo 25 y siguientes). Esto supone que deberá interponerse una demanda y el juez decidirá respecto al porcentaje de pérdida de capacidad.

Al respecto conviene mencionar que un dictamen de pérdida de capacidad laboral queda en firme cuando (artículo 45 del Decreto 1352 de 2013):

  • No se haya interpuesto un recurso de reposición y/o apelación dentro del término de los diez (10) días siguientes a su notificación.
  • Se hayan resuelto los recursos (reposición o apelación) interpuestos y se hayan notificado o comunicado a los interesados.
  • Se haya resuelto la solicitud de aclaración o complementación del dictamen proferido por la Junta Nacional y se haya comunicado a los interesados.

Lo anterior supone que una vez se hayan agotado todos los recursos dispuestos para que la junta cambie su decisión, si estos no prosperan, podrá interponerse la demanda.

Jurisprudencia de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-498 de 2020 se refirió a este tema indicando que la acción de tutela puede utilizarse como mecanismo para controvertir el dictamen de pérdida de capacidad laboral cuando el solicitante sea de especial protección constitucional y tenga como finalidad evitar que sufra un perjuicio irremediable.

Al respecto, la Corte indicó:

En múltiples oportunidades esta Corporación se ha pronunciado en relación con el carácter residual de la acción de tutela y ha enfatizado su improcedencia ante la existencia de otros recursos judiciales adecuados y efectivos para la protección de los derechos fundamentales que se alegan comprometidos. Así, en principio, para controvertir los dictámenes de las Juntas de Calificación se ha dispuesto como mecanismo prevalente el procedimiento correspondiente ante la jurisdicción ordinaria laboral. 

No obstante, en los casos en que se busca cuestionar un dictamen de calificación de invalidez, la jurisprudencia constitucional ha establecido que la acción de tutela puede ser procedente de manera excepcional. Como mecanismo definitivo cuando el medio ordinario dispuesto para resolver la controversia no es idóneo y/o eficaz, conforme a las especiales circunstancias del caso que se estudia. Y como mecanismo transitorio, ante la existencia de un medio judicial que, conforme a la especial situación del peticionario, no impide la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Adicionalmente, este tribunal ha advertido que, cuando la acción de tutela es promovida por personas en situación de discapacidad, el examen de subsidiariedad debe ser menos estricto.

(Los subrayados son nuestros).

Esto supone, que en el evento en que el solicitante sufra un padecimiento y se encuentre en condiciones que no le permitan soportar el tiempo que puede tardarse un proceso judicial podrá acudir a la acción de tutela (que debe tener un fallo en máximo 10 días), para por este medio pueda controvertirse el dictamen de pérdida de capacidad laboral y evitar así que pueda generarse un perjuicio irremediable.

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