La Corte Constitucional determinó que el dictamen de pérdida de capacidad laboral no es el único medio de prueba con el que puede acreditarse el estado de invalidez.
No contar con este dictamen no puede ser un impedimento para acceder a las prestaciones económicas del sistema pensional.
La Corte Constitucional determinó que el dictamen de pérdida de capacidad laboral no es el único medio de prueba con el que puede acreditarse el estado de invalidez.
No contar con este dictamen no puede ser un impedimento para acceder a las prestaciones económicas del sistema pensional.