Así lo dispuso el art. 87 de la Ley 1676 de agosto 20 de 2013 con el cual se agregaron dos parágrafos al art. 7 de la Ley 1231 de 2008. Además, los administradores de la sociedad también deben hacer mención de este mismo asunto en su informe de gestión anual.
A través de los artículos 86 a 88 de la Ley 1676 de agosto 20 de 2013, cuyo objetivo es el de establecer normas sobre la constitución de garantías mobiliarias que respalden las obligaciones financieras de cualquier persona o entidad, el Congreso decidió modificar los artículos 2, 7 y 8 de la famosa Ley 1231 de 2008 (que en su momento modificó el código de comercio y estableció las nuevas pautas para hacer operaciones de factoring con el original de la factura de venta por operaciones a crédito) estableciéndose de esa forma una nueva obligación para los administradores y los Revisores Fiscales.
En efecto, la nueva versión con que ahora quedó el artículo 7 de la Ley 1231 de 2008 incluye dos parágrafos agregados con el art. 87 de la Ley 1676 de agosto de 2013 donde se lee lo siguiente:
Artículo 7. El artículo 778 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio, quedará así: Obligatoriedad de aceptación del endoso Con el sólo hecho de que la factura contenga el endoso, el obligado deberá efectuar el pago al tenedor legítimo a su presentación.
Únicamente para efectos del pago, se entiende que el tercero a quien se la ha endosado la factura, asume la posición del emisor de la misma.
En ningún caso y por ninguna razón, podrá el deudor negarse al pago de la factura que le presente el legítimo tenedor de la misma, salvo lo dispuesto en el artículo 784 del presente código.
Toda estipulación que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de una factura o su aceptación, se tendrá por no escrita.
Parágrafo 1 <Parágrafos 1 y 2 adicionados por el Art. 87 de la Ley 1676 de 20-08-2013>.Toda retención de la factura o acto del comprador del bien o beneficiario del servicio que impida la libre circulación de la misma, constituye una práctica restrictiva de la competencia que será investigada y sancionada, de oficio o a solicitud de la parte afectada, por la Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 590 de 2000.
Parágrafo 2. Los administradores de las sociedades comerciales están obligados en la memoria de gestión anual, a dejar constancia de que no entorpecieron la libre circulación de las facturas emitidas por los vendedores o proveedores. El Revisor Fiscal en su dictamen anual deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de lo anterior, por parte de la administración.
(el subrayado es nuestro)
Estos nuevos parágrafos agregados por la Ley 1676 de 2013 solo empezarían a tener vigencia a partir de febrero de 2014 pues así lo indica el art. 91 de dicha ley. En consecuencia, debe entenderse que a partir de febrero de 2014 en todos los informes de gestión que deban preparar los administradores de las sociedades comerciales (arts. 45 a 47 de la Ley 222 de 1995), e igualmente en el dictamen de los revisores fiscales de esas sociedades comerciales, se tendrá que estar haciendo la mención expresa acerca de si la sociedad obstaculizó o no a sus proveedores en la intención de hacer alguna operación de factoring con las facturas de venta que ellos le expidieron durante el periodo a la sociedad.
Hay que recordar que desde la vigencia de la Ley 1231 de julio 2008 (reglamentada con los Decretos 4270 de noviembre de 2008, 672 de mazo de 2009 , 3327 de septiembre de 2009 y 2669 de diciembre de 2012), ya no existe la “factura cambiaria de Compraventa” sino la simple “factura de venta” y por tanto, cuando el vendedor de los bienes o servicios vendidos a crédito desea convertir esa factura de venta en un título valor con él podría hacer operaciones de factoring (venderla a empresas especializadas en compra de cartera), en ese caso el vendedor se queda con el original de la factura (aceptada previamente por el comprador) y al comprador solo le entregarán la copia la cual le sirve perfectamente como soporte para todos los efectos incluidos los fiscales.
Por eso es que el art. 3, y el parágrafo 4, ambos del Dec. 3327 de septiembre de 2009 expresan lo siguiente:
“Art. 3. El emisor vendedor del bien o prestador del servicio deberá anotar en cada copia de la factura, de manera preimpresa o por cualquier medio mecánico aceptable, la leyenda “copia” o una equivalente. Las copias de la factura, son idóneas para todos los efectos tributarios y contables contemplados en las leyes pertinentes.”
“Art. 4, Parágrafo 1. El comprador del bien o beneficiario del servicio no podrá retener el original de la factura, so pena de ser administrativa, civil y penalmente responsable de conformidad con las leyes aplicables.”
En consecuencia, si ahora la Ley 1676 de 2013 modificó la Ley 1231 de 2008 y obliga que los administradores y revisores fiscales de las sociedades comerciales estén mencionando si la sociedad obstaculiza o no esas operaciones con las facturas de los proveedores, es porque seguramente en la práctica muchas sociedades se estaban queriendo quedar con los originales de las facturas y no se las devolvían a sus proveedores. No han entendido que la copia les sirve para todos los efectos y con eso impedían que sus proveedores pudieran salir a hacer operaciones de factoring con sus facturas.
Esta nueva exigencia que ahora se hizo con la Ley 1676 de 2013 para que el revisor fiscal incluya en su dictamen anual la mención de si la sociedad obstaculiza o no las operaciones de fáctoring de sus proveedores, haría que el último párrafo de dicho dictamen sufra una nueva variación (véase el modelo de dictamen estándar que la Supersociedades recomendó elaborar en el numeral 5 de su Circular 115-000011 de octubre de 2008).
Ese párrafo entonces, a partir del 2014, quedaría diciendo lo siguiente:
“Con base en el desarrollo de mis demás labores de revisoría fiscal, conceptúo también que durante los años 200X y 200X la contabilidad de la Compañía XXX se llevó de conformidad con las normas legales y la técnica contable; las operaciones registradas en los libros y los actos de los administradores se ajustaron a los estatutos y a las decisiones del Máximo Órgano Social y de la Junta Directiva; la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de accionistas se llevaron y conservaron debidamente; se observaron medidas adecuadas de control interno y de conservación y custodia de los bienes de la Compañía y de terceros en su poder; se liquidaron en forma correcta y se pagaron en forma oportuna los aportes al sistema de seguridad social integral; la sociedad no ha obstaculizado de ninguna forma las operaciones de fáctoring que los proveedores y acreedores de la entidad han pretendido hacer con sus respectivas facturas de venta; y existe la debida concordancia entre la información contable incluida en el informe de gestión de los administradores y la incluida en los estados financieros adjuntos.”
(el texto subrayado es el que podría servir de modelo para empezar a ser agregado en ese párrafo del dictamen)