Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dictamen de revisor fiscal sobre estados financieros conforme NIA 700 – Carlos Humberto Sastoque


Antes de preparar su dictamen sobre los estados financieros examinados, el revisor fiscal, en concordancia con lo establecido en la NIA 700, deberá estar seguro de que ha obtenido evidencias válidas y suficientes sobre la aplicación del marco técnico normativo establecido por los decretos 2420 y 2496 de 2015, y otras normas complementarias vigentes en Colombia para la preparación de dichos estados y la representación fidedigna de la situación financiera, resultados, variaciones en el patrimonio y flujos de efectivo.

Como lo indica el numeral 13 de esta NIA 700, el revisor fiscal deberá verificar si:

“(a) los estados financieros revelan adecuadamente las políticas contables significativas seleccionadas y aplicadas;

(b) las políticas contables seleccionadas y aplicadas son congruentes con el marco de información financiera aplicable, así como adecuadas;

(c) las estimaciones contables realizadas por la dirección son razonables;

(d) la información presentada en los estados financieros es relevante, fiable, comparable y comprensible;

(e) los estados financieros revelan información adecuada que permita a los usuarios a quienes se destinan entender el efecto de las transacciones y los hechos que resultan materiales sobre la información contenida en los estados financieros; y

(f) la terminología empleada en los estados financieros, incluido el título de cada estado financiero, es adecuada.”

Tipos de dictamen

El revisor fiscal podrá emitir los siguientes tipos de dictamen, según el caso:

1. No modificado (sin salvedades): cuando tenga la certeza de que “los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable” y además reflejan fidedignamente la situación financiera, los resultados, las variaciones en el patrimonio y los flujos de efectivo. Al pie de su nombre, número de tarjeta profesional y firma deberá escribir: dictamen adjunto”.

2. Modificado, en dos formas:

2.1 Con salvedades: si considera que los estados financieros tienen incorrecciones de importancia material que, aunque no afectan la presentación de la imagen fiel de los hechos y la situación financiera, pueden dar lugar a malas interpretaciones o a toma de decisiones equivocadas. Al pie de su nombre, número de tarjeta profesional y firma en los estados financieros, deberá anotar: dictamen adjunto con salvedades o frase que signifique lo mismo.

“Existe y ha existido el error de considerar la abstención como otra clase de dictamen. Las NIA incurren en el mismo error. La abstención no puede ser otra clase de dictamen”

2.2 Adverso: cuando ha llegado a la conclusión de que los estados financieros no reflejan fidedignamente la situación financiera, los resultados, las variaciones en el patrimonio y los flujos de efectivo. Al pie de su nombre, número de tarjeta profesional y firma en los estados financieros deberá anotar: dictamen adverso adjunto o frase parecida.

Abstención de dictamen

Existe y ha existido el error de considerar la abstención como otra clase de dictamen. Las NIA incurren en el mismo error. La abstención no puede ser otra clase de dictamen; pues es absolutamente claro que no se presenta ninguno.

Esta abstención es necesaria cuando el revisor fiscal, por uno u otro motivo, no ha podido obtener evidencia válida y suficiente sobre los estados financieros. Es conveniente que, en un documento formal, el revisor fiscal informe cuáles han sido los motivos para abstenerse de emitir su dictamen. Puede firmar los estados financieros, como revisor fiscal, pero anotando al pie de su nombre, número de tarjeta profesional y la leyenda “firmados con abstención de dictamen, según documento adjunto” o una frase similar. Así, cumplirá con la obligación legal de firmar pero, a la vez, evitará que los usuarios de los estados financieros puedan pensar que él está dando fe pública sobre la certeza y corrección de ellos y salvará su responsabilidad al respecto.

Carlos Humberto Sastoque

Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

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