Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dictamen debe indicar si sociedad no obstaculizó operaciones de factoring


Dictamen debe indicar si sociedad no obstaculizó operaciones de factoring
Actualizado: 22 octubre, 2015 (hace 8 años)

Así lo dispuso el artículo 87 de la Ley 1676 de agosto 20 del 2013 con el cual se agregaron dos parágrafos al artículo 7 de la Ley 1231 del 2008. Los administradores de la sociedad también deben hacer mención de este mismo asunto en su informe de gestión anual.

Con los artículos 86, 87 y 88 de la Ley 1676 de agosto 20 del 2013, el Congreso modificó los artículos 2, 7 y 8 de la Ley 1231 del 2008 – que modificó el Código de Comercio y estableció las nuevas pautas para hacer operaciones de factoring con el original de la factura de venta por operaciones a crédito – estableciéndose una nueva obligación para los administradores y revisores fiscales.

La nueva versión del artículo 7 de la Ley 1231 del 2008 incluye dos parágrafos agregados con el artículo 87 de la Ley 1676 de agosto del 2013 donde se lee lo siguiente:

Artículo 7. El artículo 778 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio, quedará así: Obligatoriedad de aceptación del endoso Con el sólo hecho de que la factura contenga el endoso, el obligado deberá efectuar el pago al tenedor legítimo a su presentación.

Únicamente para efectos del pago, se entiende que el tercero a quien se la ha endosado la factura, asume la posición del emisor de la misma.

En ningún caso y por ninguna razón, podrá el deudor negarse al pago de la factura que le presente el legítimo tenedor de la misma, salvo lo dispuesto en el artículo 784 del presente código.

Toda estipulación que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de una factura  o su aceptación, se tendrá por no escrita.

Parágrafo 1 <Parágrafos 1 y 2 adicionados por el Art. 87 de la Ley 1676 de 20-08-2013>.Toda retención de la factura o acto del comprador del bien o beneficiario del servicio que impida la libre circulación de la misma, constituye una práctica restrictiva de la competencia que será investigada y sancionada, de oficio o a solicitud de la parte afectada, por la Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 590 de 2000.

Parágrafo 2. Los administradores de las sociedades comerciales están obligados en la memoria de gestión anual, a dejar constancia de que no entorpecieron la libre circulación de las facturas emitidas por los vendedores o proveedores. El Revisor Fiscal en su dictamen anual deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de lo anterior, por parte de la administración.

(el subrayado es nuestro)

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Estos nuevos parágrafos agregados por la Ley 1676 del 2013 empezaron a tener vigencia desde febrero del 2014. En consecuencia, debe entenderse que desde ese mes y año en todos los informes de gestión que deban preparar los administradores de las sociedades comerciales, así como en el dictamen de los revisores fiscales de esas sociedades comerciales, se tendrá que hacer mención expresa sobre si la sociedad obstaculizó o no a sus proveedores en la intención de hacer alguna operación de factoring con las facturas de venta que ellos le expidieron a la sociedad durante el período.

Párrafo final del dictamen estándar de un revisor fiscal en sociedad comercial

La nueva exigencia hecha con la Ley 1676 del 2013 para que el revisor fiscal incluya en su dictamen anual la mención de si la sociedad obstaculiza o no las operaciones de factoring de sus proveedores, haría que el último párrafo de dicho dictamen sufra una nueva variación.

Ese párrafo entonces, a partir del 2014, debería estar diciendo:

“Con base en el desarrollo de mis demás labores de revisoría fiscal, conceptúo también que durante los años 200X y 200X la contabilidad de la Compañía XXX se llevó de conformidad con las normas legales y la técnica contable; las operaciones registradas en los libros y los actos de los administradores se ajustaron a los estatutos y a las decisiones del Máximo Órgano Social y de la Junta Directiva; la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de accionistas se llevaron y conservaron debidamente; se observaron medidas adecuadas de control interno y de conservación y custodia de los bienes de la Compañía y de terceros en su poder; se liquidaron en forma correcta y se pagaron en forma oportuna los aportes al sistema de seguridad social integral; la sociedad no ha obstaculizado de ninguna forma las operaciones de fáctoring que los proveedores y acreedores de la entidad han pretendido hacer con sus respectivas facturas de venta; y  existe la debida concordancia entre la información contable incluida en el informe de gestión de los administradores y la incluida en los estados financieros adjuntos.”

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