Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dictamen del Revisor Fiscal se emite según los cortes de los estados financieros de acuerdo al grupo


Actualizado: 11 agosto, 2016 (hace 8 años)

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en el Concepto 1066 del 28 de abril del 2016, trató asuntos relacionados con la fecha a partir de la cual es obligatorio que en Colombia los revisores fiscales certifiquen los estados financieros bajo Estándares Internacionales.

Sobre esto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública señaló que, dado que los estados financieros de los Grupos 1 y 3 se deben preparar de acuerdo a los marcos al 31 de diciembre del 2015 y los correspondientes al Grupo 2 al 31 de diciembre del 2016, salvo que se trate de entidades relacionadas con el sistema general de seguridad social en salud del Grupo 2, el dictamen del revisor fiscal debe emitirse sobre los estados financieros de acuerdo a los cortes señalados anteriormente según el grupo.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública cerró su pronunciamiento de la siguiente manera:

“El dictamen del revisor fiscal debe emitirse sobre los estados financieros a los cortes mencionados en el párrafo anterior, haciendo relación al marco técnico normativo que corresponda de acuerdo con el grupo al que pertenezca la entidad y en función al cronograma que debía aplicar”.

Para conocer más respecto a este pronunciamiento, puede visitar el Concepto 1066 del 28 de abril del 2016 proferido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

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