Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dictamen: existen diversas clases


Dictamen: existen diversas clases
Actualizado: 28 mayo, 2015 (hace 9 años)

Hay dictámenes en los que el auditor puede realizar sugerencias, también los hay donde no se incluye una opinión. De igual manera, en ocasiones se pueden establecer opiniones adversas.

Una auditoría examina las cuentas y actividades de una empresa; establece y verifica la exactitud de sus registros. Por su parte, el auditor proporciona una evaluación independiente para el negocio. El dictamen es la opinión sobre la veracidad de los estados financieros; existen diferentes clases que a continuación exponemos:

Opinión limpia o estándar con párrafo explicativo

El nuevo dictamen permite que el auditor pueda emitir opinión limpia o estándar y, después de ella, un párrafo o comentario adicional de carácter explicativo o de ampliación a su opinión. Es decir, se mantiene el criterio de que toda la información que se incluya , después del párrafo de la opinión, solo sirve de aclaración. Sin embargo, el auditor puede sugerir a la entidad auditada que determinada información se incluya en las notas a los estados financieros y, en ese caso, no sería necesario incluir en el dictamen el cuarto párrafo adicional de carácter explicativo después de la opinión, porque se estaría cumpliendo con la norma de auditoría, generalmente aceptada, de revelación suficiente.

Opinión calificada o con salvedades

Se puede afirmar que el auditor emitirá este tipo de dictámenes cuando por el resultado de su examen, concluya que :

  • Las declaraciones de la gerencia, referida a los estados financieros o sus notas no son satisfactorias al auditor. Es decir, una limitación al alcance para la aplicación de los procedimientos de auditoría.
  • Existe incertidumbre sobre algún asunto por resolver en el futuro, el cual, le permitirá obtener evidencia suficiente sobre el resultado.
  • Existen desviaciones a los principios de contabilidad generalmente aceptados o sus procedimientos, que podrían tener un efecto en las estimaciones contables, en los registros o en la preparación de los estados financieros que evalúa.

En cualquiera de los casos mencionados podría ser necesario que el auditor incluya en su dictamen:

  • Un párrafo intermedio antes de la opinión para reflejar la salvedad que afecta su opinión profesional, en forma detallada y completa.
  • Si la salvedad se refiere a una limitación al alcance, esta situación debe mencionarse en el párrafo dos (alcances) y describirse en el párrafo siguiente.

Dictamen con opinión negativa o adversa

En este tipo de dictamen debe mencionarse en el párrafo intermedio, antes de la opinión, explicando en detalle las razones principales que lo llevaron a emitir tal opinión, así como los efectos principales del asunto que originó la opinión adversa.

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Dictamen con abstención o denegación de opinión

El auditor emitirá este tipo de dictámenes en aquellos en que no practicó el examen con el alcance suficiente que le haya permitido formarse una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros examinados.

En el dictamen con abstención de opinión, se debe omitir el párrafo del alcance, porque el auditor –por determinadas limitaciones al alcance de su examen– no estuvo en condiciones de aplicar los procedimientos de auditoría. Esta omisión se justifica para evitar confusión con la opinión adversa.

Otros tipos de dictámenes

El auditor puede emitir opinión sobre un determinado estado financiero, es decir, es posible emitir dictamen parcial. Es un asunto que el auditor debe determinar en un caso en particular.

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