De los artículos 269, 285 y 288 del ET se entiende que los contribuyentes solo seguirán reconociendo ingresos o gastos por diferencia en cambio cuando vendan sus activos o paguen sus pasivos expresados en moneda extranjera. No tendrán que efectuar ajustes por diferencias en cambio a diciembre 31.
De los artículos 269, 285 y 288 del ET se entiende que los contribuyentes solo seguirán reconociendo ingresos o gastos por diferencia en cambio cuando vendan sus activos o paguen sus pasivos expresados en moneda extranjera. No tendrán que efectuar ajustes por diferencias en cambio a diciembre 31.