Diferencia en cambio sobre saldos de activos y pasivos y sus novedades según reforma tributaria
El manejo fiscal de los activos y pasivos en moneda extranjera, así como la determinación del único momento en que los contribuyentes reconocerían algún ingreso o gasto por diferencia presenta cambios de la mano de la reforma tributaria estructural, Ley 1819 de 2016. A continuación se explican.
Fecha de publicación:
17 de octubre de 2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
El manejo fiscal de los activos y pasivos en moneda extranjera, así como la determinación del único momento en que los contribuyentes reconocerían algún ingreso o gasto por diferencia presenta cambios de la mano de la reforma tributaria estructural, Ley 1819 de 2016. A continuación se explican.
Mediante los artículos 116, 120 y 123 de la Ley 1819 de 2016 se introdujeron cambios a las normas de los artículos 265, 285 y 288 del ET, lo que implicó modificaciones en el establecimiento del manejo fiscal de los activos y pasivos en moneda extranjera y en la determinación del único momento en que los contribuyentes tendrían que reconocer algún ingreso o gasto por diferencia en cambio.
“cuando venda sus activos o realice recaudos parciales de los mismos, o abonos parciales a sus pasivos, se le formará un ingreso o gasto por diferencia en cambio”Tweet This
Desde el año gravable 2017, la situación para los contribuyentes que adquieran activos en moneda extranjera o que asuman un pasivo en moneda extranjera será la siguiente:
1) Si el contribuyente es un obligado a llevar contabilidad
Al reconocer el activo y/o pasivo utilizará la tasa oficial de cambio existente en dicho momento. Luego, cuando venda sus activos o realice recaudos parciales de los mismos, o abonos parciales a sus pasivos, se le formará un ingreso o gasto por diferencia en cambio producto de que para ese momento la tasa de cambio es diferente a la tasa de cambio que existía al momento del reconocimiento inicial.
Al cierre del ejercicio fiscal, si el activo o pasivo en moneda extranjera continúa teniendo un saldo, ya no se tendrá que ajustar fiscalmente con la tasa de cambio existente a dicha fecha. Por lo tanto, el ajuste por diferencia en cambio a los saldos a diciembre 31 solo se realizará contablemente, pero no se hará fiscalmente, lo que originará que en la contabilidad se forme un ingreso o gasto contable pero no fiscal. Además, el valor contable del activo o pasivo a diciembre 31 sería diferente a su valor fiscal, y por consiguiente se tendrían que realizar los respectivos cálculos del impuesto diferido débito y/o crédito.
2) Si el contribuyente es “no obligado” a llevar contabilidad
Al reconocer el activo y/o pasivo utilizará la tasa oficial de cambio existente en dicho momento. Luego, cuando venda sus activos o realice recaudos parciales de los mismos o abonos parciales a sus pasivos, se le formará un ingreso o gasto por diferencia en cambio producto de que para ese momento la tasa de cambio será diferente a la tasa de cambio que existía en el momento del reconocimiento inicial.
Al cierre del ejercicio fiscal, si el activo o pasivo en moneda extranjera sigue teniendo un saldo, este ya no se tendrá que actualizar con la tasa de cambio existente a dicha fecha, lo que implicará que los contribuyentes no tengan que seguir afectando con mayores ajustes a diciembre 31 el valor de sus activos y pasivos en moneda extranjera, situación que a su vez tendrá como consecuencia que su patrimonio líquido a diciembre 31 dejará de crecer o disminuir como sucedía en años anteriores. Por consiguiente, su renta presuntiva del año siguiente se verá beneficiada y/o perjudicada.
El ingreso o gasto por diferencia en cambio que haya tenido que reconocer según el punto a) corresponderá a valores que seguirán sometiéndose al límite del “componente inflacionario” a que se refieren los artículos 40, 40-1, 41, 81-1 y 118 del ET. Es decir, una parte del ingreso por diferencia en cambio podrá ser tomada como ingreso no gravado y una parte del gasto por diferencia en cambio tendrá que ser rechazada como gasto no deducible.
En la práctica, el artículo 291 del ET dice que dichos activos y/o pasivos se someterán al tratamiento del artículo 288 del ET, es decir, que solo cuando se vendan dichos activos o se paguen esos pasivos se deberán reconocer los ingresos o gastos por diferencia en cambio.