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Diferencia entre acciones de goce e industria en la sociedad anónima


Ficha técnica:

  • Duración: 00:51
Actualizado: 12 septiembre, 2016 (hace 8 años)

Las acciones de goce o industria no son diferentes, ambas buscan compensar las aportaciones de servicios, trabajos, secretos industriales, conocimientos tecnológicos, asistencia técnica y en general toda obligación de hacer a cargo del aportante

El artículo 380 del Código de Comercio contempla las acciones de goce o industria en la sociedad anónima así como los derechos de los accionistas; estas acciones se caracterizan por la forma del aporte otorgado por el accionista, tal y como lo es el aporte humano y el desarrollo de actividades personales.

“Podrán crearse acciones de goce o industria para compensar las aportaciones de servicios, trabajo, conocimientos tecnológicos, secretos industriales o comerciales, asistencia técnica y, en general, toda obligación de hacer a cargo del aportante. Los títulos de estas acciones permanecerán depositados en la caja social para ser entregados al aportante, en la medida en que cumpla su obligación y, mientras tanto, no serán negociables.

Los titulares de las acciones de goce o de industria tendrán los siguientes derechos:

1) Asistir con voz a las reuniones de la asamblea;

2) Participar en las utilidades que se decreten, y

3) Al liquidarse la sociedad, participar de las reservas acumuladas y valorizaciones producidas durante el tiempo en que fue accionista, en la forma y condiciones estipuladas”.

El Estatuto Mercantil exterioriza los aportes de industria o trabajo personal a partir de los artículos 137 a 139, en ellos se contempla las formas en las que puede realizarse los aportes a la sociedad:

  • Sin la liberación de cuotas de capital
  • Las acciones podrán pagarse o liberarse en la medida que se va realizando la labor objeto del aporte.

El accionista aporta su conocimiento para que el objeto social de la empresa pueda ser generado.

Este tipo de acciones son utilizadas frecuentemente en empresas industriales, pues, para el desarrollo de la actividad mercantil de la sociedad, se requieren de conocimientos técnicos.

Las acciones de goce o industria no se diferencian y se entienden como la contraprestación que recibe el socio industrial por desarrollar una actividad personal caracterizada por conocimientos técnicos e implementación de secretos industriales, del mismo modo lo expresa la Súper Intendencia de Sociedades en el concepto 220-60202 del 17 de septiembre de 2003.

Material relacionado:

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