Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Diferencia entre caducidad y prescripción


Actualizado: 27 marzo, 2017 (hace 7 años)

Prescripción

La prescripción es una institución de orden público que protege al acreedor brindándole un cierto tiempo para la instauración de las acciones tendientes a exigir la obligación. La misma institución le enuncia al deudor que el acreedor podrá demandarlo durante un periodo de tiempo definido, lo que impone que ninguno de los dos pueda acortar ni extender el término.

La prescripción es la forma de adquirir el dominio de un bien o para extinguir una obligación; también es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso determinado. Esta se encuentra consagrada en el artículo 2512 y siguientes del Código Civil, allí se prescriben dos clases: la adquisitiva o usucapión y la extintiva o liberatoria.

La prescripción adquisitiva o usucapión se encuentra ubicada en los artículos 2535 a 2545, y se aplica en la adquisición de los derechos reales a través del ejercicio de la posesión sobre el objeto sobre el cual recae el derecho real; mientras que la extintiva o liberatoria tiene su campo de aplicación en las obligaciones y acciones en general, en esta no hay una posesión, ya que la inactividad o pasividad del titular del crédito u obligación extingue la acción para reclamar el derecho. La prescripción extintiva se ubica en el artículo 1625 del Código Civil y es un modo de extinguir las obligaciones.

La prescripción podrá interrumpirse cuando exista reconocimiento expreso de la deuda por parte del deudor antes del vencimiento del plazo extintivo, o cuando el acreedor interponga una demanda antes del cumplimiento de dicho plazo, lo que impedirá la extinción de la obligación civil.

Caducidad

Por su parte, la caducidad es la pérdida de validez para ejercitar un derecho, por no hacerlo en el tiempo o plazo que se tiene para solicitarlo según lo dispuesto o fijado por la ley. Dicho plazo extintivo se divide en perentorio e improrrogable, si al cabo de dicho termino no se ejercita ningún acto tendiente a adquirir el derecho, este simplemente nunca nace y la persona que no ejerció la acción perdió posibilidad u oportunidad y por lo tanto, ya no puede apropiarse de él.

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