Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Diferencia entre demanda y denuncia


Actualizado: 27 marzo, 2017 (hace 7 años)

La denuncia es un término usado al momento de conocer la comisión de un delito o de ser víctima de uno, ya sea un homicidio, falsedad, extorsión, lesiones personales, amenazas, tentativa de homicidio, acceso carnal violento, actos sexuales abusivos, trata de personas, hurto, estafa, falsificación de moneda, terrorismo, secuestro o cualquier otra clase de delito. Todo ciudadano está en la obligación de presentarse ante las autoridades competentes con el fin de formular la denuncia penal.

Este término aplica para procesos penales y se interpone ante la autoridad judicial competente, pues se origina por la comisión de delito de orden penal o de la violación de una ley que ponga en peligro o vulnere un derecho o bien protegido. Lo que se busca con ella es poner en conocimiento a una autoridad de la materialización de un delito para que esta, en nombre del Estado, investigue y sancione como sea determinado por las leyes vigentes.

La demanda, por su parte, se interpone ante un Juez de la Republica y se emplea para solicitar un derecho que a consideración del peticionario le corresponde. Para ser presentada se necesita cumplir con los requisitos del artículo 82 del Código General del Proceso –CGP–:

  • La designación del juez a quien se dirija.
  • El nombre y domicilio de las partes y, si no pueden comparecer por sí mismas, los de sus representantes legales; se deberá indicar el número de identificación del demandante y de su representante y el de los demandados si se conoce. Tratándose de personas jurídicas o de patrimonios autónomos será el número de identificación tributaria –NIT–.
  • El nombre del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.
  • Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad.
  • Los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.
  • La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer, con indicación de los documentos que el demandado tiene en su poder, para que este los aporte.
  • El juramento estimatorio, cuando sea necesario.
  • Los fundamentos de derecho.
  • La cuantía del proceso, cuando su estimación sea necesaria para determinar la competencia o el trámite.
  • El lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones personales.
  • Los demás que exija la ley.

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