Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Diferencia entre el «Hecho Generador» y la «Base Gravable» en el Impuesto al Patrimonio


Diferencia entre el «Hecho Generador» y la «Base Gravable» en el Impuesto al Patrimonio
Actualizado: 13 septiembre, 2010 (hace 14 años)

Por estos días la DIAN ha estado requiriendo a contribuyentes que no presentaron sus declaraciones del Impuesto al Patrimonio de los años 2007 a 2010, y todo porque interpretaron equivocadamente estos dos elementos del Impuesto.

El impuesto al patrimonio, contenido en los artículos 292 a 298-5 del Estatuto Tributario, ha sido un impuesto con bastantes versiones en los últimos 8 años (4 versiones en total), pues el anterior Gobierno Nacional (bajo la administración del ex – presidente Álvaro Uribe Vélez) siempre lo presentaba inicialmente como un impuesto “por solo unos años” y al final  lo alargaban “por otros añitos más”….

Las 4 versiones de dicho impuesto a las que nos referimos son:

a) La introducida con el Decreto-Ley 1838 de Agosto 11 de 2002 (expedido bajo el amparo de la Emergencia social establecida en el Decreto 1837 de Agosto 11 de 2002) y que gravó con el 1,2% los patrimonios líquidos poseídos al 31 de agosto de 2002.

b) La establecida con el artículo 17 de  la Ley 863 de Diciembre de 2003 (que utilizó los espacios vacios que desde 1992 se tenían en los artículos 292 hasta 298-3 en el Estatuto Tributario)  y que gravó, con el 0,3%,  cada uno de los patrimonios líquidos que se llegaran a poseerse en Enero 1 de 2004, en Enero 1 de 2005 y  en Enero de 2006 siempre y cuando superaran en cada año la cifra que iba actualizando el Gobierno nacional (y que arrancó con un valor base de $3.000.000.000 para Enero 1 de 2004; los otros valores actualizados fueron $3.183.000.000 para Enero 1 de 2005, y $ 3.344.378.000 para Enero 1 de 2006; véase nuestra herramienta: “Resumen de parámetros claves para la elaboración de Declaraciones Tributarias”). Es decir, que algunos alcanzaron a presentar las 3 declaraciones (porque excedieron los 3 topes en los 3 años), pero otros solo pudieron haber presentado solo dos, o solo una (dependiendo de si en cada año cumplían o no con el tope de ese año).

c) La establecida con los artículos  25 a 29 de  la Ley 1111 de Diciembre de 2006 (que entraron a modificar algunos de los artículos 292 hasta 298 del Estatuto), y que grabó solamente el patrimonio líquido puntualmente poseído en Enero 1 de 2007 (si eran iguales o superiores a los $3.000.000.000), pero haciendo que en total se tuvieran que presentar  cada año, entre 2007 y 2010, cuatro declaraciones usando en todas ellas la misma base gravable (el patrimonio liquido de Enero 1 de 2007 depurado con algunos activos exceptuados) y pagando en cada año un 1,2% (para terminar pagando entonces, a lo largo de los 4 años, un total de 4,8%).

d) La establecida con los artículos 1 hasta 8  de la Ley 1370 de Diciembre de 2009, y que grabará los patrimonios líquidos que se lleguen a poseer en Enero 1 de 2011 siempre y cuando en esa fecha superen los 3.000.000.000. Si superan esa cifra, los contribuyentes a los que aplica el impuesto presentarán 1 sola declaración durante el 2011, liquidando todo el impuesto que les corresponda (ya sea con la tarifa del 2,4% o del 4,8%). Pero el pago lo harán con recibos de pago en bancos en 8 cuotas iguales lo largo de 4 años (2011 a 2014; ver nuestro editorial de Enero 4 de 2010: “Gobierno sanciona la Ley de Reforma Tributaria Ley 1370 de 2009”).

Algunos se equivocaron y creyeron que no estaban obligados a presentar las declaraciones de los años 2007 a 2010

Hemos hecho ese anterior repaso de las versiones que ha tenido el Impuesto al Patrimonio pues nos han informado que por estos días la DIAN ha requerido a muchos contribuyentes que estuvieron obligados a presentar las 4 declaraciones del impuesto al patrimonio por los años 2007 a 2010 y no lo hicieron debido a que tenían una equivocada interpretación en cuanto a lo que es el “hecho generador” que obligaba a presentar las declaraciones y la “base gravable” sobre la que finalmente se liquidaba el tributo (Nota: La DIAN tiene hasta 5 años para perseguir una declaración tributaria que no se le haya presentado; ver artículos 715 y siguientes del Estatuto Tributario).

En efecto,  en cada una de esas versiones, siempre el “hecho generador” que obligaba (o que obligará) a tener que presentar la respectiva declaración (o declaraciones), ha sido el de tener la condición de  “contribuyente del impuesto de renta” (ya fuese persona natural o jurídica, e incluyendo hasta las del régimen especial, pero sin incluir a las sucesiones ilíquidas ni a las entidades del numeral 1 del Artículo 19 del Estatuto Tributario, ni a las entidades en concordatos, quiebras o procesos de reorganización de la Ley 550 de 1990 o reestructuración empresarial de la Ley 1116 de 2006),   y al mismo tiempo poseer un patrimonio líquido a la fecha indicada en la versión (valuado siempre con los criterios fiscales del Estatuto Tributario) que superase el tope indicado en la norma (ver los artículos 292, 292-1, 293,293-1, 297 y 297-1).

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Una vez que se cumpla con el “hecho generador”, el contribuyente queda obligado a presentar la(s)  declaración(es) sin importar cual haya de ser finalmente la “base gravable” sobre la que se liquida el impuesto pues la “base gravable” es aquel valor que se obtiene de tomar el Patrimonio líquido en la fecha indicada en la norma y restarle los valores patrimoniales (netos o brutos) de ciertos activos que se pueden restar en la base (por ejemplo, se puede restar el valor patrimonial neto de acciones y aportes en sociedades nacionales, o hasta cierto monto del valor bruto de la casa de habitación, etc.; ver artículos 295 y 295-1 del Estatuto Tributario; recomendamos también leer nuestros editoriales de Agosto de 2010: “DIAN conceptúa que sí hay error en la ley 1370 de 2009 que crea el impuesto al patrimonio para 2011”, y de Octubre de 2009: “DIAN vuelve a opinar sobre la forma en que se resta la casa de habitación en la Renta presuntiva de Personas Naturales”).

Es por eso que el formulario 420, que es el que se ha usado en estos últimos 8 años para presentar las declaraciones del Impuesto al patrimonio, siempre ha traído los siguientes renglones:

Renglón 27 Para denunciar el valor del patrimonio bruto a la fecha respectiva (Enero 1)
Renglón 28 Para restar el valor de los pasivos a esa fecha (Enero 1)
Renglón 29 Para obtener el “Patrimonio líquido” a la fecha (sale de Renglón 27 menos Renglón 28). Este renglón entonces siempre termina siendo igual o superior a los $3.000.000.0000
Renglón 30 Para informar el valor patrimonial neto de acciones y aportes poseídos en esa fecha en sociedades nacionales
Renglón 31 Para informar el valor bruto de la casa de habitación poseída dentro del patrimonio, pero limitando este monto de la casa de habitación hasta el monto indicado en la norma
Renglón 32 Base Gravable (que sale de restar, al renglón 29, los  valores de los renglones 30 y 31). Puede llegar incluso a arrojar un valor de cero.
Renglón 33 Valor del impuesto (que sale de aplicar al valor de la casilla 32 la tarifa respectiva)

Grave error

En consecuencia, pensando en la versión del impuesto al patrimonio que rigió por los años 2007 a 2010, algunos creyeron que aunque su Patrimonio líquido en  Enero 1 de 2007 ( y que en la práctica es el mismo que denunciaron a diciembre 31 de 2006 en sus declaraciones de Renta año gravable 2006) sí era igual o superior a $3.000.000.000, que no tenían entonces supuestamente la obligación de presentar las 4 declaraciones del impuesto al patrimonio durante 2007 a 2010 ya que si restaban  los activos exceptuados (casa de habitación, o acciones y cuotas en sociedades), entonces el patrimonio liquido depurado  les quedaba por debajo de los $3.000.000.000 (confundieron entonces el “hecho generador” con la “base gravable”….).

Esa equivocada interpretación entonces les costará ahora muy caro pues son 4 declaraciones las que dejaron de presentar, cada una con sanciones de extemporaneidad y sus respectivos intereses de mora (Nota: los plazos para presentación y pago de la Declaración que se vencía durante el 2007 quedaron en el artículo 29  del Decreto 4583  de Diciembre de 2006; los de la declaración que se presentaba durante 2008 quedaron en los artículo  29 y 30  del Decreto  4818  de Diciembre de 2007; los de la declaración que debía presentarse durante el 2009 en los artículo 29  y 30 del Decreto 4680  de Diciembre de 2008; y los de la declaración que se debía presentar durante 2010 quedaron en los artículos 29 y 30 del Decreto 4929 de Diciembre de 2009).

Por último, vale la pena tener presente que en la nueva versión del impuesto al patrimonio introducida con la Ley 1370 de diciembre de 2009, y que grabará los patrimonios líquidos de Enero 1 de 2011, en esas declaraciones muchos tendrán que declarar pero puede ser que no tengan que pagar ningún valor pues para esa versión hubo un cambio muy importante en el tema de la “base gravable” (consulta nuestro anterior editorial de Abril de 2010: ““En el impuesto al patrimonio de 2011 algunos tendrían que declarar pero no tendrían que pagar”)

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