Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Diferencia entre establecimiento de comercio, agencia y sucursal: Supersociedades se pronuncia


Diferencia entre establecimiento de comercio, agencia y sucursal: Supersociedades se pronuncia
Actualizado: 2 noviembre, 2016 (hace 7 años)

A través de su Oficio 220-202086 de 2016, la Supersociedades aclaró que la norma contenida en el artículo 515 del Código de Comercio, relacionada con la apertura de “establecimientos de comercio”, no solo va dirigida a las personas naturales comerciantes sino también a las personas jurídicas. Además se refirió a los conceptos de “sucursal” y “agencia” mencionados en los artículos 263 y 264 del Código.

El 28 de octubre de 2016 la Supersociedades expidió su Oficio 220-202086 para aclarar algunas de las diferencias que existen sobre los conceptos de “establecimiento de comercio”, “sucursal” y “agencia” contenidos, respectivamente, en los artículos 515, 263 y 264 del Código de Comercio.

En la actualidad, los textos de dichas normas establecen lo siguiente:

“ARTICULO 515. DEFINICIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO. Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa.  Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.”

“ARTICULO 263. DEFINICIÓN DE SUCURSALES-FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES. Son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad.”

Cuando en los estatutos no se determinen las facultades de los administradores de las sucursales, deberá otorgárseles un poder por escritura pública o documento legalmente reconocido, que se inscribirá en el registro mercantil. A falta de dicho poder, se presumirá que tendrán las mismas atribuciones de los administradores de la principal.
  
“ARTICULO 264. DEFINICIÓN DE AGENCIAS. Son agencias de una sociedad sus establecimientos de comercio cuyos administradores carezcan de poder para representarla.”

(Los subrayados son nuestros)

En relación con las normas antes citadas, la Supersociedades efectuó los siguientes comentarios de importancia:

a. Cuando el artículo 515 del Código de Comercio menciona que una “persona” puede tener varios “establecimientos de comercio”, es preciso recordar que el uso de la palabra “persona” no solo alude a las “personas naturales” sino también a las “personas jurídicas”. Por tanto, es claro que estas últimas también pueden ser poseedoras de “establecimientos de comercio”.

“solo las “sociedades” (es decir, las personas jurídicas creadas conforme a dicho Código) pueden identificar como una “sucursal” o como una “agencia” a los respectivos “establecimientos de comercio””

b. En cuanto a las normas contenidas en los artículos 263 y 264 del Código de Comercio, quedaría claro que solo las “sociedades” (es decir, las personas jurídicas creadas conforme a dicho Código) pueden identificar como una “sucursal” o como una “agencia” a los respectivos “establecimientos de comercio” que decidan abrir en Colombia o en el exterior. Sin embargo, la diferencia entre uno y otro concepto es que en la “sucursal” sí existirían administradores con facultades para representar a la sociedad mientras que en la “agencia” no.

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