Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
El impuesto a las ganancias se divide en dos, el impuesto corriente y el impuesto diferido. El impuesto corriente es aquel que la entidad liquida y paga en la declaración de renta, mientras que el diferido es el impuesto correspondiente a ingresos o gastos que aún no se incluyen en la declaración.